STSJ Comunidad de Madrid 991/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:14506
Número de Recurso767/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución991/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0034491

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 767/15

Sentencia número: 991/15

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 767/15, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LUIS CORTÉS ARROYO, en nombre y representación de IBERMATICA, SA, contra la sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 839/2014, seguidos a instancia de DOÑA Filomena, frente a la entidad TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA (TRAGSATEC), y a IBERMATICA, SA,. Siendo parte el Ministerio Fiscal sobre DESPIDO, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

DOÑA Filomena, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, mediante contrato de trabajo por obra o servicio, suscrito en fecha 1 de febrero de 2009 y con duración hasta la finalización de los trabajos de su especialidad y categoría dentro del servicio objeto del contrato, constituyendo su objeto la "asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia" (cláusula sexta), con categoría profesional de operador y servicios de operador de ordenador, a tiempo completo, en el centro de trabajo sito en Madrid, inicialmente en el centro sito en Avenida de Rosales núm. 42 de Madrid, y posteriormente a partir del mes de abril de 2010 en el centro sito en Camino de Hormigueras, núm. 172; percibiendo un salario mensual de 1496,79 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

DOÑA Filomena y la entidad Tecnologías Servicios Agrarios, SA suscribieron las siguientes adendas, modificando el contenido de la cláusula sexta del contrato de trabajo de 1 de febrero de 2009:

El 1 de mayo de 2010, estableciendo: "el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio Asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la Admon. De Justicia. EXPT NUM001 y NUM002 . Encomienda CAU II, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa."

El 22 de mayo de 2012, estableciendo: "el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio Asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la Admon. De Justicia. EXPT NUM001 y NUM002 . Encomienda CAU II, continuidad de los expedientes Nº NUM003, NUM004 y NUM005, de fecha 26 de abril de 2012, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa".

El 10 de junio de 2013, estableciendo: "el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio Asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia (CAU) según encomienda de gestión de la SGAJ de fecha 7 de mayo de 2013".

El 1 de abril de 2014, estableciendo: "el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio Asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia (CAU) prórroga desde el 1 de abril al 31 de mayo de 2014".

TERCERO

Por escrito de 21 de mayo de 2013 TRAGSATEC concedió, a partir del 28 de mayo de 2013, reducción de jornada a DOÑA Filomena por cuidado de hijo, con jornada del 87,5% en horario de lunes a viernes de 08.00 horas a 15.00 horas.

CUARTO

Mediante comunicación de 16 de mayo de 2014, TRAGSATEC notificó a DOÑA Filomena la finalización de la relación laboral con efectos de 31 de mayo de 2014, por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratada.

QUINTO

Con fecha 19 de diciembre de 2008 la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, suscribió con la entidad TRAGSATEC encomienda de gestión para la realización de las actuaciones relacionadas con la modernización tecnológica de la Administración de Justicia, en concreto para la prestación del servicio de asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías y registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia, con duración de un año; requiriendo la continuación de la prestación de servicio mediante comunicación de 24 de noviembre de 2009. En fecha 23 de octubre de 2008 TRAGSATEC convocó procedimiento de licitación para la contratación de Asistencia Técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías y registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia para adjudicar por procedimiento abierto.

En fecha 13 de enero de 2009 el Órgano de Contratación de TRAGSATEC resolvió adjudicar el Lote 2 del citado procedimiento a la empresa IBERMÁTICA, SA, suscribiendo ambas entidades contrato de prestación de servicios, que se da aquí por reproducido, acordando que IBERMÁTICA, SA aportará para la realización de los trabajos, el equipo de profesionales versados en la materia y el sector, los medios técnicos y la organización necesaria para el completo desarrollo de los trabajos contratados; sin perjuicio de que en algún momento, cuando las necesidades de la asistencia así los exijan, puedan utilizarse otros materiales o medios, e incluso los de TRAGSATEC si ésta lo autorizase. Suscribiendo adenda de 15 de diciembre de 2009 ampliando el plazo de vigencia del contrato y el importe del mismo.

SEXTO

En fecha 3 de marzo de 2010 el Órgano de Contratación de TRAGSATEC resolvió adjudicar nuevamente el Lote 2 del procedimiento de licitación para la contratación de Asistencia Técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías y registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia a la empresa IBERMÁTICA, SA, suscribiendo nuevo contrato de prestación de servicios, que se da aquí por reproducido.

Con fecha 22 de abril de 2010 se suscribió nueva Encomienda de gestión de la Secretaría General de Modernización y relaciones con la Administración de Justicia para la modernización tecnológica con la entidad TRAGSATEC, para la asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías y registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia, con duración de 2 años; suscribiéndose prórroga de la encomienda hasta el 21 de mayo de 2012.

En fecha 12 de julio de 2010 se suscribe adenda al contrato de prestación de servicios de asistencia técnica entre IBERMÁTICA, SA y TRAGSATEC de 3 de marzo de 2010, ampliando el plazo de vigencia y el importe del contrato.

SÉPTIMO

Con fecha 26 de abril de 2012 se requiere a TRAGSATEC por parte de la Secretaría General de la Administración de Justicia la continuidad de trabajos, entre ellos los del CAU, manteniendo la prestación del servicio hasta el 31 de diciembre de 2012.

El 21 de mayo de 2012 se firma nuevo contrato de asistencia técnica entre IBERMÁTICA, SA y TRAGSATEC para el apoyo técnico y de los servicios de Ibermática, SA en los trabajos de asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías y registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia

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