STSJ Cantabria 462/2015, 15 de Diciembre de 2015
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2015:1130 |
Número de Recurso | 235/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 462/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000462/2015
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armada
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña Clara Penin Alegre
Doña Esther Castanedo Garcia
------------------------------------ En la ciudad de Santander, a quince de diciembre de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 235/15 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Santander, de fecha 20 de julio de 2015, en el procedimiento ordinario nº 206/14 por el Procurador Sr. Don José Alberto Ruiz Aguayo, en nombre y representación de Doña Eugenia, como tutora legal de Doña Miriam, parte asistida del Letrado Sr. Don Juan Carlos Pérez López, siendo parte apelada la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 24 de septiembre de 2015, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 20 de julio de 2015, en el procedimiento ordinario nº 206/14, por la que se desestima el recurso con imposición de costas.
Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.
En fecha 10 de noviembre de 2015 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos, declarándose en la Sala el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 9 de diciembre de 2015, en que se deliberó, votó y falló.
La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 20 de julio de 2015, en el procedimiento ordinario nº 206/14, por la que se desestima el recurso con imposición de costas.
Insiste la representación de la tutora de Doña Miriam, en la nulidad de las resoluciones del ICSS de 15-11-2012 y 20-6-2013 en cuanto incrementa la aportación económica de esta última para su estancia en el centro residencial AMPROS, vivienda supervisada "Isla Corbán". Y lo hace invocando los mismos argumentos esgrimidos en la instancia de falta de motivación de las resoluciones económicas en cuanto a la capacidad económica de Miriam, el criterio ya sentado por el TSJ en la anterior Sentencia, rec. 130/2011 y la finalidad de la normativa de aplicación, incluida la invocación a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ratificada en noviembre de 2007, en cuanto a sus propósitos. Considera que la Sentencia no analiza la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, que en su DA 2ª requeriría un cambio de circunstancias, la imposibilidad de que pueda sufragar los gastos personales, cuando con el nuevo copago todo su salario se traslada al pago de la prestación, el incremento previsto en la Orden SAN/28/2012, de un 25% para los mismos y la previsión de una posible bonificación/exención. Máxime perteneciendo a un colectivo especial que necesita ayuda de la sociedad a través de las Administraciones Públicas. Y en cuanto a las costas, considera no procede su imposición por las dudas de hecho y de derecho que se plantean.
El Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria insiste en los argumentos esgrimidos en la resolución administrativa asumidos por la sentencia de instancia.
En primer lugar y respecto de la falta de motivación que se predica, bien podría ser éste argumento referido a las resoluciones iniciales. Pero resuelto el recurso de alzada, con creces explica las razones, hechos, datos y normativa considerada para determinar el incremento de la aportación en el sistema de copago. Consta, por lo demás, requerimiento para aportación de información sobre su capacidad económica y autorización para recabarla de los archivos oficiales. Frente a la alegación de la Administración de que los datos obedecen a los obrantes en la declaración de la renta de los años 2011 y 2012 y la pensión de orfandad que recibe, la parte recurrente tan sólo afirma que no procede, ni que se cuenten las 14 pagas de suelo y pensión, ni la inclusión de determinadas partidas, como el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales o los rendimientos del capital mobiliario. Pero ni niega que esos datos obrantes en las declaraciones existan, ni aporta razón alguna, más allá de su parecer, para que no se incluyan. Y las normas son claras al respecto en cuanto a lo que debe entenderse por rentas y patrimonio.
Como se indica en la resolución, el artículo 19 de la Orden EMP/48/2009, por la que se desarrolla el cata#logo de servicios del Sistema para la Autonomi#a Personal y la Atencio#n a la Dependencia y se regula la aportacio#n econo#mica de la personas usuarias en la Comunidad Auto#noma de Cantabria, en la redacción dada por la Orden SAN/28/2012, de 13 de septiembre, dispone:
Arti#culo 19. Participacio#n en el coste del servicio residencial
1. La fijacio#n de la participacio#n del beneficiario en el coste del servicio residencial, tendra# en cuenta la distincio#n entre servicios asistenciales y de manutencio#n y hoteleros, de acuerdo con lo previsto en el arti#culo 33.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
2. La aportacio#n de la persona beneficiaria ira# destinada en primer lugar a financiar los gastos de manutencio#n y hoteleros, en parte o en su integridad, en funcio#n de su capacidad econo#mica.
3. Se garantiza una cantidad de referencia para gastos personales que sera# del 19% del IPREM mensual.
4. La determinacio#n de la participacio#n econo#mica de la persona beneficiaria se realizara# mediante la aplicacio#n de la siguiente fo#rmula matema#tica, que garantiza la progresividad en la participacio#n.
PB = CEB - CM
Donde:
PB: Participacio#n econo#mica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de atencio#n residencial.
CEB: Capacidad econo#mica de la persona beneficiaria.
CM: Cantidad mi#nima para gastos personales,...
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Luces y sombras del copago en el sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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