STSJ Comunidad de Madrid 1009/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2015:14523
Número de Recurso778/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1009/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0066289

Procedimiento Recurso de Suplicación 778/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 778/2015

Sentencia número: 1009/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 18 de Diciembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 778/2015 formalizado por una parte por el Sr. Letrado D. TOMÁS ROCA GÓMEZ-PABLOS en nombre y representación de Dª. Jacinta, al cual se adhirió "CGT", y por otra parte por la Sra. Letrada Dª. CARMEN FERNÁNDEZ MUÑOZ en nombre y representación de "TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SAU" contra la sentencia de fecha 13/3/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 5/2014 seguidos a instancia de Dª. Jacinta y "CGT" frente a "TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SAU", "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SA" y "MINISTERIO FISCAL" en reclamación por DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, Dª Jacinta ha prestado servicios por cuenta de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SA (en adelante TME) con una antigüedad del 01/09/1999, categoría profesional de Licenciada y con un salario anual de 62.068,55 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias

(56.999,45 de salario anual más un incentivo de 5.069,10 euros).

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 11/11/2013 (entregada el 13/11/2013) la empresa TME procedió a despedir a la actora con carácter disciplinario, con efectos del día siguiente hábil al de notificación de la carta, cuyo tenor damos aquí por reproducido.

La actora fue dada de baja en Seguridad Social el 14/11/2013.

TERCERO

El 15/11/2013 la empresa TME comunicó al Comité de Empresa y a CGT el despido disciplinario de la actora.

CUARTO

La anterior carta de despido vino precedida de un pliego de cargos de fecha 10/10/2013 entregado a la actora el 10/10/2013.

La actora presentó pliego de descargos de fecha 16/10/2013.

QUINTO

El pliego de cargos fue entregado a la actora en presencia de dos delegados de CGT.

Durante la tramitación del expediente disciplinario los delegados sindicales de CGT informaron a la empresa que hablarían con la actora para ver si podía corregir su conducta, pero -a juicio de la empresatodo siguió igual.

SEXTO

Por carta entregada a la empresa TME el día 11/10/2013, la sección sindical del sindicato CGT comunicó lo siguiente:

"Me complace comunicarles que con fecha 20 de Septiembre de 2013, en asamblea de afiliados, ha causado baja como delegado sindical el trabajador Epifanio, siendo nombrado delegado sindical en su sustitución, al amparo de lo establecido en el artículo 10.2 de la ley Orgánica 11/1985, 2 de agosto, de Libertad Sindical, la trabajadora Jacinta .

Por tanto les solicitamos se le reconozcan los derechos y garantías contemplados en la ley Orgánica 11/1985, 2 agosto, de Libertad Sindical, articulo 3, en el Real Decreto Legislativo 1/1995, 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el resto de normativas que le sean de aplicación."

SÉPTIMO

La empresa TME conoció que la actora era delegada sindical de CGT el 11/10/2013, después de haber sido entregado el pliego de cargos.

OCTAVO

La actora está afiliada al sindicato CGT y formó parte de la candidatura presentada por este sindicato a las elecciones sindicales celebradas el 19/06/2012 en TME.

En junio de 2012 la sección sindical de CGT comunicó a la empresa TME que habían nombrado tres delegados sindicales; entre ellos estaba D. Epifanio pero no la actora. Asimismo, el 18/09/2013 esa sección sindical comunicó a la empresa "la sustitución como delegado del Comité de Empresa de Madrid de Penélope por el siguiente de la lista de la candidatura de CGT Epifanio ".

En septiembre de 2013 la sección sindical de CGT atribuyó a Epifanio las horas sindicales de ese mes.

Fue a partir de octubre de 2013 cuando esa sección sindical atribuyó horas sindicales a la actora.

NOVENO

Desde el año 2004 la actora había formado parte de la candidatura presentada por el sindicato UGT en las sucesivas elecciones celebradas en la empresa TME; fue también nombrada delegada sindical del sindicato UGT, al cual también había estado afiliada.

DÉCIMO

La actora fue sometida a un tratamiento de reproducción asistida de fecundación in vitro durante noviembre de 2013 con arreglo al siguiente calendario:

Estimulación ovárica del 8 al 15 de noviembre.

Punción ovárica el 16 de noviembre.

Transferencia de embriones el 18 de noviembre.

UNDÉCIMO

La actora no comunicó por escrito a la empresa que estaba siendo sometida a algún tratamiento de reproducción asistida.

No obstante, por correo de 15/07/2013 solicitó a la empresa lo siguiente:

"Desde la semana pasada me veo obligada a llevar gafas protectoras de ojos para trabajar con el PC, coincidiendo con mi nuevo trabajo adicional, muy intensivo en fijación visual al PC.

Dado mi historial ocular de estos últimos 16 meses que conoces, te pido consideres la posibilidad de cambiarme parte de este trabajo (la contabilización o la aprobación) por otro trabajo menos intensivo en ordenador, como por ejemplo la mitad restante de la supervisión que desde marzo me fue liberada, en donde el teléfono cobra mayor importancia, a fin de que los ojos descansen en mayor proporción entre contabilización o aprobación de facturas de TdE."

DUODÉCIMO

Como consecuencia de dicha solicitud el Servicio de Prevención examinó a la actora en agosto de 2013.

Una de las pruebas que le fue practicada fue una analítica general; es práctica habitual hacer esta analítica en los reconocimientos periódicos, y a través de ella no se puede determinar si la actora estaba siendo sometida a un tratamiento de fertilidad.

Durante el reconocimiento llevado a cabo por el Servicio de Prevención la actora no informó que estaba siendo sometida a un tratamiento de fertilidad.

A la actora le fue entregada en mano los informes de ese reconocimiento médico dado su carácter confidencial.

DECIMOTERCERO

El 1 de octubre de 2012 las compañías demandadas celebraron un "contrato de comercialización de servicios móviles dentro del producto Fusión". Obra en autos y su tenor, así como la documentación relativa al mismo, se tiene aquí por reproducido.

DECIMOCUARTO

El puesto de trabajo ocupado por la actora fue el de "apoyo control gestión de sistemas".

DECIMOQUINTO

La actora trabajaba en una unidad de facturación en la que prestaban servicios personal de ambas empresas demandadas.

DECIMOSEXTO

Dª Dulce, empleada de TELEFÓNICA DE ESPAÑA SA, era una de las jefes del equipo de la unidad de facturación; en cuanto tal jefe, daba instrucciones a la actora.

DECIMOSÉPTIMO

Esa unidad de facturación está integrada en un equipo de gestión económica formado por unas 60 personas distribuidas en 4 equipos; la actora formaba parte de uno de esos equipos.

DECIMOCTAVO

En el desempeño de su trabajo la actora quería que todas las órdenes e instrucciones fuesen por escrito, lo que ocasionaba una sobrecarga de trabajo y daba lugar a una serie de cadenas de correos con copia a distintas personas, incidiendo de esta manera en el trabajo de sus compañeros a juicio de sus responsables jerárquicos.

Cada actividad que llevaba a cabo la actora requería que primero se lo indicasen y detallasen expresamente, y no reportaba en ocasiones las incidencias que pudiesen surgir.

El 27 de septiembre de 2013 se celebró una reunión del equipo para resolver esos problemas en la operativa diaria. En esa reunión la actora repetía el final de las frases de su jefa, respondía a las preguntas que se le formulaban con nuevas preguntas y no prestaba suficiente atención al desarrollo de la reunión, por lo que su jefa salió de ella sorprendida por su conducta.

DECIMONOVENO

El 25/02/2013 Dª Dulce envió un correo relativo a la "modificación procedimiento reclamación facturas con más de 15 días" a la actora y a otra compañera de trabajo. Este correo obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido. El 04/03/2013 la actora manifestó su opinión sobre los días en que efectuar su trabajo, lo que...

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