STSJ Comunidad de Madrid 1043/2015, 16 de Diciembre de 2015
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2015:14575 |
Número de Recurso | 733/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1043/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2015/0007705
Procedimiento Recurso de Suplicación 733/2015-M
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento Ordinario 177/2015
Materia : Fondo de garantía salarial
Sentencia número: 1043/2015
Ilmo/as. Sr./as.
D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. MANUEL RUIZ PONTONES
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
En Madrid, a dieciséis de diciembre de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 733/2015 formalizado por el letrado sustituto del ABOGADO DEL ESTADO contra la sentencia número 209/2015 de fecha15 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, en sus autos número 177/2015, seguidos a instancia de DON Indalecio frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- D. Indalecio prestó sus servicios para la empresa Cerrajería y Reformas S.L. desde el 23-08-2010, con la categoría laboral de ayudante de albañil y percibiendo un salario mensual, con p.p. de pagas extras de 1.284 Euros.
SEGUNDO.- En fecha 10 de septiembre de 2013 presentó solicitud al FOGASA en reclamación de las cantidades reconocidas por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de fecha 30-07-2013 autos 295/2011, que condenaba a la empresa al abono de la cantidad de 3.969 Euros en concepto de salarios adeudados por los meses de diciembre de 2010, enero de 2011, 7 días de febrero de 2011, vacaciones y liquidación de partes proporcionales de pagas.
TERCERO.- Que el día 12-12-2014 le fue notificada resolución de la solicitud con nº de expediente NUM000 de fecha 2-12-2014, que resuelve no abonarle cantidad alguna, por haber percibido en anterior expediente el límite máximo de cantidades en concepto de salarios devengados y no percibidos o de salarios de tramitación.
CUARTO.- El fondo de Garantía Salarial reconoció a D. Indalecio y le abonó en fecha 29.10.2014, la cantidad de 5692,40 Euros en concepto de 120 días de salarios de tramitación.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
"Que estimando la demanda formulada por D. Indalecio en materia de prestaciones contra el Fondo de Garantía Salarial DEBO CONDENAR Y CONDENO al Fondo de Garantía Salarial a abonar a D. Indalecio la cantidad de 3969 Euros en concepto de salarios."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO en representación del demandante.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7 de octubre de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de diciembre de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia...
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