STSJ Cantabria 360/2015, 5 de Octubre de 2015

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2015:1301
Número de Recurso39/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución360/2015
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000360/2015

Iltmo. Sr. Presidente

D. Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Don Juan Piqueras Valls (Ponente)

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a cinco de octubre de dos mil quince. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 39/2009, interpuesto por la entidad ECOLOGISTAS EN ACCION CANTABRIA, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER RUBIERA y defendido por la Letrada Dª Mª LUZ RUIZ SINDE, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA

, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos, siendo codemandados VISCOCEL SL, representada por la Procurador Dª María del Puerto de Llanos Benavent y defendida por el Letrado D. Miguel Gómez de Liaño Botella y el AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 de enero de 2009 por ECOLOGISTAS EN ACCION CANTABRIA contra la Resolución de fecha 18 de noviembre de 2008, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Medio Ambiente de 30 de abril de 2008, por la que se otorga Autorización de Impacto Ambiental Integrada (AAI) al conjunto de instalaciones que conforman el proyecto "Instalación de producción de viscosa con una capacidad de producción 90 toneladas día de fibraza y 25 toneladas día de sulfato sódico anhidro", ubicadas en Torrelavega, promovido por VISCOCEL SLU".

La recurrente solicita "se dicte sentencia declarando la nulidad de pleno derecho de los actos impugnados y por tanto de la Autorización Ambiental Integrada concedida por la Consejería de Medio Ambiente a la empresa Viscocel SLU, condenando en costas a la administración demandada".

SEGUNDO

El Gobierno de Cantabria se opone a la demanda y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso por ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

El Ayuntamiento de Torrelavega, personado como codemandado, se opone también a la demanda y solicita que se "dicte sentencia declarando inadmisible el recurso interpuesto, y subsidiariamente, se desestime el mismo por ser ajustado a derecho el acto administrativo recurrido".

CUARTO

VISCOCEL SLU se opone también al recurso, en su condición de codemandada, y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se declare que la resolución recurrida es conforme a Derecho.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba, se practican las admitidas con el resultado que es de ver en autos.

SEXTO

Concedido el trámite de conclusiones, se formulan por las partes con el resultado que es de ver en autos.

SÉPTIMO

Se acordó la práctica de diligencia final, con el resultado que es de ver en autos, señalándose posteriormente fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 23 de junio de 2011, fecha en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

OCTAVO

En fecha 29 de diciembre de 2011se dictó por esta Sala Sentencia declarando inadmisible el recurso contencioso- administrativo. Dicha Sentencia fue recurrida en casación por la entidad ECOLOGISTAS EN ACCION CANTABRIA resolviendo el Tribunal Supremo por Sentencia de fecha 26 de diciembre de 2014 haber lugar al recurso de casación, revocando la sentencia de 29 de diciembre de 2011 devolviendo los autos a esta Sala para que de manera expresa se pronunciara sobre la suficiencia de la documentación aportada por la actora y caso de que estimare que la documentación aportada a los autos por la entidad recurrente no fuera suficiente a los efectos de satisfacer la carga procesal que impone el artículo 45.2 d) de la LRJCA, concediera a ésta el trámite de subsanación correspondiente y se dictara luego la sentencia que procediere.

NOVENO

Por Providencia de 12 de marzo de 2015 se declaró suficiente la documentación aportada por la parte actora a que se refiere el Fundamento Jurídico 5º de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 26 de diciembre de 2014, a los efectos del art. 45.2 d) de la LRJCA .

DÉCIMO

se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de Junio de 2015, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

F U N D A M E N T O S J U R Í DI C O S
PRIMERO

ECOLOGISTAS EN ACCION CANTABRIA interpone recurso contencioso-administrativo contra la "Resolución de fecha 18 de noviembre de 2008, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Medio Ambiente de 30 de abril de 2008, por la que se otorga Autorización de Impacto Ambiental Integrada (AAI) al conjunto de instalaciones que conforman el proyecto "Instalación de producción de viscosa con una capacidad de producción 90 toneladas día de fibrana y 25 toneladas día de sulfato sódico anhidro", ubicadas en Torrelavega, promovido por VISCOCEL SLU".

La recurrente solicita "se dicte sentencia declarando la nulidad de pleno derecho de los actos impugnados y por tanto de la Autorización Ambiental Integrada concedida por la Consejería de Medio Ambiente a la empresa Viscocel SLU, condenando en costas a la administración demandada".

La asociación recurrente articula las pretensiones que formula a través del presente recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

La resolución impugnada supone una "infracción de la Ley 16/2002, de prevención y control integrado de la contaminación y Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación", ya que se ha otorgado la Autorización Ambiental Integrada a Viscocel a pesar de que consta que la misma no aplica una parte importante y trascendental de las Mejores Técnicas Disponibles preceptivas y de que, por tanto, se rebasen holgadamente los valores límite de emisión y

La resolución impugnada incurre en "infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, artículo 9º.3 de la Constitución ."

SEGUNDO

El Gobierno de Cantabria se opone a la demanda y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso por ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada.

El Gobierno de Cantabria articula su oposición a las pretensiones formuladas por la Asociación recurrente sobre los motivos siguientes:

Las Mejores Técnicas Disponibles y en documentos BREF del Buró Europeo IPPC no imponen la aplicación de unas técnicas concretas, por lo que la AAI que impone medidas equivalentes no incurre en irregularidad alguna.

La AAI impugnada impone los Valores Límites de Emisión (VLE) e Inmisión normativamente vinculantes. y Las alegaciones sobre incumplimientos de los VLE son intrascendentes, ya que son previos a la AAI y, además, el Acta de Conformidad Ambiental prevista en la Ley 17/2006 está condicionada en la AAI a la verificación por un OCA del cumplimiento de los límites y condiciones fijados en la Autorización impugnada.

TERCERO

El Ayuntamiento de Torrelavega, personado como codemandado, se opone también a la demanda y solicita que se "dicte sentencia declarando inadmisible el recurso interpuesto, y subsidiariamente, se desestime el mismo por ser ajustado a derecho el acto administrativo recurrido".

El Ayuntamiento de Torrelavega articula su oposición a las pretensiones formuladas por la Asociación recurrente sobre los motivos siguientes:

Causa de inadmisibilidad. Falta de capacidad procesal.

Causa de inadmisibilidad. Falta de legitimación activa.

La AAI ha impuesto los valores límites de emisión e inmisión, conforme a la normativa en vigor en la fecha de su otorgamiento y, además, ha impuesto a Viscocel la aplicación de las medidas técnicas, que se recogen en el apartado G 1 y no existe infracción en la aplicación de los documentos BREF, invocados de contrario, porque no imponen normas jurídicamente vinculantes. y

La resolución impugnada es conforme a Derecho y los incumplimientos citados por la recurrente son previos a la AAI.

CUARTO

Viscocel SLU se opone también al recurso, en su condición de codemandada, y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se declare que la resolución recurrida es conforme a Derecho.

La sociedad mercantil codemandada articula su oposición a las pretensiones formuladas por la Asociación recurrente sobre los motivos siguientes:

La Autorización Ambiental Integrada no incurre en irregularidad alguna al establecer medidas equivalentes a las MTD referidas en el informe del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación para obtener los valores límites de emisión que fija, y, además, las MTD implantadas son acordes con las características técnicas de la empresa y son eficaces.

La AAI fija correctamente los valores límites exigidos por la legislación y los incumplimientos invocados, además de estar recurridos, son anteriores a las mejoras técnicas incorporadas y a la AAI y

La recurrente obvia que la AAI impugnada cuenta con un plan de vigilancia ambiental y, además, exige que se otorgue el acta de conformidad sujeta a:

Puesta en marcha del cuarto reactor biológico para el tratamiento de emisiones atmosféricas.

Instalación de las dos cabinas de medidas de contaminantes en inmisión.

Mejora del rendimiento del sistema de condensación de sulfuro de carbono.

Notificación de baja del foco que actualmente se encuentra en...

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