STSJ Galicia 6830/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:9753
Número de Recurso5190/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6830/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

TFNO: 981184 845/959/939

FAX: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0002255

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005190 /2014

PROCEDIMIENTO ORIGEN: SEGURIDAD SOCIAL 0000474 /2012

SOBRE: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña TALLERES AUXILIARES METALURGICOS SA

ABOGADO/A: JOSE MARIA ACEDO PEÑA

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Recurrente: ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA.

Abogado/a: VICTOR AGUSTIN LUCAS OLMEDO (FAX. 986-423.607)

Recurrido: TALLERES Y GRUAS IBAÑEZ SL.

Abogado: CARLOS FONTAN DOMINGUEZ (FAX. 986-437.595)

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido: SGS TECNOS SA.

Abogado: SORAYA MUÑOZ CARRERAS

Procurador: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Recurrido: GRUAS VALLARIN SL.

Abogado: JUAN MANUEL MADURGA RUIZ (FAX. 94-131.29.81)

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido: Guillerma . Y OTRA (HEREDERAS D. Joaquín

Abogado: SERGIO DURAN RAMAJO (FAX. 94-514.21.68)

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a veinticuatro de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005190 /2014, formalizado por el letrado José María Acedo Peña, en nombre y representación de TALLERES AUXILIARES METALURGICOS SA, contra la sentencia número 141 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000474 /2012, seguidos a instancia de TALLERES AUXILIARES METALURGICOS SA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SGS TECNOS SA, TALLERES Y GRUAS IBAÑEZ SL, GRUAS VALLARIN SL, Guillerma (HEREDERA DE Joaquín ), Piedad (HEREDERA DE Joaquín ), ACCIONA INFRAESTRUCTURAS,S.A., siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

TALLERES AUXILIARES METALURGICOS SA presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SGS TECNOS SA, TALLERES Y GRUAS IBAÑEZ SL, GRUAS VALLARIN SL, Guillerma (HEREDERA DE Joaquín ), Piedad (HEREDERA DE Joaquín ), ACCIONA INFRAESTRUCTURAS,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 141 /2013, de fecha veintidós de Marzo de dos mil trece, por el que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Joaquín, venía prestando servicios para la empresa Talleres Auxiliares Metalúrgicos, S.A. (en adelante TAGXME), con una antigüedad de 01/11/2001, con la categoría profesional de encargado de montaje, cuando el sufrió un accidente de trabajo el día 25/05/2011,que le causó la muerte.- no controvertido .

- El accidente ocurrió en la obra de construcción del Hangar Planta 1 del aeródromo/aeropuerto de Teruel, sobre las 12:25 horas. La contratista principal de la obra era a empresa Acciona Infraestructuras, S.A., que subcontrató a la empresa TAUXME para el suministro y montaje de la estructura metálica e la obra mediante contrato de ejecución de obra de 14/03/2011, habiendo subcontratado a su vez TAUXME a la empresa Protecciones controles y montajes, S.L. (PROMOCON, S.L.), y a Grúas Tillarín, S.L., ésta a su vez subcontrató a Grúas Ibáñez. Acciona Infraestructuras, S.A.: comunicó la apertura de centro de trabajo el 7/03/2011. Se estableció un procedimiento de trabajo específico elaborado para el montaje de .a estructura del Hangar, quedando registrado en J Libro de Incidencia de TAUXME, habiendo dado l visto bueno la coordinación de Seguridad y alud en la obra. Acciona también participó en l procedimiento.- Informe Inspección, folios 93 a 602, 605-606, 607-608, 610 a 619; 620-621; 16 a 535; 536 a 544 y testifical Andrés, responsable de prevención de TAUXME,- El accidente se produjo el día 25/05/2011, n torno a las 12:25 horas, cuando el trabajador Sr. Joaquín junto con Miroslaw Manan Azoda, dirigían desde la plataforma elevadora marca GENIE, situados a una altura de 23 m, la maniobra de aproximación de una de las estructuras prefabricadas pesadas (cercha), a la tra para que fueran ensambladas. La cercha que se desplomó estaba anclada al pilar metálico que se encontraba a su izquierda y sujeta mediante as grúas con matrícula U....GGG y I....WWW, ero poco

antes del siniestro se rompió la cinta o eslinga textil que sujetaba la cercha a la primera grúa mencionada y a causa de que la cercha había quedado sujeta solo mediante otra slinga textil a la grúa situada al lado puesto, la eslinga se rompió y la cercha cayó al suelo arrancando en su descenso la cesta del levador en el que se encontraban los trabajadores que se precipitó contra el suelo causándoles la muerte. La elevación de la cercha que posteriormente ocasionó el siniestro, se hizo mediante una grúa .e 50 toneladas de Grúas Vallarín, S.L., situada 1 mismo lado en el que estaba la plataforma de Los fallecidos, conducida por Evaristo, otra situada al lado opuesto, también de 50 toneladas de Grúas Vallarín, S.L., conducida por Gustavo, y una tercera de Talleres y Grúas Ibáñez, S.L., situada en el extremo en el que se encontraba el pilar metálico al que se ensambló posteriormente la cercha, conducida por Justiniano de 70 toneladas, Cuando se elevó la cercha los trabajadores de PROMOCON, S.L., la ensamblaron al pilar ya instalado des de una altura de unos 23 m y se retiró la última grúa mencionada conducida por Justiniano . Posteriormente se pasó a elevar la cercha gemela a la que se ensamblaría la primera siguiendo el mismo procedimiento: desde cada uno de los lados. de la segunda cercha, como en el caso anterior, la elevaron y sujetaron dos grúas, la situada al mismo lado que la plataforma elevadora en la que se encontraban los fallecidos. Todo ello de conformidad con el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que en aras a la brevedad se tiene aquí por enteramente reproducido.- Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.- 4,- La causa del accidente fue la utilización de accesorios de elevación, eslingas, inadecuados para soportar la carga, por carecer de las protecciones que impone el fabricante en atención a las características de la carga, habiendo sido colocados dichos accesorios contraviniendo las instrucciones del citado fabricante. Juntamente con el incumplimiento de las instrucciones de las plataformas elevadoras que establecen que no se maniobre en la zona de trabajo de grúas y que se tenga en cuenta la distancia. Las plataformas elevadoras que fueron golpeadas por la cercha siniestrada estaban dentro del radio de acción de las cargas suspendidas. No se protegieron las eslingas y estorbos de las aristas vivas de las cargas. En las etiquetas de las eslingas textiles consta "no utilizar eslingas sobre ángulos vivos sin protección adecuada".- Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y testifical Don. Andrés .- 5.- Don Roberto, fue designado recurso preventivo de Acciona Infraestructuras, S.A., desconoce el procedimiento para colocar estructuras prefabricadas pesadas. Se encontraba en la obra cuando ocurrió el accidente pero no lo vio. Consta en la designación que "reúne los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesaria en las actividades y procesos que se realizan en esta obra, y cuenta con formación preventiva correspondiente a las funciones del Nivel Básico".-Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y folios 551 a 553.- 6.- El fallecido Joaquín tenía experiencia, formación especializada, era el encargado del montaje, y había participado en numerosas obras de montaje. Las eslingas las aportan los gruistas. Eran adecuadas para el trabajo que se debía realizar. Lo inadecuado y que produjo el accidente fue la no protección de las mismas. El fallecido indicaba el proceso a seguir, su superior jerárquico era Jose Ramón quien debía supervisar el proceso. Se decidió la utilización de las eslingas consensuado con el personal de la obra.- folios 751 a 824 y testifical Don. Andrés .- 7.-El Consorcio del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel, promotor, aprobó el Plan de Seguridad y Salud elaborado por SGS Tecnos, S.A. el 03/03/2011, para la coordinación en materia de seguridad y salud en fase de ejecución de obra. TAUXNE se adhirió al Plan de Seguridad y Salud, cuyo contenido se tiene por reproducido en aras a la brevedad. Consta en el mismo "'no situar nunca unión sobre el gancho, ni sobre el anillo de carga; proteger las eslingas y estorbos de las artistas vivas de las cargas (trapos, tacos etc); evitar su deslizamiento sobre metal, interponiendo trapos o haciendo una lazada".- folios 603 a 604, 622 a 626; 1119 a 1142.- 8.- En el Informe de investigación del accidente elaborado por el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA), cuyo contenido en aras a la brevedad, se tiene aquí por íntegramente reproducido, se concluye como causa del derrumbe de la estructura metálica, que ocasionó el accidente: 1) el incumplimiento del Plan de Seguridad y Salud y de las instrucciones del fabricante, respecto del estrobado de la estructura, con aristas cortantes, sin utilizar ningún tipo de protección entre la eslinga utilizada y la estructura; 2) ubicación de las plataformas elevadoras "se prohíbe permanecer o realizar trabajos dentro del radio de acción de cargas suspendidas, en prevención de accidentes" "durante la elevación o el descenso de la máquina y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 405/2018, 17 de Abril de 2018
    • España
    • 17 Abril 2018
    ...planificación de los elementos de seguridad; siquiera -todo hay que decirlo- tal posibilidad hubiese sido rechazada por la STSJ Galicia 24/11/15 [rec. 5190/14 ], que resolvió la reclamación formulada por los herederos del otro fallecido [Sr. Anselmo Las precedentes consideraciones nos lleva......
  • ATS, 10 de Septiembre de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 10 Septiembre 2018
    ...En 07/01/16 [folios 196 y sigs.] se presenta por la misma mercantil escrito, interesando la aportación a las actuaciones de la STSJ Galicia 24/11/15 [rec. 5190/14 ], que confirmó la sentencia de 22/03/13 del J/S nº Tres de Vigo [autos 474/12], desestimando la demanda interpuesta por la empr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR