STSJ Comunidad de Madrid 498/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2015:14333
Número de Recurso681/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución498/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0024212

Recurso nº 681/2014

Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente : Unipost, S.A.

Representante: Procurador D. Pablo Sorribes Calle

Parte demandada: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Representante: Abogado del Estado

Parte codemandada: Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.

Representante: Procurador Dña. Mª Jesús Gutiérrez Aceves

SENTENCIA NÚM. 498

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 10 de Diciembre de 2015.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 681/2014 interpuesto por la representación procesal de Unipost, S.A., contra el anuncio de licitación de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 6 de Agosto de 2014, por procedimiento abierto, para la contratación de la prestación de los servicios postales de la Administración General del Estado (fase I); habiendo sido parte demandada el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 09 de Diciembre de 2015.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Unipost, S.A. interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el anuncio de licitación de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 6 de Agosto de 2014, por procedimiento abierto, para la contratación de la prestación de los servicios postales de la Administración General del Estado (fase I) (expediente de contratación 07/14), publicado en el BOE de 8 de Agosto de 2014, así como contra los correspondientes pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas, publicados en la Plataforma de Contratación del Estado.

SEGUNDO

En primer término debemos señalar que el recurrente se limita, en su fundamento de derecho segundo, a hacer una exposición de la legislación comunitaria y española así como de la jurisprudencia alegando, en síntesis, que en el ámbito comunitario 3 directivas han desarrollado el proceso de liberalización de los servicios postales en el seno de la Unión Europea (Directivas 97/67/CE. 2002/39/ CE y 2008/6/CE). Esta última fue incorporada el derecho español por la ley 43/2010. Tal y como ponen de manifiesto los distintos informes de la CNMC, a pesar de la plena liberalización, Correos ostenta una posición de dominio en el mercado postal, de manera que otros operadores no pueden entrar ni mantenerse de forma competitiva, a lo que hay que añadir que es propietario de la mayor red postal con cobertura en todo el territorio nacional proveniente del monopolio legal que disfrutó durante décadas y que el 100% de su capital social pertenece a la Administración del Estado, que lo ostenta a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Ahora bien, como consecuencia de dicha alegación, la actora no plantea pretensión alguna al respecto, como ponen de manifiesto la parte demandada y codemandada, salvo la de señalar que es en ese marco regulatorio formal y en esa situación real en el mercado español donde debe revisarse la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

En efecto, el marco normativo se encuentra contenido en la Ley 43/2010 de 30 de Diciembre (servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal). La Ley nace, como expresa su Exposición de Motivos, de la necesidad de transponer antes del 31 de diciembre de 2010 la Directiva 2008/6/ CE, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio. Pretende, así, proporcionar al mercado "un equilibrado y justo marco para el ejercicio de la libre concurrencia basado en la protección del interés general y en la ponderación de los intereses de los distintos agentes, públicos y privados, que operan en este mercado"; principios que se proclaman en los artículo 1, 2 y 37 de la Ley 43/2010 (" El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios postales con el fin de garantizar la prestación del servicio postal universal, de satisfacer las necesidades de comunicación postal dentro de España y de España con el extranjero, y de asegurar la libre competencia en el sector en condiciones adecuadas de calidad, eficacia, eficiencia y pleno respeto de los derechos de los usuarios y de los operadores postales y sus trabajadores" " los servicios postales son servicios de interés económico general que se prestan en régimen de libre competencia. Están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios incluidos en el servicio postal universal encomendados al operador designado conforme a la disposición adicional primera, y los que se impongan a los titulares de autorizaciones administrativas singulares en los términos dispuestos en esta ley "." La prestación de servicios postales se realizará en régimen de libre competencia sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y su normativa de desarrollo. Los servicios postales, en función de las condiciones exigibles en su prestación, se clasifican en las siguientes categorías: a) Servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la presente ley . b) Servicios no incluidos en el ámbito del servicio postal universal". Como afirma la Exposición de Motivos, " la ley configura, de acuerdo con la Directiva que transpone, tres áreas bien definidas de servicios postales. De una parte, como corazón del sistema, el servicio postal universal, cuyo alcance material y exigencias formales se fijan el título III y que se encomienda en régimen de obligaciones de servicio público al operador público Correos y Telégrafos, S. A. De otra, los servicios que cayendo bajo el alcance material del servicio postal universal se prestan en condiciones de libre mercado ajenas a las obligaciones de servicio público que se le imponen al prestador del servicio postal universal. Para la prestación de estos servicios es necesario disponer de la correspondiente autorización administrativa singular. Finalmente, de acuerdo con el considerando 18 de la Directiva 97/67/CE, aquellos servicios postales distintos de los servicios postales tradicionales, pueden ser prestados con una mera declaración responsable de respeto a los requisitos esenciales que son la condición de posibilidad de funcionamiento del nuevo modelo postal español ".

De acuerdo con la citada Ley 43/2010, cualquier operador, tras obtener las correspondientes autorizaciones administrativas, puede prestar cualquier servicio postal, ya sea directamente, o si se trata de un servicio incluido en el servicio postal universal (SPU), utilizando la red del operador designado, es decir, Correos. En consecuencia, la Ley Postal garantiza el acceso a la red gestionada por Correos al resto de los operadores titulares de autorización administrativa singular. En efecto, la Disposición Adicional Primera de la ley otorga a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de 15 años a partir de la entrada en vigor de la Ley, al ser, como se dice en la Exposición de Motivos de la Ley, la única entidad que está en condiciones de prestar este servicio con la calidad y extensión requeridas, quedando sujeto a las obligaciones de servicio público consistentes en la prestación de los servicios que se recogen en el título III.

Expuesta la normativa en la materia, no puede confundirse la existencia de un operador dominante en el mercado postal, como es, Correos y Telégrafos, S.A, con la existencia de una conducta restrictiva de la competencia, no estando prohibida ni por la Ley ni por el Derecho Comunitario la posición de dominio. Es inevitable que CORREOS y Telégrafos, S.A., tras décadas de monopolio cuente ahora con una infraestructura y experiencia que le da ventaja respecto del resto de sus competidores, y que tenga una posición de dominio como el mayor operador postal, de ahí que sea el operador garante de la prestación del servicio postal universal ( Disposición Adicional Primera Ley 43/2010 ), como ya hemos expuesto, justificado, según la Exposición de Motivos de la Ley, en que es la única entidad que está en condiciones de prestar el servicio con la calidad y extensión requeridas. Lo que si está prohibido son las restricciones a la competencia o el abuso en dicha posición de dominio. Ahora bien, la recurrente, que es...

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