STSJ Comunidad de Madrid 812/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:14191
Número de Recurso644/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución812/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 644/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MÓTOLES - MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1381-14

RECURRENTE/S: MUNDA INGENIEROS S.L,

RECURRIDO/S: Marisol y Dª Rosana, NAVALSERVICE S.L.,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta de Noviembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 812

En el recurso de suplicación nº 644/15 interpuesto por el Letrado Dº MARIANO SALINAS GARCÍA en nombre y representación de MUNDA INGENIEROS SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MOSTOLES- MADRID, de fecha 19-5-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1381-14 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Móstoles- Madrid, se presentó demanda por Dª Marisol y Dª Rosana, contra MUNDA INGENIEROS S.L, NAVALSERVICE S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por Marisol y Rosana, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por éstas en fecha 30 de septiembre de 2014, condenando a MUNDA INGENIEROS S.L., a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente resolución opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o por la extinción de su relación laboral con abono de una indemnización de 13.704,67 €, en el caso de Marisol y de 13.650,09 € en el caso de Rosana ; así como en el caso de que opte por la readmisión, con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta su efectiva readmisión. Igualmente debo absolver y absuelvo a NAVALSERVICE S.L., de las pretensiones contra ella dirigidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Marisol, prestó servicios para MUNDA INGENIEROS S.L. con una antigüedad de 26 de septiembre de 2002, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 814,53 € mensuales con la prorrata de pagas extras, en virtud de contrato de trabajo indefinido. Prestaba sus servicios en las instalaciones titularidad de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. Dichos servicios se prestaban en virtud de contrato de naturaleza indefinida.

SEGUNDO

Rosana, prestó servicios para MUNDA INGENIEROS S.L. con una antigüedad de 2 de abril de 2002, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 777,10 € mensuales con la prorrata de pagas extras. Prestaba sus servicios en las instalaciones titularidad de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS.

TERCERO

Marisol fue subrogada por MUNDA INGENIEROS S.L. en fecha 8 de agosto de 2003, tras haber prestado previamente servicios para ALERTA Y CONTROL UTE como auxiliar de servicios en la URJC.

CUARTO

En fecha 31 de agosto de 2006 las trabajadoras fueron subrogadas por la mercantil SAGITAL S.A., que resultó adjudicataria del servicio de servicios auxiliares de la URJC.

QUINTO

En fecha 24 de abril de 2008, SAGITAL S.L. comunicó a MUNDA INGENIEROS S.L. el listado de trabajadores que prestaban servicios como auxiliares de servicios en la URJC al resultar nuevamente dicha empresa adjudicataria con efectos desde 5 de mayo de 2008 en que nuevamente se subroga a las trabajadoras.

SEXTO

En el contrato de trabajo temporal celebrado por Rosana con ALERTA Y CONTROL S.A. UTE, y después objeto de las subrogaciones antes referidas, se especifica como obra La universidad Rey Juan Carlos de Fuenlabrada.

SÉPTIMO

MUNDA INGENIEROS S.L. comunicó por escrito las trabajadoras en fecha 15 de septiembre de 2014 que la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS había adjudicado en el expediente NUM000 de "servicios auxiliares de servicio para la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS se había adjudicado la prestación de esos servicios a la empresa MUNDA INGENIEROS S.L.. Igualmente se informa, en el caso de Rosana de que con fecha 30 de septiembre de 2014 el contrato laboral de la actora con MUNDA INGENIEROS S.L. quedaría extinguido por ser un contrato ligado al expediente actual número NUM001 SERAP entre la URJC. Igualmente se informa de que se ha dado traslado a la empresa NAVALSERVICE S.L., quien se hará cargo de la prestación del servicio, para que proceda a la subrogación de los trabajadores.

OCTAVO

Las trabajadoras acudieron al centro de trabajo en fecha 1 de octubre de 2014, sin que pudiera incorporarse a la prestación de su trabajo al no figurar en el listado de personal de la empresa NAVALSERVICE S.L., que pasó a hacerse cargo de los servicios auxiliares de la universidad.

NOVENO

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, inició expediente identificado con el número NUM000 para la adjudicación de la contratación de servicios. La convocatoria para el contrato denominado "Servicio de Auxiliares de Servicio para la Universidad Rey Juan Carlos", fue publicado en el BOE el 10 de julio de 2014.

DÉCIMO

La cláusula 27 del pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la anterior convocatoria establece la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones y, en su caso, y sin perjuicio de lo establecido en esta misma cláusula, hacerse cargo, en la forma reglamentaria que se determine, del personal procedente de otra u otras contratas cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. No obstante, la Universidad podrá determinar las medidas necesarias, en razón del interés público, para el correcto y eficaz cumplimiento del servicio quede asegurado, aun cuando éstas pudieren contradecir pactos o acuerdos convencionales.

UNDÉCIMO

MUNDA INGENIEROS S.L. interpuso recurso administrativo especial en materia de contratación contra el pliego de cláusulas particulares del expediente NUM000 antes identificado, solicitando fuera dejado en su totalidad sin efecto, o alternativamente en su cláusula 27, en el sentido de establecer la obligatoriedad de subrogación del personal existente en la actualidad y que está adscrito al servicio de Auxiliares de Servicio de la URJC concediendo nuevo plazo para la presentación de ofertas. A dicho recurso se dio respuesta por resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de 30 de julio de 2014, desestimando la pretensión interesada.

DUODÉCIMO

MUNDA INGENIEROS S.L. remitió la documentación relativa a los trabajadores que prestaban servicios para dicha empresa en los centros de trabajo de la URJC, a la empresa NAVALSERVICE S.L. en fecha 14 de septiembre de 2014. Dicha comunicación fue rehusada.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 25-11-15..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa MUNDA INGENIEROS S.L. contra la sentencia de instancia, que estimando en parte la demanda de las dos actoras la ha condenado como responsable de su despido, calificado como improcedente, en tanto que ha absuelto a la codemandada NAVALSERVICE S.L., que ha impugnado el recurso, como también lo han hecho las demandantes.

En el primer motivo, amparado en el art. 193.b) de la LRJS, se solicitan tres revisiones fácticas.

1. Se impugna el hecho probado 3º para el cual se propone la siguiente redacción:

"TERCERO.- Marisol fue subrogada por MUNDA INGENIEROS SL en fecha 1 de agosto de 2003, tras haber prestado previamente servicios para ALERTA Y CONTROL UTE como auxiliar de servicios en la URJC.

Rosana fue subrogada por MUNDA INGENIEROS SL en fecha 1 de agosto de 2003, tras haber prestado servicios previamente para ALERTA Y CONTROL UTE como auxiliar de servicios en la URJC.

MUNDA INGENIEROS SL dio de alta a la Sra. Rosana con fecha 1 de agosto de 2003, comunicando dicha subrogación al Instituto Nacional de Empleo por escrito, firmado por la trabajadora, de 8 de agosto de 2003 en el que se recoge: Que con fecha 1 de Agosto de 2003, la empresa MUNDA INGENIEROS, SL se subroga en los derechos y obligaciones laborales de DÑA. Rosana, con DNI nº NUM002, y con Número de Afiliación a la Seguridad Social NUM003 ; teniendo ésta, un contrato Obra o servicio determinado UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (401), según documentación facilitada por su anterior empresa. ALERTA Y CONTROL SA UTE, con domicilio social en Madrid, C/ Arzobispo Cos, 18, de fecha 01/10/2002, y con una antigüedad reconocida desde la fecha 02/04/2002. Conforme al citado contrato, el trabajador presta sus servicios en la Universidad Rey Juan Carlos, con la categoría de auxiliar de servicios.

El primer párrafo es coincidente con el texto de la sentencia y todo el resto es adición efectuada por la recurrente, en relación con las circunstancias laborales de la otra demandante, Dª Rosana, relativas a su contratación y subrogación, que en...

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