STSJ Cantabria 968/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:1078
Número de Recurso869/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución968/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000968/2015

En Santander, a 14 de diciembre del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Paula y por la empresa, Tres Mares S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de despido por Dª. Paula frente a la empresa, Tres Mares S.A..

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de junio de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, doña Paula, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, TRES MARES S.A, desde el 1 de septiembre de 2008, ostentando la categoría profesional de Director, y percibiendo un salario de 5.602,15 euros brutos mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias,.

  2. - La demandante ha figurado de alta en la seguridad en los siguientes periodos, empresas y regímenes:

    Estudios Aránzazu: 15/03/1990 a 13/07//1992

    TRES MARES, S.A.: 1/7/1994 a 30/9/1994, 10/10/1994 a 23/10/1994, 3/12/1994 a 23/12/1994.

    RETA: 1/7/1992 a 30/4/1995.

    VIAJES CAMARGO SL: 16/5/1995 a 31/5/1995.

    TRES MARES SA. 1/3/1995 a 4/7/1996, 5/7/1996 a 3/12/1996, 4/12/1996 a 31/12/1997.

    RETA: 1/1/1998 a 28/2/2003.

    BALNEARIOS CANTABRIA, S.L.: 6/3/2003 a 21/2/2005. SERVICIOS HOTELEROS DEL NORTE S.L.: 23/6/2006 a 31/8/2008.

    TRES MARES, S.A. desde 1/9/2008

  3. - Las empresas TRES MARES S.A, SERVICIOS HOSTELEROS GRUPO CASTELAR S.L, SERVICIOS HOTELEROS DEL NORTE S.L, y BALNEARIOS Y HOTELES CANTABRIA S.L, han venido funcionando como un grupo empresarial, con participación social de unas sociedades en otras, bajo la dirección de la familia Daniela Guillermo Paula Hilario Fausto .

  4. - El día 2 de febrero de 2015 tuvo lugar una reunión del Consejo de Administración de TRES MARES

    S.A, en la que, entre otros extremos, se procedió al cese de D. Guillermo como Consejero Delegado, a petición de D. Hilario, y con el voto en contra de doña Daniela . En dicho actor, D. Hilario comunicó a Dña. Daniela, que, a partir del referido día, pasaba a estar de vacaciones durante 15 días en Tres Mares.

    La demandante no acudió a dicha reunión, el contenido de cuyo acta, que consta unida a las actuaciones, se da por reproducido.

    Con esa misma fecha la empresa comunicó por escrito a la actora que a partir de ese mismo día disfrutaría de quince días de vacaciones (documento 5 de la demandante, folio 154).

  5. - El mismo día 2 de febrero de 2015 por la tarde, tras la terminación de reunión del Consejo de Administración, la actora junto con su hermana, doña Daniela, acudieron a las oficinas de la empresa TRES MARES.

    Don Hilario les dijo que no podían estar en ese lugar y que se fueran, pese a lo cual la demandante y doña Daniela accedieron a las instalaciones y doña Daniela, junto con la demandante, entraron al despacho de su otro hermano, D. Guillermo, insultando doña Daniela a don Hilario .

    Dña. Daniela se llevó documentación que se encontraba en el despacho de D. Guillermo .

    (Testigos Sres. Victorio, Jose Daniel y Daniela .)

  6. - Mediante carta de fecha 16 de febrero de 2015, la empresa demandada comunicó a la actora lo siguiente:

    Muy Sra. Nuestra:

    De acuerdo con lo previsto en el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores y con efectos al próximo 17 de febrero, deberá realizar la prestación de su actividad laboral de manera preponderante en su propio domicilio o en el lugar que libremente elija.

    La prestación laboral que debe realizar a partir de la fecha citada y mediante la modalidad de trabajo a distancia, consiste en informe en relación al planteamiento de acciones sobre responsabilidad social corporativa.

    Se estima, inicialmente, un plazo de ejecución de un mes.

    La realización de tal trabajo a distancia no comporta minoración alguna en sus derechos, manteniendo igual remuneración que percibía hasta la fecha.

    Le ruego firme el recibí de la presente comunicación en prueba de su recepción.

    Con fecha de 20 de febrero de 2015, la actora remitió un correo electrónico a la empresa haciendo constar lo siguiente:

    Buenas tardes:

    Como bien saben, el lunes me fue entregada una comunicación por medio de la cual la Dirección de la empresa, tras finalizar el período vacacional que me fue impuesto, me impedía prestar servicios en el centro de trabajo, como es habitual, imponiéndome el teletrabajo y asignándome la realización de un estudio que no tiene nada que ver con las funciones que he venido realizando hasta ahora, algo con lo que no estoy de acuerdo y tengo intención de impugnar ante la jurisdicción social. Asimismo, desde la entrega de dicha carta no he recibido ninguna comunicación por parte de la empresa en la que se me explique cuál es el alcance del trabajo a realizar (algo totalmente necesario si se tiene en cuenta que es un trabajo que no he hecho nunca), ni se me faciliten medios materiales para poder realizar el mismo desde mi domicilio. En consecuencia, por medio de la presente les insto para que, a ¡a mayor brevedad, me definan el contenido y alcance del trabajo que pretenden que realice, así como que me doten de los medios necesarios para poder ejecutar el mismo.

    En espera de su contestación, un saludo

  7. - Con fecha de 24 de febrero de 2015, D. Guillermo, Dña. Daniela y Dña. Paula, Dña. Regina, y las empresas BALNEARIOS Y HOTELES DE CANTABRIA S.L y SERVICIOS HOSTELEROS CASTELAR S.L presentaron en el juzgado decano de Santander querella frente a D. Guillermo y D. Fausto, las empresas DIRECCION000 .C.B, CANTABRIA CAPITAL S.G.E.C.R, S.A, y Dña. Modesta, por los presuntos delitos de apropiación indebida y administración desleal.

    Mediante Auto de fecha 20 de marzo de 2015, el Juzgado de Instrucción nº2 de Santander admitió a trámite la querella, dando lugar a las Diligencias Previas nº 1132/2015.

    El día 27 de marzo de 2015, a D. Hilario se le notificó dicho Auto, y se citó para su declaración como imputado. (Documento 10 de la demandada)

  8. - Mediante carta de fecha 17 de marzo de 2015, la empresa demandada comunicó a la actora la iniciación de una expediente informativo a la vista de los hechos acaecidos con fecha de 2 de febrero en las instalaciones de la empresa, acordando la suspensión temporal de su prestación laboral desde dicha fecha.

  9. - Mediante carta de fecha 30 de marzo de 2015, la empresa demandada comunicó a la actora lo siguiente:

    Muy Sra. Nuestra:

    Finalizado el trámite del expediente interno informativo el Consejo de Administración de esta Empresa ha acordado imponerle sanción de despido disciplinario con efectos al da de la fecha, 30 de marzo de 2.015, y ello por la comisión de infracciones disciplinarias muy graves previstas en el art. 39 del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería aplicable según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Convenio Colectivo para el Sector de Hostelería de esta Comunidad Autónoma, así como de acuerdo con lo previsto igualmente en el art. 54,2,b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores .

    El día 2 de febrero de 2.015 y en compañía de Dª Daniela acudió al centro de trabajo sobre las 17:30 horas y ello con el ánimo e intención de apropiarse de determinada documentación obrante en las Oficinas de Tres Mares.

    El citado día y por acuerdo del Consejo de Administración había sido cesado como Consejero Delegado

    D. Guillermo .

    En la fecha citada y con ocasión de acceder a las Oficinas se le indicó por el Presidente la inconveniencia de su presencia en la misma, rogándole se abstuviera de realizar cualquier actuación que diere lugar a un conflicto, a pesar de ello y empujando al Sr. Presidente, entro en las instalaciones y se dirigió a determinada estantería donde recabó documentación varia, desplazándose con la misma hasta el que era en esa fecha despacho de D. Guillermo, en el que de nuevo buscaron nueva documentación abriendo armarios. De forma reiterada se les advirtió de la irregularidad de su actuación la necesidad de que mantuviera una conducta prudente que evitara conflictos, así como se le ordenó que no se apropiara de documentación alguna y que las sacara de las Oficinas de la Empresa.

    Finalmente, y de nuevo empujando a D. Hilario, abandona las instalaciones llevándose al menos dos archivadores de documentación.

    Todo lo anterior se produjo en presencia de varios testigos.

    Tales hechos constituyen un manifiesto fraude y deslealtad, así como desobediencia e indisciplina y trasgresión de la buena fe contractual, por lo que en base a lo dispuesto en el art. 40 del Acuerdo laboral ya citado, se le impone sanción de despido disciplinario.

    Con esta fecha se ordena el abono de la liquidación salarial devengada.

    Le ruego firme el recibí de la presente comunicación en prueba exclusiva de su recepción y entrega.

  10. - La empresa despidió asimismo a doña Daniela y a don Guillermo Con fecha de 13 de mayo de 2015, en los autos de despido nº 167/2015, por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, se dictó Sentencia por la que se estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto de la demanda presentada por D. Guillermo .

  11. - La actora, no ha ostentado en el año anterior al despido, ni ostenta en la actualidad, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  12. - Con fecha de 16 de abril de 2015 se...

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