STSJ Comunidad de Madrid 886/2015, 17 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución886/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha17 Diciembre 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0036987

Procedimiento Recurso de Suplicación 716/2015

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 821/14

RECURRENTES/ RECURRIDOS: Dª Florencia, COLGATE PALMOLIVE ESPAÑA SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 886

En el recurso de suplicación nº 716/15 interpuesto por la Letrada Dª CONCEPCION MOLINA MELGUIZO en nombre y representación de la demandante Dª Florencia, y por el Letrado D. IGNACIO CORCHUELO MARTÍNEZ-AZÚA en nombre y representación de la demandada COLGATE PALMOLIVE ESPAÑA, S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 16 DE ABRIL DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 821/14 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Florencia contra, COLGATE PALMOLIVE ESPAÑA SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE ABRIL DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Florencia, contra COLGATE PALMOLIVE ESPAÑA, S.A., debo declarar y declaro NULO el despido de dicha trabajadora, llevado a cabo por la mencionada empresa con efectos de 30/06/14, condenando a la demandada a su inmediata readmisión con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de un salario de 176,03 €/día con inclusión de parte proporcional de pagas extras, exceptuando en su caso los periodos trabajados por la actora para otra empresa hasta el importe del salario percibido en la misma, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 209.5 b) párrafo segundo de la LGSS .

Se condena asimismo a la demandada a abonar a la actora 10.000,00 € en concepto de indemnización complementaria."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Florencia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios para COLGATE- PALMOLIVE ESPAÑA, S.A., con antigüedad de 06/07/2011, categoría profesional de Técnico, realizando funciones de "Product Manager" en el departamento de "Consumer Marketing Iberia" ubicado en el centro de trabajo de Madrid, que era común para España y Portugal, con jornada reducida por guarda legal del 85,30 % de la ordinaria desde el 09/09/2013.

El salario fijo que percibía la actora en el mes anterior a la reducción de jornada (Agosto de 2013), ascendía a 4.639,32 € brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras, lo que supone

55.671,84 € brutos anuales.

Además, en los últimos 12 meses trabajados percibió las cantidades y por los conceptos siguientes:

Bono especial incluido en la nómina de Marzo de 2014: 6.370,00 € brutos.

Seguro médico: 50,32 € brutos mensuales = 603,84 € brutos anuales.

Tickets comida: 1.605,50 € brutos anuales, a razón de 9,5 €/día efectivamente trabajado.

SEGUNDO

El 05/03/2014, se alcanzó un Acuerdo Colectivo por la empresa y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31/12/2016, en cuyo apartado CUARTO se hizo constar:

CUARTO.- CAUSAS OBJETIVAS CUARTO.- CAUSAS OBJETIVAS DE TIPO ORGANIZATIVAS QUE JUSTIFICAN LAS EXTINCIONES \ CONTRACTUALES RECOGIDAS EN EL ACUERDO

Las extinciones contractuales se producirán de conformidad con lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .

En lo que respecta a la concurrencia de las causas objetivas de tipo organizativo que justifican las extinciones contractuales, las mismas se deben al actual proyecto de reorganización que se va a llevar a cabo en la Compañía a nivel internacional (Proyecto sobre el Programa de crecimiento global y eficiencia), que consistirá en:

La racionalización y centralización de las operaciones comerciales y de las oficinas del servicio de negocio.

Creación de una central comercial para Europa Occidental (Western Europe Hub) que tendrá su sede en París (Francia) y que dará soporte a Francia, Bélgica, España y Portugal. Por lo que la organización comercial se reorganizará de este modo, afectando a las posiciones españolas.

La centralización de los departamentos (i) financieros y (ii) de atención al cliente y logística, las cuales se organizarán en las oficinas de la Compañía ya existentes en Varsovia (Polonia) y Mumbai (India), afectando, igualmente a las posiciones españolas que dan soporte en ambas áreas.

El Proyecto sobre el Programa de crecimiento global y eficiencia se encuentra sujeto, dado su carácter internacional a las autorizaciones pertinentes de las autoridades locales en cada país afectado. En el caso que las mismas no sean concedidas, las causas organizativas que aquí se definen no serían efectivas, y por tanto no serían de aplicación las condiciones contenidas en el presente Acuerdo.

En el caso que se perfeccione el citado Proyecto, las partes acuerdan que se encuentran justificadas y concurren las causas descritas anteriormente para proceder a las extinciones contractuales.

En dicho acuerdo se definió el Salario bruto anual, en los siguientes términos:

1. Salario bruto anual Los conceptos que de manera exclusiva integran el salario bruto anual a efectos del cálculo de las indemnizaciones y complementos recogidos en el presente acuerdo son los siguientes:

Salario base.

Antigüedad.

Bonus anual.

Bonus variable (efectivamente percibido con carácter previo a la extinción).

Importe abonado por la Compañía en concepto de seguro médico, excluyéndose el importe abonado por el trabajador.

Contribución empresarial al Plan de Pensiones, excluyendo la aportación del trabajador.

Tickets comida en el importe abonado por la Compañía, y con un tope máximo de 9,5 euros diarios.

Coche compañía, en el importe anual abonado por la Compañía en concepto de renting (50%).

Stock-options.

Special shares.

A estos efectos se tendrán en cuenta exclusivamente las cantidades que, hayan percibido efectivamente los trabajadores por tales conceptos en los doce meses anteriores a la fecha de efectos de extinción de la relación laboral, excluyéndose en cualquier caso cualquier concepto de naturaleza extraordinaria.

El salario bruto anual aquí pactado lo es únicamente y exclusivamente a efectos del cálculo de las indemnizaciones y complementos recogidos en el presente documento.

En el apartado QUINTO del acuerdo se pactó lo siguiente:

QUINTO.- CONDICIONES APLICABLES A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LAS EXTINCIONES CONTRACTUALES RECOGIDAS EN EL PRESENTE ACUERDO

Adicionalmente al abono de la cuantía que legalmente corresponda percibir al trabajador en el momento de la extinción objetiva de su contrato de trabajo, la Compañía aplicará las siguientes condiciones:

A. Trabajadores potencialmente afectados con edad inferior a 60 años a la fecha de la extinción efectiva.

1. Indemnización

El trabajador de este colectivo cuya relación laboral se extinga, percibirá una cuantía en concepto de indemnización igual a 57 días de salario bruto diario por año de servicio.

En este importe indemnizatorio se encuentra incluida la indemnización legal prevista en el Estatuto de los Trabajadores con carácter obligatorio para los despidos por causas objetivas.

2. Cuantía adicional en función de la edad

El trabajador afectado en este colectivo cuya relación laboral se extinga por causa del presente acuerdo percibirá una cantidad adicional bruta en función de la edad consistente en un determinado porcentaje del salario bruto anual por cada año de servicio, calculado del siguiente modo, y en todo caso con un límite máximo de 30.000 euros brutos:

o Para aquellos empleados menores o igual a 30 años: 0,5% del salario bruto anual multiplicado por los años de servicio.

o Para aquellos empleados con edades comprendidas entre 31 y 40 años: 1,0% del salario bruto anual multiplicado por los años de servicio.

o Para aquellos empleados con edades comprendidas entre 41 y 50 años: 1,5% del salario bruto anual multiplicado por los años de servicio.

o Para aquellos empleados mayores de 51 años: 2,0% del salario bruto anual multiplicado por los años de servicio.

3. Cuantía adicional en función de los años de servicio Asimismo, el trabajador afectado en este colectivo cuya relación laboral se extinga consecuencia del presente acuerdo percibirá una cantidad adicional lineal a tanto alzado en función de los años de servicio según el siguiente escalado:

- De 0 a 5 años, 1.000 euros brutos.

- De 6 a 10 años, 2.000 euros brutos.

- De 11 a 15 años, 3.000 euros brutos.

- De 16 a 20 años, 4.000 euros brutos.

- De 21 a 25 años, 6.000 euros brutos.

- De 26 a 30 años, 8.000 euros brutos.

- Más de 30 años, 10.000 euros brutos.

4. Cuantía mínima garantizada

Si el trabajador, de este colectivo, cuya relación laboral se extinga por causa de este acuerdo y (i) ha prestado sus servicios durante menos de 5 años de servicio, y (ii) la suma de los conceptos recogidos en los apartados 1 a 3 (indemnización, cuantía adicional en función de la edad y cuantía adicional en función de los años de servicio) es inferior a...

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