STSJ Comunidad de Madrid 908/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:14616
Número de Recurso736/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución908/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0008300

Procedimiento Recurso de Suplicación 736/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Despidos / Ceses en general 232/2014

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 908/2015

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a once de diciembre de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 736/2015, formalizado por el/la letrado D./Dña. Clara Tomás Azorín en nombre y representación de D./Dña. Andrea, contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número 232/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente a PLATAFORMA LOGISTICA MECO SA, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador:

  1. La actora prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad de 27.03.2007, categoría profesional de operario de logística y salario de

    20.288,94 euros anuales y 55,86 euros de promedio diario, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias (hechos conformes).

  2. La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores (hecho conforme).

SEGUNDO

Sobre el cese y circunstancias concurrentes:

  1. El día 09.01.2014, la empresa demandada comunicó a la actora la extinción de su contrato, por causas objetivas, con efectos de ese día, mediante carta que obra a los folios 9 y 10 y 67 y 68 de las actuaciones y cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido. En la misma se reconoce a la demandante el derecho a percibir una indemnización de 7.926,00 euros y 1.240,24 euros netos de compensación por omisión de preaviso. El día 08.01.2014, transfirió a la cuenta bancaria de la trabajadora la cantidad de 7.926,00 euros y otra por valor de 1.240,24 euros (folios 71 y 72)

  2. En el periodo comprendido entre el 26.01.2013 al 26.03.2013, la actora faltó al trabajo por indicación médica los días 25.02.2013 (1 día), 05 y 06.03.2013 (2 días), 13 y 14.03.2013 (2 días) y ha permanecido en situación de incapacidad temporal, por contractura muscular, desde el 20.03.2013 al 26.03.2013 (7 días) (folios 84, 85, 86 y 88). Total: 12 días de ausencia de un total de 41 jornadas hábiles en el periodo comprendido entre el 27.01.2013 a 26.03.2013 (folio 73).

  3. En el periodo comprendido entre el 07.01.2013 al 07.01.2014, la actora se ha ausentado del trabajo por prescripción médica un total de 45 días, con el desglose que figura en la carta de despido que se tiene por reproducido, de un total de 223 días hábiles (folios 73 a 103).

  4. La actora está en situación de incapacidad temporal, por contractura muscular, que se ha calificado de recaída, desde el 09.12.2013 (folio 48).

TERCERO

Formalidades del procedimiento y proceso. Se interpuso papeleta de conciliación el día 04.02.2014, celebrándose el acto el 20.02.2014, que terminó: sin avenencia. Se presentó demanda por despido el día 17.02.2014 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 19.02.2014 (acta de conciliación y demanda)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que, teniendo a la parte actora por desistida de su demanda frente a PLATAFORMA LOGISTICA MECO, S.A. y de la nulidad del despido, desestimo la demanda formulada por Dª Andrea contra ZARA HOME LOGISTICA, S.A., declaro la procedencia deldespido de la demandante y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Andrea, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/09/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, de fecha trece de febrero de dos mil quince, teniendo a la parte actora Doña Andrea, desistida de la demanda formulada contra PLATAFORMA LOGISTICA MECO SA, y de la nulidad del despido, desestima la demanda formulada contra ZARA HOME LOGISTICA SA, declarando procedente el despido del que ha sido objeto con absolución de la demandada.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de Jurisdicción Social, que es impugnado por la Representación letrada de la mercantil demandada ZARA HOME LOGISTICA SA.

Como hechos probados no contradichos tenemos los siguientes.

La actora en el periodo comprendido entre el 27 de enero de dos mil trece, hasta el 26 de marzo de dos mil trece, faltó al trabajo por indicación médica un total de 12 días en 41...

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