STSJ Asturias 2604/2015, 30 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2604/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha30 Diciembre 2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02604/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2014 0000909

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002413 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 452/2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Sacramento, AYUNTAMIENTO DE CORVERA AYUNTAMIENTO DE CORVERA

ABOGADO/A: ESTEBAN INTRIAGO GUTIERREZ, MARIA MONTOTO GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: Sacramento, AYUNTAMIENTO DE CORVERA AYUNTAMIENTO DE CORVERA, SOGETESA S.A., MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: ESTEBAN INTRIAGO GUTIERREZ, MARIA MONTOTO GARCIA, ALEJANDRO SERAFIN GARCÍA GARCÍA

Sentencia nº 2604/2015

En OVIEDO, a treinta de diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2413/2015, formalizado por el Letrado D. Esteban Intriago Gutiérrez, en nombre y representación de Dª Sacramento y por la Letrada Dª María Montoto García en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CORVERA, contra la sentencia número 297/2015 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 452/2014, seguido a instancia de la primera frente a la citada entidad recurrente, la empresa SOGETESA S.A., representada por el Letrado D. Alejandro S. García García y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado Magistrado-Ponente a la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sacramento presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE CORVERA, la empresa SOGETESA S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 297/2015, de fecha cinco de junio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El 19 de enero de 2001 el Pleno del Ayuntamiento de Corvera de Asturias acordó el inicio del expediente de creación de Empresa Mixta para la Gestión del Suelo de Corvera y Municipalización de la actividad (f/1129ss-tomo4). El 22 de febrero de 2001 se aprobó la propuesta de condiciones para concurso público de acciones de socios privados de la Sociedad de Gestión del Suelo en Corvera (f/1132ss). El 14 de mayo de 2001 se acordó la aprobación definitiva de la constitución de empresa mixta para la gestión del suelo en Corvera y Municipalización de la Actividad (f/1142).

  2. - La empresa "SOGETESA S.A.", Sociedad Anónima Mixta para la gestión del suelo en Corvera y Municipalización de la actividad, de utilidad pública y social, con NIF A 74028903, con domicilio social en Corvera, c/Fernández Corugedo 1-6º-2, y duración de 50 años, se constituyó el 22 de octubre de 2001, previos Acuerdos del Pleno del AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS de 22/2/2001 (f/173ss), 14/5/2001 (f/181) y 13/7/2001, adjudicando a la Sociedad PASGO DE GESTIONES PATRIMONIALES S.L. la totalidad de la participación privada de la sociedad (49%) (f/164ss). Por escritura de 22/5/2002 se rectificó y complementó la de constitución de 22/10/2001 (f/185ss) Sus Estatutos figuran en el folio 202 y ss.

    El artículo 2 recoge el objeto social: La gestión y ejecución del planeamiento urbanístico para promocionar y obtener suelo edificable, comprendiendo la redacción de todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística, así como proyectos de urbanización, previstos en a legislación vigente, para su tramitación por el órgano competente; la actividad urbanizadora, promoviendo y gestionando urbanizaciones y realizando obras de infraestructuras y dotación de servicios en polígonos determinados, habilitando expresamente a la Sociedad al cobro de cuotas de urbanización; la gestión de promociones públicas de edificaciones, suelo industrial y equipamientos colectivos de todas clases; el asesoramiento, la realización de estudios y la asistencia técnica la Administración Pública, en materia propias del objeto social; la compra y venta de toda clase de fincas rústicas y urbanas y su explotación en forma de arriendo o cualesquiera otras entidades de derecho. La promoción y construcción de toda clase de edificios por cuenta propia o de terceros., incluida la construcción de viviendas de protección oficial y viviendas en alquiler de rentas bajas; la urbanización, parcelación y reparcelación de terrenos; la rehabilitación de edificios; la realización y dirección de proyectos de obras, la decoración de inmuebles y en general las actividades inmobiliarias y de construcción, pudiendo contratarse obras con cualquier empresa privada, o con cualquier administración ya sea, Estatal, Autonómica o Local.

    El artículo 24 define las competencias el Presidente del Consejo de Administración (f/208).

    El artículo 40, relativo a la disolución y liquidación de la sociedad, establece que la disolución tendrá lugar, entre otras causas, como consecuencia de pérdidas que reduzcan su capital a la tercera parte. "Acordada que sea la disolución, la Junta General de Accionistas resolverá con todo detalle acerca de la forma de llevarse a efecto la liquidación, división y pago del haber social conforme al interés público y a lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas, así como lo que al respecto establezca la legislación del Régimen Local y urbanística que le sea de aplicación. En todo caso, la división del patrimonio de la liquidación se practicará de forma que, siempre que ello fuere posible sin vulnerar los derechos de los restantes socios a su cuota, reviertan al Ayuntamiento los bienes y servicios de la Empresa, su activo y pasivo y en condiciones normales de uso de todas las instalaciones, bienes y material integrante del servicio" (f/211). 3º.- En sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Corvera de Asturias de 23 de mayo de 2003 se acordó la encomienda de Gestión del Suelo Apto Urbanizable (S.A.U.) XIII en Silvota (Trasona) a SOGETESA S.A. (f/1153-tomo 4). El 14 de abril de 2008 el Pleno del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, en sesión extraordinaria y urgente, aprobó la Encomienda de Gestión de Planeamiento a SOGETESA S.A. para el desarrollo conjunto por la sociedad de los ámbitos Suelo Apto para Urbanizar (S.A.P.U.) XIII y S.A.P.U. XIV (suelo industrial) (f/1154-tomo 4).

  3. - Durante el ejercicio 2005, SOGETESA S.A. finalizó la ejecución del desarrollo urbanístico del denominado SAPU I Los Campos-Las Vegas (Corvera de Asturias) redactado en diciembre 2001. Para la realización del Plan Urbanístico se optó por el denominado sistema de cooperación : los propietarios aportaron el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecutó las obras de urbanización a través de SOGETESA S.A. y con cargo a los mismos. La sociedad desarrolla dos actividades; la constructora por la que urbaniza los terrenos del Plan Parcial SAPU I y la inmobiliaria por la que gestiona los terrenos de su propiedad que fueron cedidos por los urbanizadores a SOGETESA S.A.. Posteriormente la sociedad desarrolló la gestión urbanística del Plan Parcial del Área Industrial del SAPU XIII (Silvota-Rovés) y SAPU XIV (Transmonte) (f/962). Para su actividad de promoción inmobiliaria se encuentra dada de alta en el epígrafe 8332.1 del Impuestos de Actividades Económicas. Una vez comenzada su actividad urbanizadora se dio de alta durante el ejercicio 2003 en el epígrafe 502.2. (f/1362-tomo 6)

  4. - La demandante Doña Sacramento, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, formaba parte como consejera del Consejo de Administración de la Sociedad Mixta de capital mayoritariamente pública denominada SOGETESA S.A. (f/188 vuelto). Por Acuerdo de 31 de octubre de 2001 la empresa pública SOGETESA S.A. acordó la selección de Gerente de la Sociedad, mediante Convocatoria Pública (f/129 tomo 2), conforme a las Bases de Contratación de Gerente de 13 de noviembre de 2001, que figuran en el folio 131 de los presentes autos. La actora presentó solicitud en fecha 23 de noviembre de 2001 (f/137). El 28 de noviembre de 2001 se reunió el Consejo de Administración de SOGETESA S.A. para tratar los puntos del orden del día (f/134) según la correspondiente acta que figura al folio 142 ó al 2268ss. Se acordó por unanimidad de los presentes la contratación de Doña Sacramento como Gerente de SOGETESA S.A., visto el informe del Secretario del Consejo de 27/11/01 (f/138 y 139). En la sesión celebrada el 13 de diciembre de 2001, se le otorgaron poderes y, visto el acuerdo de nombramiento de la Gerente, el cual recayó en Doña Sacramento, ésta renunció a sus cargos en el Consejo de Administración y la Junta General (f/2270).

  5. - El 8 de enero de 2002 la actora y el legal representante de SOGETESA S.A. suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, a tiempo completo, con una jornada de 40 horas semanales, de lunes a viernes, para la realización de la obra o servicio: " mientras dure la gestión y ejecución del Planeamiento Urbanístico para promocionar y obtener suelo edificable en Corvera de Asturias". Se pactó un salario de 5.000.000 pesetas brutas anuales. (f/148/149). La relación...

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