STSJ Comunidad de Madrid 905/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:14617
Número de Recurso524/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución905/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0047778

Procedimiento Recurso de Suplicación 524/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 1122/2013

Materia : Despido

L.A

Sentencia número: 905/2015

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a once de diciembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 524/2015, formalizado por el letrado Dña. María de la Almudena del Mazo Barrios en nombre y representación de Dña. Ruth, contra la sentencia de fecha 19.11.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1122/2013, seguidos a instancia de la actora frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dña. Ruth ha venido prestando servicios para la empres IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA desde 01/04/1982 con categoría profesional de TCP (Tripulante de cabina de pasajeros) adscrita a la flota A320, percibiendo una remuneración salarial bruta de 3299,83€/mes con inclusión ppe. folio 130 de lo actuado nominas septiembre 2012 a agosto de 2013 incluyendo variable.

SEGUNDO

La demandante previa incoación de expediente disciplinario contradictorio en el que la actora presento alegaciones al pliego de cargos en fecha 02/08/2013 (folio 131 de las actuaciones) es despedida mediante comunicación escrita de fecha 07/08/2013 para producir efectos el mismo día que fue notificada a la actora mediante buro fax el día 20/08/2013 folio 72 y folio 131 de lo actuado imputándosele a la trabajadora faltas muy graves conforme a lo establecido en el art.122-7 y 121-1del convenio colectivo de aplicación y el art.54 2c ) y b) del ET en base a los hechos que allí se relatan y que se reproducen a efectos narrativos.

TERCERO

La actora durante los días 24 a 27 de mayo de 2013 la demandante tenía asignado el denominado PAIRING NUM000 (PAIRING en una serie de vuelos a realizar con días sucesivos con la misma tripulación)

En concreto los siguientes:

Día 24/05 NUM001 MAD- ACC

Día 25/05 NUM002 ACC.-MAD E NUM003 MAD-LIN

Día 26/05 NUM004 MXP-MAD R NUM005 MAD-VIE

Día 27/05 NUM006 VIE-MAD NUM007 MAD-LHR E NUM008 LHR-MAD

En dicha serie de vuelos la demandante coincidía por vez primera con el resto de la tripulación (testifical).

La conducta de la demandante en dichos vuelos es la que se reconoce en las declaraciones efectuadas por los TCP de la flota A320 reconocidas en el expediente disciplinario folio 131 de lo actuado y ratificado por las testigos propuestas en el acto de juicio. En concreto y en relación con los hechos acaecidos, en el vuelo del día 26/05/2013 Madrid-Viena, la actora comenzó prestando servicios en clase business junto con la sobrecargo Sra. Catalina quien por la actitud de la actora de días anteriores había optado por tenerla bajo su inmediata dirección. Cuando la citada testigo Sra. Catalina, salió de la cabina vio como la demandante había desplegado sin motivo alguno todos las bandejas de servicio por el galley de forma que no quedaba espacio para trabajar. A continuación la actora y al haber solicitado dos pasajeros unas bebidas las colocó en unas bandejas grandes, que resultaban inapropiadas para servir bebidas por su inestabilidad, derramando una bebida sobre un pasajero y otra sobre la mencionada testigo.

En vista de ello la sobrecargo, envió a la actora a la zona de clase turista donde había mayor trabajo. En un momento dado la sobrecargo se dirigió a la parte trasera del avión en vuelo y pudo observar y escuchar como la demandante gritaba a la TCP Dña. Catalina en el pasillo siendo esto audible por todo el pasaje (testifical).

Momentos antes la actora, junto con Dña. Catalina realizaban el servicio de abordo preguntando la actora a los pasajeros que deseaban y anotándolo Dña. Catalina . Esta le preguntó en relación con algún pedido qué era lo solicitado por un pasajero y la actora empezó a gritar que nos se enteraba de nada a partir de ese momento y hasta finalizar el recorrido la actora no le dirigió la palabra a la otra TCP. Al llegar al final del avión en el galley, trasero la actora se situó frente a Dña. Catalina le propinó un empujón, una patada en la espinilla y un fuerte pisotón al tiempo que la decía hija de puta, lo que fue presenciado por la otra TCP Dña. Maribel (testifical).

Ante tales hechos la sobrecargo Catalina intentó hablar con la actora negándose esta, por lo que la sobrecargo hubo de ponerlo en conocimiento del comandante, quien requirió la presencia de la actora en cabina, a lo que esta se negó en un principio acudiendo luego a ella, salió de la cabina y se encerró en el baño de business durante 15 minutos, siendo nuevamente requerida por el comandante para que volviera a la cabina. Entretanto la actora al pasar junto a ella la sobrecargo y de forma desmedida la gritó No me toques. Después de salir de la cabina se puso la chaqueta y no realizó ningún servicio mas, situándose de pie de cara a la pared del avión a la altura de la puerta 1R con los brazos cruzados, negándose a sentarse para realizar la maniobra de aterrizaje hasta que al final ante la insistencia de la sobrecargo se sentó (testifical).

Con anterioridad la actora en diferentes ocasiones había sido sancionada por hechos similares, folios 135 a 141.

CUARTO

La actora dirige a D. Gonzalo Director de Servicio de a Bordo de Iberia la comunicación que obra al folio143 de las actuaciones en fecha 04/05/2011 siendo contestada en fecha 16/05/2011 que aquí se reproduce. Poniéndose en marcha el protocolo de actuación por acoso laboral. Siendo evaluada por psicólogo especialista en psicología clínica se concluye que no existen indicios de daño psicológico significativo. En dichas actuaciones se recogen las alegaciones de Dña. Antonieta Bodega sobrecargo y de D. Roberto TCP así como del comandante D. Jose María y de Dña. Fidela TCP, que aquí se reproducen, folio 143.

Concluyéndose en fecha 22/06/2011 con el resultado de que no se ha detectado indicio alguno de acoso. Folio 143

QUINTO

Se aporta al folio 142 escrito fechado 21/8/2013 cuyo contenido, así como el extracto del expediente personal de la TCP Srta. Ruth se da aquí por reproducido.

SEXTO

La actora inicia proceso de incapacidad temporal 02/08/2013 causando alta 02/09/2013 por mejoría que permite trabajo con diagnostico de esquizofrenia paranoide estado paranoide(otro exc senil) . Parte médico de expedido por Dr. Belarmino Nº CIAS NUM009 folio 97 de lo actuado.

SEPTIMO

Resulta de aplicación el convenio colectivo de empresa aportado al folio 132.

OCTAVO

Se acredita intento de acto de conciliación de fecha 30/8/2013.

NOVENO

La demanda origen de.pas presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 06/09/2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva : Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Ruth contra Iberia líneas aéreas de España SA debo declarar y declaro la procedencia del despido convalidando así la extinción de la relación laboral a fecha 07/08/2013 sin derecho al percibo de indemnización ni salarios de trámite, absolviendo a la demandada de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Ruth, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/06/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

petición de nulidad de actuaciones, art. 193.a) LJS.

  1. - Se alega en el primer motivo de recurso la infracción del art. 77 de la LJS razonando que la falta de aportación de la documental antes del juicio constituye una infracción procesal susceptible de determinar la nulidad de las actuaciones. La Sala no comparte el argumento.

  2. - En primer...

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