STSJ Comunidad de Madrid 875/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:14691
Número de Recurso721/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución875/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 721/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1138/13

RECURRENTE/S: Dº Basilio

RECURRIDO/S: DON Evaristo, ENTE MODA SOCIEDAD LIMITADA y BOULEY SOCIEDAD LIMITADA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de Diciembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 875

En el recurso de suplicación nº 721/15 interpuesto por el Letrado Dº JAVIER ALVAREZ TAMES en nombre y representación de Dº Basilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha 4-11-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1138/13 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Evaristo contra DON Basilio, ENTE MODA SOCIEDAD LIMITADA y BOULEY SOCIEDAD LIMITADA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Evaristo contra DON Basilio, ENTE MODA SOCIEDAD LIMITADA y BOULEY SOCIEDAD LIMITADA y, en su virtud, CONDENAR solidariamente a todos los codemandados a que abonen a la parte actora el importe de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS DE EURO por los conceptos de la demanda. Más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se establece en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

Hecho probado 1º.- Presta el demandante sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad de fecha 1 de Abril de 2004, categoría de Contable y salario mensual total de 1.118,19 euros. Formalmente consta de alta en la Empresa ENTE MODA SOCIEDAD LIMITADA. El salario expresado se concreta en el siguiente desglose: Salario base: 837,61 euros; gratificaciones en bruto: 3,93; Incentivos: 54,44 euros; prorrata de pagas: 222,21 euros. Además percibía un plus de transporte de 71,94 euros.

Hecho probado 2º.- A resultas de dicha relación se le adeudan las mensualidades de Agosto a Diciembre (20 días) de 2012 y Liquidación de pagas extraordinarias al cese.

Hecho probado 3º.- Cesó en la prestación de servicios el día 10 de Diciembre de 2012 por despido fundado en causas objetivas que ha sido declarado improcedente por Sentencia de 16 de Julio de 2014 dictada por el juzgado de lo Social núm. 8 de Madrid en autos 207/2013.

Hecho probado 4º.- Que se ha intentado la conciliación ante el SMAC resultando el acto celebrado el día 7 de Mayo de 2013 sin avenencia con la persona física demandada y sin efecto conciliatorio por incomparecencia de las Mercantiles codemandadas que no constaban debidamente citadas al acto.

Hecho probado 5º.- Los tres demandados integran un Grupo empresarial dedicado a la explotación de tres tiendas que operan bajo la razón de "Embassy" de las que son titulares respectivamente la persona física y cada una de las Sociedades. El Administrador de las dos Sociedades es Don Basilio .

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 16-12-15. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el codemandado D. Basilio contra la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente (por error material en el fallo se dice íntegramente) la demanda de cantidad del actor, condenando solidariamente al recurrente y a las dos sociedades codemandadas a abonar a aquél 6.275,27 €. El recurso ha sido impugnado.

Se ha formulado un solo motivo amparado en el art. 193.c) - aunque debería ser el apartado a) - por infracción del art. 86.2 de la LRJS, aduciendo que en el juicio el demandado alegó la sustracción por el actor...

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