STSJ Comunidad de Madrid 1040/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:14572
Número de Recurso807/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1040/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0019193

Procedimiento Recurso de Suplicación 807/2015-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Seguridad social 450/2014

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 1040/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 807/2015, formalizados por D./Dña. Lourdes y el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Seguridad social 450/2014, seguidos a instancia de D./Dña. María Cristina frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DÑA. Lourdes en reclamación por Viudedad / Orfandad / A favor familiares, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La demandante, D. María Cristina, nacida el NUM000 .1971, había contraído matrimonio con D. Simón, nacido el NUM001 .1945 y afiliado a la seguridad social con el número NUM002, el día 2 de marzo de 2013

SEGUNDO

D. Simón falleció el día 6.9.2013 solicitando la actora pensión de viudedad que le fue reconocida por Resolución de 9.10.2013 con una base reguladora de 2272,45€ euros y un porcentaje del 52%, resultando una pensión inicial de 1205,42€ euros.

TERCERO

Con fecha 13.11.2013 se le comunica por el INSS que se ha iniciado expediente de revisión de la prestación de viudedad que tiene reconocida al haber reconocido pensión de viudedad a Dña. DÑA. Lourdes, ex cónyuge del fallecido con efectos económicos de 28.10.2013 de acuerdo con lo establecido en el art.174.2 LGSS que dice que la pensión de viudedad corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legítimo y en proporción al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante garantizándose en todo caso, el 40% a favor del cónyuge superviviente o del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.

CUARTO

Consecuencia de lo anterior es que dado que el periodo total de convivencia es de 11.918 días de los que 11729 días corresponden a Dña. Lourdes por el periodo de 4.12.1967 a 13.1.2000 y 189 días a la actora por el periodo de 2.3.2013 a 6.9.2013 garantizándose un porcentaje del 40%, la pensión de ésta queda reducida a la cuantía mensual de 482,17€ (40% del 52%) y se declara que la cantidad que ha percibido indebidamente es de 93,32 correspondientes al periodo de 28.10.2013 al 31.10.2013.

QUINTO

El Sr. Simón abonaba a su ex cónyuge una pensión compensatoria por importe de 200€ mensuales, por lo que la pensión de viudedad reconocida a ésta ha quedado reducida al importe de dicha pensión compensatoria.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por D. María Cristina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DÑA. Lourdes

PRIMERO

DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a que el importe de su pensión de viudedad de 482,17€ se incremente en la proporción en que ha disminuido la de la codemandada Sra. Lourdes como consecuencia de tener que ser reducida su cuantía a la de la pensión compensatoria, lo que supone un importe mensual de 523,25€ quedando, por tanto, fijado el importe mensual de su pensión de viudedad en la cantidad mensual de 1005,42€ con la fecha de efectos de la prestación inicialmente reconocida

SEGUNDO

SE DEJA SIN EFECTO la resolución de 20.12.2013 que declara procedente la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la actora en la cuantía de 93,32€

CONDENANDO COMO CONDENO a los demandados a estar y pasar por tales pronunciamientos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes DÑA. Lourdes y el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tales recursos objeto de impugnación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DÑA. María Cristina

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los...

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