STSJ Comunidad de Madrid 891/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:14154
Número de Recurso688/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución891/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0029600

Procedimiento Recurso de Suplicación 688/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 715/2014

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 891/2015

Ilmas. Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 688/2015, formalizado de una parte por el/la letrado D. /Dña. Fernanda Urbano Ruiz, en nombre y representación de la demandada OESIA NETWORK SL y de otra por el letrado

D. /Dña. Juan Lozano Gallen, en nombre y representación de D. /Dña. Olegario como demandante, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número 715/2014, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. D. Olegario ha prestado servicios para la empresa OESIA NETWORK, S.L., con categoría de Analista de sistemas, realizando funciones de Jefe de proyecto, con salario mensual con pagas extras de

3.345,80 euros, antigüedad 7.5.1992.

SEGUNDO

En fecha 22.6.2011, la empresa inició un proceso de E.R.E. por causas económicas, productivas y organizativas que culminó con acuerdo y en cuya virtud se autorizaba a la empresa la extinción de un máximo de 251 contratos de trabajo durante el período de un año, por el período comprendido entre el 18.8.2011 al 18.8.2012.

TERCERO

En fecha 15.6.2012, la empresa inicia un nuevo período de consultas con la representación legal de los trabajadores para proceder a la modificación sustancial y colectiva de las condiciones de trabajo por causas económicas, proceso que igualmente culminó con acuerdo de fecha 13.7.2012 en el que se procedía, entre otras cuestiones, a la minoración de las retribuciones y diversos derechos sociales de los trabajadores.

CUARTO

En fecha 15.1.2013, la empresa inició un nuevo proceso de E.R.E. por causas económicas, productivas y organizativas que culminó con acuerdo de fecha 13.2.2013 y en cuya virtud se autorizaba a la empresa a la extinción, suspensión o recolocación de un máximo de 232 relaciones laborales hasta el

31.12.2013, en los términos pactados.

De los 232 puesto previstos se amortizaron 194 puestos.

En el E.R.E. de 2013, las condiciones económicas eran las que constan en el E.R.E. y se dan por reproducidas, suponiendo 23 días de salario por año de servicio y límite de 18 mensualidades.

QUINTO

Se notifica al actor, el 29 de abril de 2014, el despido por causas objetivas y que la indemnización que le corresponde es de 40.150 euros. Se da por reproducida la carta de despido (folios 11 a 13).

SEXTO

El día 9 de enero de 2014, el actor remite y recibe los correos que constan en folios 39, 46 a 52, 51 a 58 de la prueba de la empresa; y se remite el currículum del actor que consta en folios 43 a 45.

El actor es experto en COBOL; ese sistema es demandado en la banca.

El actor participó como alumno en el curso SCRUM (folio 54 de la prueba de la empresa).

Se han contratado al menos a 6 ó 7 empleados mensuales, de enero a mayo de 2014, como analistas. Unos contratos eran indefinidos y otros temporales. Al menos se ha contratado a un analista de sistemas con funciones de jefe de proyecto.

SEPTIMO

Es normal cambiar de proyecto. El jefe de proyecto tiene a su cargo a empleados; no siempre un jefe de proyecto hace funciones técnicas.

El campo de analista de sistemas es muy amplio; abarca las especialidades que puedan pedir los clientes, los perfiles son versátiles; tiene que tener unos conocimientos, capacidades básicas, y luego para cada proyecto concreto pueden pedirse capacidades concretas.

OCTAVO

La empresa tenía, en junio de 2013, en el proyecto Sector Banca, Ingeniería del Software Bancario, S.L. ISBAN, 62 empleados y, en diciembre de 2014, 34 empleados.

NOVENO

Se da por reproducido el informe de auditoría de los años 2011, 2012 y 2013, que constan aportados por la empresa como documentos 22, 23 y 24 .

DECIMO Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 26 de mayo de 2014, se celebra sin efecto el 10 de junio de 2014 y se presenta demanda el 13 de junio de 2014."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva, aclarado por auto de 23-3-2015: " Estimando la demanda formulada por D. Olegario frente a OESIA NETWORK, S.L., se declara improcedente el despido del actor y se condena a la empresa OESIA NETWORK, S.L. a que, en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión del actor o el abono como indemnización de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS.

Si no opta expresamente, por escrito presentado en el juzgado, por la indemnización, procede la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) a la de la readmisión, a razón del salario declarado probado, con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que hayan podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado. A su vez, el actor deberá reintegrar la indemnización percibida, deuda compensable con la adquirida por la empresa en virtud de esta condena.

Si opta la empresa por la indemnización, se entenderá percibida a cuenta la cantidad por el despido objetivo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Olegario y OESIA NETWORK SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/09/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia (aclarada por auto de fecha 23.03.2015) que declaró la improcedencia del despido de la parte actora, interponen recurso de suplicación su dirección letrada y la de la empresa demandada, Oesia Network, S.L.

Esta última plantea diversos motivos destinados a conformar el relato fáctico.

-Insta la revisión del HP 4º para que diga: " En fecha 15.01.2013 La empresa inicio un nuevo proceso de ERE por causas económicas, productivas y organizativas que culminó con acuerdo de fecha 13.2.2013 en cuya virtud se autorizaba a la empresa a la extinción, suspensión y recolocación de un máximo de 232 relaciones laborales hasta el 31.12.2013 en los términos pactados que contenían diferentes medidas de acogimiento a suspensiones contractuales con un máximo de 3 meses de suspensión contractual y 15 días en alta en Seguridad Social después de la caída o reducción del proyecto o servicio, siempre a elección de los trabajadores afectados.

El último día trabajado por el actor en el proyecto en el que estaba asignado, fue el 31 de diciembre de 2013, quedando sin trabajo efectivo a partir del día 1 de enero de 2014.

De los 232 puestos previstos se amortizaron 194 puestos.

En el ERE del 2013, las condiciones económicas eran las que constan en el ERE y se dan por reproducidas, suponiendo, uno de los tramos acordados, la indemnización de 23 días de salario por año de servicio y límite de 18 mensualidades para aquellos trabajadores afectados por el ERE que venían percibiendo de 40.001 C brutos/año hasta 50. 000C brutos/año. "

Diversas consideraciones abonan su desestimación: la remisión a la documental que realiza la Magistrada a quo permite acceder a su contenido sin destacar los pasajes seleccionados por una parte. Además se ha valorado expresamente el tema atinente al proyecto reseñado, junto a la prueba testifical (que no puede valorarse nuevamente en suplicación) obteniéndose en la instancia una conclusión diferente, que no se evidencia errónea. Por último, también se incardina en esa naturaleza el correo electrónico que se cita. En este sentido, el criterio seguido en reiterados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 261/2017, 6 de Abril de 2017
    • España
    • 6 April 2017
    ...en la extinción del contrato del demandante. En este sentido, la sentencia de esta sección de Sala de fecha 4 de diciembre de 2015 (ROJ: STSJ M 14154/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:14154 ), con cita de la de 28.09.2015 (RS 397/2015 ) enjuiciando un despido en el que resultó probado que el actor e......
  • STS 153/2018, 15 de Febrero de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 15 February 2018
    ...fecha 4 de diciembre de 2015 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 688/2015 , formulado frente a la sentencia de 26 de febrero de 2015 dictada en autos nº 715/2014 por el Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid , segui......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR