STSJ Comunidad de Madrid 911/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:14668
Número de Recurso622/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución911/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 622/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0009232

Procedimiento Recurso de Suplicación 622/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 210/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 911

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 622/2015, formalizados por el/la LETRADO D./Dña. RAMON ENRIQUE LILLO PEREZ en nombre y representación de D./Dña. Cesareo, el/la LETRADO D./Dña. FERNANDO VIZCAINO DE SAS en nombre y representación de ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION SA, y el/a LETRADO D./Dña. SANTIAGO GONZALEZ PEREZ en nombre y representación de ACCENTURE OUTSOURCING SERVICES SA, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número 210/2014, seguidos a instancia de D./ Dña. Cesareo frente a ACCENTURE OUTSOURCING SERVICES SA y ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION SA, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Cesareo ha venido prestando servicios para la demandada Accenture Outsourcing Services SA desde el día 17 de enero de 1990, con la categoría de Oficial 2ª Advo y percibiendo un salario bruto mensual de 3.321,45 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

Por razones de guarda legal, el actor desde el 18 de junio de 2010 al 18 de marzo de 2013 tuvo una reducción de jornada del 25 % y desde el 19 de marzo de 2013 en adelante la reducción fue del 50%, con la correspondiente reducción salarial y de cotización a la Seguridad Social.

El actor venía disfrutando de reducción de jornada por guarda legal desde 2007.

El actor es miembro del Comité de Empresa de Accenture y es integrante de la Sección Sindical de CCOO en dicha mercantil.

SEGUNDO

Tras instruir expediente contradictorio, el actor fue despedido por causas disciplinarias el día 17 de enero de 2013. La comunicación consta y se da por reproducida.

En el expediente no se dio trámite de audiencia al Comité de Empresa ni a la Sección Sindical de CCOO.

TERCERO

Tras un proceso negociador con el Comité de Empresa, que finalizó con acuerdo una vez que la asamblea de trabajadores aprobó su resultado, Accenture, el 24 de enero de 2013 notificó al actor y al resto de los trabajadores afectados, que con efectos de 1 de febrero de 2013 se produciría una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, que suponían una reducción del salario fijo y variable, la desaparición de la antigüedad devengada desde el inicio de la relación laboral y la desaparición de los complementos salariales de franja y plus de jornada especial. Como compensación a dicha modificación se acordó, entre otras cuestiones, el abono de una cantidad a tanto alzado, que en el caso del actor ascendió a la suma de 145.175 € brutos, 111.726,68 € netos, que percibió en la nómina del mes de febrero de 2013.

CUARTO

El actor, que como miembro del Comité de Empresa, e integrante de la Sección Sindical de CCOO, había mostrado su disconformidad y también firmó la notificación individual disconforme, impugnó dicha modificación ante la jurisdicción, junto con otros cuatro compañeros.

Por sentencia del Jdo. de lo Social nº 11 dictada el 11 d octubre de 2013 en autos 198/2013, se declaró la nulidad de la modificación de medidas, condenando a Accenture a reponer de forma inmediata a los actores, en las condiciones existentes en la fecha de la modificación, con inclusión de la revisión salarial del año 2009, reconocida por sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de septiembre de 2009, así como a satisfacerles, en concepto de daños y perjuicios, los importes dejados de percibir desde 1 de febrero de 2013 y hasta que se produzca la reposición, reintegrando los demandantes los importes recibidos en concepto de indemnización por la modificación sustancial.

Se absolvía a Atresmedia Corporación de Medios de comunicación SA (Antena 3), a la Federación Estatal de Servicios de UGT y al Comité de Empresa.

QUINTO

Con fecha 30 de octubre Accenture, anunciando su propósito de recurrir la sentencia, se dirigió al actor y a los otros cuatro demandantes, para comunicarles mediante burofax, que le repondría en las anteriores condiciones y que a lo largo de los tres meses siguientes se procedería a regularizar las diferencias salariales entre el salario percibido y el que debió de percibir antes de la sentencia. Igualmente requería al actor para que devolviese los 111.726,68 € que percibió en concepto de compensación por la modificación operada. Con fecha de 6 de noviembre los cinco contestaron que la sentencia no era firme, que las cantidades percibidas en concepto de regularización no eran acordes con la sentencia y proponían un proceso negociador para estudiar la forma de devolver las cantidades recibidas como compensación de la modificación.

A vuelta de correo Accenture contestó que la sentencia era inmediatamente ejecutiva y concedió un plazo de 48 h. para la devolución de las cantidades recibidas.

El 13 de noviembre de 2013, por indicación de su dirección Letrada los demandantes Francisca, D. Amadeo y D. Cristobal dieron orden de trasferir la compensación recibida a la compañía, no sin advertir que la regularización salarial no se había hecho conforme a la sentencia.

El actor, también por indicación de su Letrado, devolvió 10.000 €, manifestando que realizaría sucesivos pagos, advirtiendo también que no se había regularizado su salario conforme a la sentencia e indicando que no le debían descontar los embargos del Juzgado de Familia por alimentos de sus hijos, dado que el embargo había sido levantado en septiembre de 2013

D. Gumersindo, devolvió 42.000 € de los 65.780,22 € que se le reclamaban por ser esta la cantidad que recibió en compensación.

SEXTO

El 27 de noviembre de 2013, tanto el actor como el Sr. Gumersindo recibieron tercer requerimiento al efecto de que reintegraran, el demandante 110.726,68 € y el Sr. Gumersindo 23.780,22 €, indicándoles que los otros trabajadores demandantes había devuelto su compensación.

El 3 de diciembre de 2013 el actor contestó manifestando que le estaban deduciendo cantidades incorrectas en su nómina y que igualmente el salario fijado en la sentencia del Jd. 11 debía ser rectificado.

Con fecha de 19 de diciembre de 2013 Accenture requirió al actor de pago por cuarta vez, explicándole, que los descuentos de sus nóminas lo eran por embargos del Juzgado de Familia, sin que dicho Juzgado hubiera notificado el levantamiento del embargo.

En dicha fecha Accenture le comunicó la apertura de expediente disciplinario para determinar si su conducta era susceptible de ser sancionada como falta muy grave. El actor firmó no conforme por no estar ningún representante de su sección sindical CCOO.

El 19 de diciembre de 2013 el actor transfirió otros 300 € por cuenta de la cantidad reclamada.

El expediente finalizó con la carta de despido a la que se refiere el hecho segundo de esta resolución.

También fue despedido el Sr. Gumersindo .

D. Cristobal (testigo) miembro del comité de Empresa y de la Sección Sindical de CCOO devolvió la suma de 119.816,31 € y continua en la empresa.

En la fecha del juicio oral el actor sigue sin devolver la suma de 110.426, 68 €.

SEPTIMO

El Juzgado nº 11 rechazó la ejecución de la sentencia instada por Accenture por estar recurrida.

OCTAVO

El actor y otros 56 trabajadores integrantes del servicio de documentación de Antena 3 fueron subrogados por Accenture con efectos de 1 de febrero de 2010.

Por sentencia del TSJ de Madrid de 2014, se declaró nula la subrogación declarando el derecho de los trabajadores a reintegrase En Antena 3.

Dicha sentencia está actualmente en casación.

NOVENO

El actor, antes de la transmisión, era integrante del comité de empresa de Antena 3, posteriormente y tras constituir el día 22 de febrero de 2012, la Sección sindical de CCOO, promovió elecciones sindicales en Accenture, resultando elegido el 24 de mayo de 2012.

La mayoría del Comité es de UGT.

Con posterioridad a la trasmisión en Antena 3 se celebraron elecciones sindicales y resultó electo un nuevo Comité de Empresa.

DECIMO

Por sentencia del Jdo. de lo social nº 10,...

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