STSJ Galicia 7437/2015, 28 de Diciembre de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:10399
Número de Recurso3307/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7437/2015
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 34 4 2015 0000033

N22000

2SP RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0003307 /2015-CON

Procedimiento origen: INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0001242/2013

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Argimiro

ABOGADO/A: Natividad

PROCURADOR: MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AREA MINERA DEL ATLANTICOS SL, ADMON CONCURSAL AREA MINERA DEL ATLANTICO (DICTUM ESTUDIO JURIDICO Y ECONOMICO)

ABOGADO/A:, Feliciano

PROCURADOR: LOURDES GARCIA MENDEZ, RAMON DE UÑA PIÑEIRO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiocho de Diciembre de dos mil quince.

Habiendo visto las presentes actuaciones la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, compuesta por los/as

Ilmos/as Sres/Sras citados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0003307/2015, formalizado por D/Dª letrada Dª Natividad, en nombre y representación de Argimiro contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo en sus autos número 0001242/2013 seguidos a instancia de ADMON CONCURSAL AREA MINERA DEL ATLANTICO(DICTUM ESTUDIO JURIDICO Y ECONOMICO) frente a AREA MINERA DEL ATLANTICOS SL, Argimiro parte demandada, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda incidental por la citada actora contra la mencionada parte demandada siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al indicado Juzgado de lo Mercantil, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los actos de juicio verbal en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Mediante escritura pública de 21 de noviembre de 2012, ÁREA DE INVERSORES AGRUPADOS SIGLO XXI, S.L. y ESTUDIO LEGAL Y FINANCIERO LINARES Y ASOCIADOS, S.L. constituyeron como fundadoras y únicas socias la mercantil ÁREA MINERA DEL ATLANTICOS, S.L., designando como administrador único a D. Heraclio . La sociedad tenía por objeto toda actividad consistente en la prospección, exploración, investigación, explotación, tratamiento, beneficio, concertación, transformación, transporte y comercialización de sustancias, yacimientos minerales y demás recursos geológicos, productos minerales (salvo los minerales de interés estratégico nacional) creación de una Residencia de tercera edad; habiéndose establecido su domicilio en c/ Parroquia de Lubré, parcela 1920, módulo 1 de Bergondo (A Coruña) y estableciendo el carácter gratuito del cargo de administrador./

Segundo

.- En fecha 30 de septiembre de 2013, la Junta General de ÁREA MINERA DEL ATLÁNTICOS, S.L. modificó el sistema de administración de la sociedad, optando por el régimen de administración mancomunada y nombrando para el cargo a D. Natividad, D. Ruperto y D. Heraclio . Los acuerdos de la Junta fueron elevados a públicos el 2 de octubre de 2013, procediéndose a su inscripción registral./ Tercero .- El 14 de octubre de 2013, la Junta General de ÁREA MINERA DEL ATLÁNTICOS, S.L. trasladó el domicilio social a la c/ Juan Flórez, 129 2° derecha de A Coruña, elevándose a público el acuerdo e inscribiéndose en el Registro Mercantil./ Cuarto .- El 1 de octubre de 2013, D. Heraclio, D. Ruperto y Dª. Natividad, administradores de ÁREA MINERA DEL ATLÁNTICOS, S.L., y D. Argimiro, suscribieron contrato de alta dirección mediante el cual el Sr. Argimiro venía a prestar servicios para la citada mercantil con las siguientes circunstancias: -Categoría profesional: gerente. - Antigüedad: 1 de octubre de 2013. - Salario 2.000 euros líquidos mensuales durante el primer año y 2.500 euros líquidos el segundo año, más los gastos de desplazamientos y viajes generados en el desempeño de sus funciones. Lugar de trabajo: Avenida A Mariña, 15 de Burda (Lugo) -Contrato de trabajo indefinido, con un período mínimo de desarrollo de un año. - Jornada de trabajo a tiempo completo, con la flexibilidad inherente al cargo y disponibilidad según las necesidades de la empresa. En el contrato se incluyó cláusula con el siguiente tenor literal: "SEPTIMA. En los supuestos de extinción del presente contrato, se aplicarán los siguientes criterios respecto al plazo de preaviso y cálculo de la indemnización pagadera al Directivo: a) si el contrato se extingue por desistimiento de la empresa deberá mediar un preaviso de tres meses. Y tendrá derecho a una indemnización equivalente a la cuantía de TREINTA MIL EUROS. En caso de falta de preaviso por parte de la empresa, el directivo tendrá derecho, además, a una indemnización equivalente a los salarios brutos correspondientes a la duración del período incumplido. Para el cómputo de la antigüedad a estos efectos se considerará como fecha de comienzo de la prestación de servicios de alta dirección la fecha de 1 de Octubre de 2013, y como fecha de finalización aquella en que se decida extinguir el presente contrato. No opera la presente cláusula indemnizatoria cuando el contrato se extinga por dimisión del directivo, despido disciplinario procedente, o por jubilación, muerte, incapacidad permanente absoluta o total del mismo. (..)"./ Quinto .- A principios de octubre de 2013, en el tablón de anuncios del centro de trabajo en Burela de ÁREA MINERA DEL ATLÁNTICOS, S.L. se colocó un cartel anunciando que D. Argimiro era el gerente de la empresa, aunque ésta no entregó copia de su contrato a la representación de los trabajadores./ Sexto .- El 4 de diciembre de 2013, la Junta General de ÁREA MINERA DEL ATLÁNTICOS, S.L. modificó el sistema de administración de la sociedad, optando por el régimen de administrador único y nombrando para el cargo a D. Argimiro . Los acuerdos de la Junta fueron elevados a públicos el 4 de diciembre de 2013, procediéndose a su inscripción registral./ Séptimo .- Mediante auto de 13 de febrero de 2014 dictado por este Juzgado, en los autos DECLARACION CONCURSO 1242/2013, se acordó, declarar en concurso de acreedores a ÁREA MINERA DEL ATLÁNTICOS, S.L., considerando el concurso con el carácter de necesario; determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la deudora quedaban suspendidas, siendo la deudora sustituida por la administración concursal y nombrar administradora concursal DICTUM ESTUDIO JURIDICO Y ECONOMICO, S.L. El 17 de febrero de 2014, DICTUM ESTUDIO JURÍDICO Y ECONÓMICO, S.L. aceptó el cargo, señalando como profesional para su desarrollo a D. Feliciano ./ Octavo

.- El 21 de febrero de 2014 se celebró en Burela una reunión a la que asistieron la administración concursal de AREA MINERA DEL ATLÁNTICOS, S.L., D. Argimiro, en la cual la administración requirió al Sr. Argimiro para que presentase una relación nominal del personal laboral de la empresa, indicando su categoría, antigüedad y salario./ Noveno .- El 3 de marzo de 2014, D. Feliciano envió correo electrónico a D. Argimiro informando que iba a pedir a la asesoría de ÁREA MINERA DEL ATLÁNTICOS, S.L. la documentación laboral de ésta (contratos, últimas nóminas,...). Además, en el correo electrónico solicitaba al indicado destinatario que, de no disponer la asesoría del contrato D. Argimiro con ÁREA MINERA DEL ATLÁNTICOS, S.L. y sus últimas nóminas, el propio destinatario le enviase una copia de los mismos./ Décimo .- El 14 de abril de 2014, D. Argimiro remitió a D. Feliciano correo electrónico adjuntando copia del contrato de alta dirección celebrado el 1 de octubre de 2013 y de las nóminas correspondientes a los meses comprendidos entre esa fecha y el 31 de marzo de 2014./ Decimoprimero .- El 5 de mayo de 2014, D. Feliciano solicitó por correo electrónico a la asesoría laboral de ÁREA MINERA DEL ATLÁNTICOS, S.L. que le indicase la fecha de alta en la Seguridad Social de D. Argimiro, indicándosele por la citada asesoría en esa misma fecha que el alta había tenido lugar el 12 de febrero de 2014./ Decimosegundo .- D. Argimiro y D. Feliciano se cruzaron los correos electrónicos cuyo contenido consta en las actuaciones./ Decimotercero .- El 12 de mayo de 2014 se celebró en A Coruña Junta General de ÁREA MINERA DEL ATLANTICOS, S.L., con asistencia de la administración concursal y de D. Argimiro . En dicha reunión, la administración concursal estimó que procedía prohibir el acceso de

D. Argimiro a cualquiera de los centros de trabajo de ÁREA MINERA DEL ATLÁNTICOS, S.L., salvo que existiese previo requerimiento o necesidad de colaborar con aquélla. Los socios se mostraron disconformes con esa decisión de la administración concursal./ Decimocuarto .- ÁREA MINERA DEL ATLÁNTICOS, S.L. dio de alta en la Seguridad Social a D. Argimiro el 12 de febrero de 2014, causando el mencionado baja en el sistema el 28 de mayo de 2014 por causa de "baja no voluntaria"./ Decimoquinto .- ÁREA MINERA DEL ATLÁNTICOS, S.L. abonó a D. Argimiro la cantidad mensual de 2.000 euros netos entre el 1 de octubre de 2013 y el 31 de marzo de 2014./ Decimosexto .- En fecha 13 de junio de 2014 Don Argimiro presentó demanda de despido, dictándose por el juzgado de lo social n° 1 de Lugo sentencia de fecha 9 de febrero de 2015, que, dejando imprejuzgada la demanda, acogió la excepción de...

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