STSJ Comunidad de Madrid 807/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2015:14637
Número de Recurso671/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución807/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0039662

Procedimiento Recurso de Suplicación 671/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Despidos / Ceses en general 897/2014

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 807/2015

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 671/2015, formalizado por el/la letrado D./Dña. Miguel Sagues Navarro, en nombre y representación de D./Dña. José, contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 897/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a la ORGANIZACION NACIONAL CIEGOS ESPAÑOLES, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- El demandante José, con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS-ONCE, ostentando la categoría profesional de Agente vendedor, con antigüedad de 7-8-1997 y percibiendo un salario bruto mensual de 1523,29.- euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias (no controvertido).

SEGUNDO

Tras instruir el oportuno expediente, con fecha 9-7-2014 la empresa demandada notificó al actor su despido disciplinario con efectos de igual fecha mediante carta cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad para integrar este hecho probado al obrar en autos a los folios 15 a 23 en la que en esencia se le imputa la comisión de incumplimientos graves y culpables de indisciplina o desobediencia, disminución continuada y voluntaria del rendimiento y venta sistemática por debajo del Mínimo mensual de ventas fijado, y reincidencia.

TERCERO

El actor desde mayo de 2010 tiene una jornada laboral de 9 a 14 y de 17 a 20 horas de lunes a viernes siendo su área de venta la 16, con puesto de venta en C/ Castilla nº7 de Getafe de carácter ambulante tanto el puesto como el área de venta.

El horario de mayor productividad establecido para el actor es de 9:30 a 14 y de 17 a 20 horas.

El actor realiza la retirada y liquidación de los productos en la Agencia Administrativa de Getafe a partir de las 9 horas.

-Doc. 8 demandada.

CUARTO

El número de ventas que tienen que realizar los agentes vendedores viene establecido en el art 47 en relación con el 48 del XV Convenio colectivo de la ONCE con efectos desde 1-8-2013.

QUINTO

Durante el mes de diciembre de 2013 el mínimo de venta fijado para el actor era de 3.990.-euros y obtuvo unas ventas reales de 1.232,50.-euros.

En el mes de enero de 2014 el mínimo de venta fijado para el actor era de 4.410.-euros y obtuvo unas ventas reales de 2.371.-euros.

En el mes de febrero de 2014 el mínimo de venta fijado para el actor era de 4.200.-euros y obtuvo unas ventas reales de 1.468.-euros.

En el mes de marzo de 2014 el mínimo de venta fijado para el actor era de 4.410.-euros y obtuvo unas ventas reales de 1.1327.-euros

-Doc. 6 y 38 de demandada.

SEXTO

Durante los meses de enero y de febrero de 2014 el Gestor comercial de la zona de Getafe, Torcuato, y siguiendo instrucciones de los superiores, realizó un seguimiento de la actividad comercial de actor mediante visitas en los meses de enero y febrero con el resultado que consta en el doc. 4 del ramo de prueba de la demandada que se da por reproducido a efectos de integrar este hecho probado.

SÉPTIMO

El actor ha sido objeto de anteriores expedientes sancionadores, en concreto con fecha 22-10-2013 fue sancionado con 30 días de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave por deudas en la liquidación de cupones y venta inferior al mínimo estipulado.

Con fecha 17-4-2012 fue sancionado con 20 días de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave por deudas en la liquidación y no tener expuestos productos obligatorios de lotería instantánea.

Con fecha 12-12-2011 fue sancionado con 10 días de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave por no tener expuestos productos obligatorios de lotería instantánea e incumplimiento de horario de explotación.

Con fechas 24-7-2012 y 17-8-2012 fue apercibido para que expusiera en su punto de venta todos los productos. -Doc. 27 a 31

OCTAVO

En la zona 16, Getafe, hay unos 60 vendedores. Además hay unos 30 canales complementarios.

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

Está afiliado al sindicato UGT.

DECIMO

Se agotó la vía administrativa previa"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por José contra ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS-ONCE debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor convalidando la extinción de la relación laboral que con él se produjo sin derecho a indemnización.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. José, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/08/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda, declarando la procedencia del despido disciplinario del demandante, con las consecuencias legales que tal calificación conlleva.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la revisión de los hechos probados para que se amplíen con uno, que se ubicaría como noveno, en el que se refleje el contenido del informe de la Inspección de Trabajo, de 20 de noviembre de 2014, que el juez de instancia no valoró.

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