STSJ La Rioja 2/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2016:13
Número de Recurso352/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00002/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0000266

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000352 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000104 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

ABOGADO/A: ESTER GARCIA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS/TGSS, Inmaculada

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 2-2016

Rec. 352/2015

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a catorce de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 352/2015 interpuesto por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT asistido de la Ldo. Dª Ester García Martínez contra la SENTENCIA nº 361/15 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 22 DE JULIO DE 2015 y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social y Dª Inmaculada, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Inmaculada en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 22 DE JULIO DE 2015 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Victoriano nacido el NUM000 de 1931 tenía reconocida una incapacidad perramente absoluta derivada de enfermedad profesional desde el 04.04.1988 siendo responsable del pago de la misma el INSS. Al tiempo de reconocerse la incapacidad permanente el trabajador prestaba servicios en la empresa CONSTRUCCIONES MOLINETA empresa que tenía concertada la cobertura de prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la mutua universal mugenat.

El pago de la prestación de incapacidad perramente total fue a cargo del INSS.

SEGUNDO

Don. Victoriano falleció en fecha 31 de octubre de 2007.

TERCERO

Por resolución del INSS de fecha 21 de enero de 2008 se reconoció a la esposa del fallecido, doña Inmaculada una pensión de viudedad derivada del fallecimiento de su esposo a causa de enfermedad profesional determinando como entidad responsable a la mutua universal.

CUARTO

En fecha 8 de julio de 2009 la TGSS remitió a Mutua Universal la liquidación del capital coste de la pensión reconocida. Por la Mutua Universal en fecha 27 de agosto de 2009 se procedió a ingresar en la TGSS el capital coste de la pensión por importe de 77.994,72 euros.

QUINTO

En fecha 19 de diciembre de 2014 la mutua demandante presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSS solicitando que se dictará resolución declarando la responsabilidad del INSS en el abono de la pensión de viudedad derivada del fallecimiento de don Victoriano, dicha pretensión fue desestimada por resolución de fecha 12 de enero de 2015 por extemporánea.

F A L L O

DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, doña Inmaculada, confirmando la resolución administrativa impugnada y absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo social y que se dicte nueva resolución por la que se deje sin efecto lo relativo a la responsabilidad de Mutua Universal en las prestaciones y se declare que la responsabilidad del abono de la pensión de viudedad de la Sra. Inmaculada recae sobre el INSS y en consecuencia efectúe el reintegro del capital coste renta a su representada, con los efectos legales y reglamentarios derivados del expresado reconocimiento; Articulando el recurso en un único motivo, al amparo de lo dispuesto en la letra c) del Art. 193 de la LRJS, para denunciar la infracción del 71.4 de la LRJS, alegando al respecto que tras la resolución del INSS de fecha 22.01.2008 en la que se declaro la responsabilidad de Mutua Universal en el pago de la pensión de viudedad de la Sr. Inmaculada (tras fallecimiento de su esposo el 31.10.2007, tributario de una incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional reconocida el 4.04.1988), su representada no interpuso reclamación previa a la que daba pie la resolución administrativa; procediendo al ingreso del capital coste renta de la pensión de viudedad en la TGSS con fecha 27 de agosto de 2009; que fue en el año 2014 y al amparo del Art. que cita como infringido cuando presento la reclamación previa solicitando la responsabilidad de la Entidad Gestora en el abono y la exoneración de la Mutua, en base a lo dispuesto en la Resolución de la DOGSS 27 de mayo de 2009; que con base a la profusa Jurisprudencia del TS, que cita a continuación, entiende que no se produce la caducidad del derecho o de la acción, sino sólo la caducidad en la instancia administrativa que puede ser reiniciada en momento posterior, en tanto no prescriba el derecho; entendiendo que pude reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma; que no debe confundirse la firmeza de las resoluciones judiciales que pueden provocar la cosa juzgada material, con la firmeza de las resoluciones administrativas; que los derechos prestaciones de Seguridad Social son preexistentes al acto de reconocimiento de la entidad gestora; y en otro orden de argumentos, y en relación a la STS de fecha 15 de junio de 2015 en la que la juzgadora se basa, que se trata de un pronunciamiento que no ha adquirido firmeza, (encontrándose pendiente de Recurso de Amparo ante el TC por parte de la Mutua Asepeyo) y con el que están en desacuerdo, por cuanto el Art. 71.4 es aplicable a todos los afectados, y no solo a los beneficiarios, por las resoluciones de los órganos gestores de la seguridad Social, entre las que se incluyen las Mutuas Patronales como entidades colaboradoras.

SEGUNDO

En orden inverso al de las alegaciones expuestas por la parte recurrente en su escrito de formalización de recurso y que han quedado trascritas en el fundamento de derecho anterior, debemos comenzar por dar respuesta a la alegación relativa a la ausencia de firmeza de la STS recogida en la Sentencia recurrida y fundamento de la resolución de la cuestión debatida, STS de 15 de junio de 2015 .

La parte recurrente alega que la misma carece de firmeza porque ha sido recurrida en amparo ante el TC; a lo que debemos responder, sin perjuicio de la no acreditación de la referida afirmación, que en el supuesto de que haya sido recurrida la STS de 15 de junio de 2015, el recurso precisamente podrá interponerse, por tratarse de una resolución firme, y en aplicación de lo dispuesto en los Art. 43 y 44 de la LOTC, preceptos en los que se dispone en lo esencial respectivamente:

Art.431. Las violaciones de los derechos y libertades antes referidos originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus...

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