STSJ Cantabria 629/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2015:1043
Número de Recurso503/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución629/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000629/2015

En Santander, a 30 de julio del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Leovigildo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Leovigildo siendo demandada la empresa Oil Arkel, S.L., y parte el Fondo de Garantías Salariales, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de febrero de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- D. Leovigildo ha venido prestado servicios para la empresa Oil-Arkel desde el día 19-3-14, teniendo reconocida la categoría profesional de Conductor mecánico, y un salario de 41,50 €/día en cómputo anual.

    (F.36 y ss.)

  2. .- La empresa ha procedido a extinguir la relación laboral en fecha 30-9-14, mediante la siguiente carta:

    "Estimado Sr.:

    La Dirección de esta empresa en uso de las facultades que le confiere el artículo 54 de la Ley 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores) ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO con efectos del día 30 de Septiembre de 2014.

    La causa que nos obliga a tomar esta decisión, son la falta de trabajo y la actual situación económica de crisis.

    De conformidad con lo que establece el artículo 56.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa reconoce expresamente la IMPROCEDENCIA del presente despido, por lo que pone a su disposición en las oficinas de la misma la cantidad de SETECIENTAS VEINTICUATRO CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS DE EURO ( 724,26 €) correspondientes a una indemnización según la nueva reforma laboral de 33 días de salario desde el 19/03/2014 conforme estipula el apartado a) del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores .

    Lamentamos sinceramente esta situación, y le saludamos atentamente" . (F.6)

  3. .- En fecha 8 de octubre de 2014 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 17 de octubre de 2014, con resultado Intentando sin Efecto, y constando citada la parte instada mediante citación certificada, sin que a día de la vista se hubiera devuelto el acuse de recibo.

  4. .- A efectos de posibles salarios de tramitación se hace constar que el actor estuvo en situación de

    I.T. desde el día 30-9-14 hasta el día 7-11-14. (No controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Leovigildo contra la empresa OIL-ARKEL SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y declarando improcedente el despido operado en fecha 30-9-14, condenar a la empresa a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre indemnizar al trabajador en la cantidad de 798,88 €, o readmitirle con abono de los salarios de tramitación devengados".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Santander, de 20 de febrero de 2015, estima en parte la demanda entablada por el actor y si bien declara improcedente el despido del que había sido objeto D. Leovigildo el 30 de septiembre de 2014, fija su indemnización en 798,88 euros, al reducir el salario del trabajador a 41,50 euros/día, en lugar de los 77,07 euros interesados, tras pretender incluir horas presenciales, plus de productividad (kilometraje) y plus de nocturnidad.

Disconforme con dicha resolución judicial, interpone la representación legal del trabajador el presente recurso de suplicación, con correcto encaje procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ; para que, mediante la revisión de los hechos declarados...

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