STSJ Comunidad de Madrid 1003/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:14547
Número de Recurso543/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1003/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931969 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2012/0029552

Procedimiento Recurso de Suplicación 543/2014-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 1449/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 1003/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 16 de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 543/2014, formalizado por la LETRADO Dña. MARIA JESÚS HERRERA DUQUE en nombre y representación de EDICIONES EL PAIS, S.AL., contra la sentencia de fecha 17 de Febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1449/2012, seguidos a instancia de Dña. Azucena y D. Luis Alberto frente a EDICIONES EL PAIS SL y COMITE INTERCENTROS DE EDICION EL PAIS, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La primera demandante, Doña Azucena, ha prestado servicios para la demandada, Ediciones El País SL, desde el 17/03/1986, a jornada completa, con la categoría profesional de Redactora Libre Disposición y con un salario anual bruto de 83.832,87 euros con prorrata de pagas extras, incluyendo la paga de beneficios del año 2011 percibida en el mes de marzo del año 2012 (79.030,00 euros excluida dicha paga).

El segundo demandante, Don Luis Alberto, ha prestado servicios para la demandada, Ediciones El País SL, desde el 1/03/1990, a jornada completa, con la categoría profesional de Subjefe de Sección y con un salario anual bruto de 92.698,79 euros con prorrata de pagas extras, incluyendo la paga de beneficios del año 2011 percibida en l mes de marzo del año 2012 (86.879 euros excluida dicha paga).

SEGUNDO

Ediciones El País SL inició periodo de consultas con la representación de los trabajadores dirigida a tramitar un despido colectivo de hasta un máximo de 149 despidos, que terminó en fecha 8 de noviembre de 2012 sin acuerdo.

La empresa comunicó el despido a 129 trabajadores, entre los que estaban los actores, por causas económicas y organizativas y con concreción de criterios de selección, que constan en el punto 13 de la solicitud del despido colectivo ante la DGT.

TERCERO

En fecha 5/12/2012 se presentó demanda frente al despido colectivo por parte de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS y por el COMITÉ INTERCENTROS DE EDICIONES EL PAÍS, SL ante la Sala Social de la Audiencia Nacional. En dicha demanda se solicitaba la nulidad del despido colectivo o subsidiariamente la improcedencia, alegando, entre otros, los siguientes motivos de impugnación: no se ha negociado de buena fe al no respetarse lo previsto en el Convenio Colectivo (Disposición Adicional 2 ª y Anexo II. Protocolo de Acuerdo sobre Renovación Tecnológica, suscrito 10 meses antes del ERE extintivo) y se vulneran dos pactos colectivos con valor de convenio (uno como final a la huelga de todo el Grupo PRISA de 2011 y uno anterior de subrogación de 2009).

CUARTO

En diciembre de 2012 los representantes de trabajadores -Comité Intercentros de Ediciones El País SL- y la empresa iniciaron negociaciones y llegaron a un preacuerdo, previo a la vista del juicio oral, que los representantes sometieron a Asamblea de trabajadores y aquella votó, aceptando el preacuerdo.

Antes de la celebración del Juicio Oral ante la Audiencia Nacional, se alcanzó un Acuerdo conciliatorio en fecha 14 de enero de 2013, cuyo contenido es el que se trascribe en lo esencial, remitiéndonos al texto en integridad en la documental: "Primero.- Las partes reconocen la existencia, actualmente, de las causas económicas, productivas y organizativas alegadas por la empresa.

Con el fin de reducir el impacto en el número de trabajadores afectados por el despido de manera forzosa, se acuerda abrir un plazo de adscripción voluntaria durante los siete días siguientes a la firma del presente acuerdo a las medidas que se detallan en el apartado tercero. Dicho procedimiento de ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA se regirá por las siguientes reglas: (cuestiones sobre elección del personal adscrito voluntariamente).

En tercer lugar, se describen las consecuencias del despido colectivo dependiendo de los años del trabajador (trabajadores con 58 años y el resto). Para el resto de trabajadores se acuerda una indemnización de 38 días por año trabajado como máximo 24 mensualidades. "Adicionalmente se abonará una indemnización complementaria equivalente a la mitad del salario mensual fijo del trabajador en la fecha de extinción del contrato"; se establece tope de suma de indemnizaciones. La empresa abonó las indemnizaciones a los trabajadores despedidos, siempre que no pusieran tacha al documento de finiquito e indemnización; y negó el pago a los que pretendían firmar con no conformidad.

QUINTO

Se instó la ejecución del acuerdo de conciliación por los representantes de los trabajadores, ante el condicionante opuesto por la empresa y se resolvió mediante Auto de la Audiencia Nacional de fecha 30 de mayo de 2013, que estimó parcialmente la demanda de ejecución requiriendo a la demandada a que abone lo pactado en conciliación siempre que estos demandantes lo reciban sin tacha; y en el caso de que pretendan plantear disconformidad la empresa deberá consignar las cantidades pactadas.

Ambos demandantes percibieron las indemnizaciones en ejecución del Acta de Conciliación, percibiendo Dª Azucena la cantidad de 166.495 euros suscribiendo documento acreditativo del pago y recepción de la indemnización junto con la empresa. Don Luis Alberto no firmó ningún documento, procediendo la empresa a consignar a su favor la indemnización en la cuenta de depósitos y consignaciones de la Sala Social de la Audiencia Nacional por importe de 141.330 euros.

SEXTO

Los demandantes recibieron sendas cartas de comunicación de la extinción de sus respectivos contratos de trabajo en fecha 12 de noviembre de 2012, como consecuencia del despido colectivo basado en causas económicas, organizativas y productivas, que obran en autos al haber sido adjuntadas con las dos demandas y se dan por reproducidas en aras a la brevedad.

SÉPTIMO

En fecha 22 de noviembre de 2011 se firmó el acta final de la negociación del I Convenio Colectivo de Ediciones El País, SL (2011-2013), en cuyo artículo 3 se disponía la distribución del salario: "Para toda la plantilla, a partir del 1 de enero de 2012, el salario se abonará en 14 pagas iguales: 12 pagas ordinarias y dos extraordinarias en junio y diciembre. Además, en 2012, a efectos de liquidar el anterior sistema, el personal procedente de Diario El País con 16 pagas anuales, percibirá la paga de marzo correspondiente al ejercicio 2011 antes del 20 de marzo de 2012".

Y en la cláusula 11 denominada Estabilidad en el Empleo (Disposición adicional del Convenio publicado, disposición adicional 2ª) se dispone:

11.- Estabilidad del empleo

Conscientes de la especial situación económica que se vive en estos momentos, las partes entienden que es una prioridad la defensa del empleo en la empresa, por lo que se comprometen a trabajar con el fin de mantener la mayor estabilidad posible del mismo.

En particular, y durante el tiempo de vigencia pactada para el presente convenio colectivo, se establecen los siguientes criterios de actuación:

En el caso de ser necesarias medidas de reajuste de plantillas, éstas se realizarán a través de las vías legalmente previstas, pero en todo caso con la apertura previa de un período de negociación con la representación de los trabajadores en el que se debatirán las soluciones que permitan minimizar el impacto en el empleo de las medidas que se adopten.

Las reestructuraciones colectivas de plantilla que puedan ser necesarias se abordarán dando particular importancia a las medidas no extintivas de contratos, tales como suspensiones de contratos, reducciones de jornada, movilidad geográfica y funcional, etc., sin perjuicio de los acuerdos individuales que puedan alcanzarse entre la empresa y el trabajador.

Las entidades promoverán la formación de sus empleados con el objeto de que puedan realizar tareas distintas de las que habitualmente han venido desarrollando, con el fin de facilitar' la movilidad y readaptación en caso de producirse reestructuraciones de plantilla.

La Comisión Paritaria y el Comité de Empresa conocerá de la evolución del empleó en la empresa.

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