STSJ La Rioja 363/2015, 23 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social
Fecha23 Diciembre 2015

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00363/2015

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0000095

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000363 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000045 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Amparo

ABOGADO/A: PEDRO MARIA PRUSEN DE BLAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: STANDARD PROFIL SPAIN SA, FOGASA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:, FOGASA,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sent. Nº 363-2015

Rec. 363/2015

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 363/2015 interpuesto por Dª Amparo asistida del Ldo. D. Pedro María Prusén de Blas contra la SENTENCIA nº 354/15 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 31 DE AGOSTO DE 2015 y siendo recurridos STANDARD PROFIL SPAIN SA asistido de la Letrada Dª. María García Herráiz, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Ldo. de FOGASA y el MINISTERIO FISCAL ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Amparo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra STANDARD PROFIL SPAIN SA, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 31 DE AGOSTO DE 2015 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Amparo ha venido prestando servicios para la empresa "STANDARD PROFILE SPAIN, S.A.", con antigüedad desde el 1 de septiembre de 1.999, con la categoría profesional de oficial 2ª, en la sección de extrusión, y un salario bruto mensual de 2.625'13 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, el cual se le abonaba mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

La actora no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha de 5 de diciembre de 2.014, la referida empresa, mediante carta de la misma fecha, obrante a los folios 11 a 14 de las actuaciones, cuyo contenido se da por íntegramente por reproducido, comunicó a la trabajadora la decisión de proceder a su despido objetivo con efectos de esa misma fecha, en base a lo dispuesto en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, haciendo constar:

"Muy Sra. nuestra:

Por medio de la presente, la empresa lamenta comunicarle que se ha adoptado la decisión de proceder a su despido objetivo con efectos a fecha de hoy, 5 de diciembre de 2014, en base a lo dispuesto en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, conforme se detalla a continuación:

La empresa ha advertido un alto nivel de absentismo por su parte que da lugar a la extinción de contrato de trabajo; absentismo que ha sido contabilizado excluyendo las faltas de asistencia no computables a estos efectos, conforme a lo establecido en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores : huelga legal, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral que tenga duración de más de 20 días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o patológica derivada de violencia de género.

En este sentido, el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores prevé la posibilidad de proceder al despido objetivo de un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen alguno de los siguientes ratios:

- El 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o

- El 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

En su caso específico, se ha comprobado que sus faltas de asistencia cumplen los dos supuestos previstos en el mencionado artículo 52 c) del ET . En este sentido, atendiendo a todas sus bajas, se comprueba lo siguiente:

  1. Sus faltas de asistencia alcanzan " el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles". En concreto, ha faltado al trabajo un total de 22 días laborables dentro de un periodo de 43 días laborables, suponiendo un porcentaje de absentismo del 51'16%. Concretamente, dichas ausencias corresponden a los siguientes días:

    - Durante el periodo del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2014, usted permaneció de baja los siguientes periodos: del 15 de septiembre al 19 de septiembre, del 6 de octubre al 15 de octubre y del 4 de noviembre al 18 de noviembre.

    Asimismo, dentro de los 12 meses anteriores, contabilizando los meses de septiembre de 2013 hasta septiembre de 2014, sus días de absentismo han sido de 24 días laborables dentro de 221 días hábiles, lo cual asciende a un 10'86%, superando así el 5% requerido en faltas de asistencia en los 12 meses anteriores.

    Las faltas de absentismo tenidas en cuenta para el cálculo de su absentismo superior al 5% en los últimos 12 meses, son las relacionadas a continuación:

    - 6/11/2013 a 18/11/2013.

    - 20/01/2014 a 24/01/2014.

    - 29/01/2014 a 31/01/2014.

    - 18/02/2014 a 21/02/2014.

    - 07/05/2014 a 12/05/2014.

  2. Sus faltas de asistencia alcanzan " el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses" . En concreto, ha faltado al trabajo un total de 37 días laborables dentro de un periodo de 90 días laborables, suponiendo un porcentaje de absentismo del 41'1%.

    Concretamente, dichas ausencias corresponden a los siguientes días:

    - Durante el periodo del 6 de noviembre de 2013 al 6 de diciembre de 2013, el cual tuvo 22 días laborables, usted permaneció de baja desde el día 6 hasta el día 18 de noviembre, esto es, 9 días laborables.

    - Durante el periodo del 20 de enero de 2014 al 20 de febrero de 2014, el cual tuvo 24 días laborables, usted permaneció de baja desde el día 20 hasta el día 24 de enero, desde el día 29 al 31 de enero y del 18 al 21 de febrero, esto es un total de 11 días laborables.

    - Durante el periodo del 7 de mayo al 7 de junio de 2014, el cual tuvo 23 días laborables, usted permaneció de baja desde el día 7 hasta el día 12 de mayo, esto es 4 días laborables.

    - Durante el periodo del 15 de septiembre al 15 de octubre de 2014, el cual tuvo 21 días laborables, usted permaneció de baja desde el día 15 hasta el día 19 de septiembre, así como del día 6 de octubre al 15 de octubre, acumulando en dicho mes 13 días laborables de absentismo.

    Reseñarle igualmente que, incluso tomando como referencia 4 meses discontinuos en un periodo de 12 meses diferentes a los indicados anteriormente, también cumpliría con lo dispuesto en la Ley, siendo aún superior el porcentaje de absentismo. Así, despreciando el periodo de noviembre de 2013 y tomando como referencia el periodo de noviembre de 2014 (del 4 de noviembre al 4 de diciembre de 2014 ha permanecido de baja 11 días laborables en un total de 23 días hábiles), junto con el resto de meses indicados (del 20 de enero al 20 de febrero de 2014, del 7 de mayo al 7 de junio de 2014 y del 15 de septiembre al 15 de octubre de 2014) el porcentaje de absentismo llegaría a ascender al 42'85%.

    En definitiva, que atendiendo al volumen de bajas discontinuas e intermitentes que ha tenido, cumple con cualquiera de los requisitos indicados por la normativa para poder proceder a la extinción de su contrato de trabajo.

    Por todo ello, como le indicábamos al inicio de esta carta, la empresa ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por la causa objetiva contemplada en el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores .

    Los efectos de la presente extinción se producirán de manera inmediata, por lo que se procede a abonarle mediante talón nominativo, con la entrega de esta comunicación, la cantidad de 966'07 euros netos (correspondientes a 1.174'98 euros brutos) en concepto de compensación indemnizatorio por la omisión de los 15 días de preaviso preceptivo.

    Igualmente se le abona en este acto mediante talón nominativo la liquidación, saldo y finiquito que le corresponde por su prestación de servicios, que suman un total de 1.613'48 euros netos (2.034'84 euros brutos). Asimismo, le informamos que, a los efectos de los establecido en el Art. 53 apart. 1º letra b) párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores la empresa procede en este momento a poner a su disposición, mediante talón nominativo, la indemnización legal que le corresponde de veinte días de salario por año de servicio, con el límite de una anualidad, la cual asciende a 26.268'52 euros.

    Lamentando una vez más esta situación, agradecerle los años de servicio prestados hasta la fecha.

    Reciba un cordial saludo".

CUARTO

La actora ha permanecido en situación de incapacidad temporal por enfermedad común en los siguientes periodos:

- Noviembre de 2.013: del 6 al 18 de noviembre (9 días laborables).

- Enero de 2.014: del 20 al 24 de enero (5 días laborables), y del 29 al 31 de enero (3 días laborables).

- Febrero de 2.014: del 18 al 21 de febrero (4 días laborables).

- Mayo de 2.014: del 7 al 12 de...

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