STSJ Galicia 7427/2015, 29 de Diciembre de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:10358
Número de Recurso3497/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7427/2015
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0000408

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003497 /2015 -MJC

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000137 /2015

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña IBERIA LAE SA OPERADORA

ABOGADO/A: URBANO BLANES APARICIO

PROCURADOR: JAVIER BEJERANO FERNANDEZ

RECURRIDO/S FOGASA, FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, Zaira

ABOGADO/A: MARIA DEL MAR RODRIGUEZ LOPEZ

PROCURADOR: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3497/2015, formalizado por el abogado D. Urbano Blanes Aparicio, en nombre y representación de IBERIA LAE SA OPERADORA, contra la sentencia número 173/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 137/2015, seguidos a instancia de Dª Zaira frente al FOGASA, IBERIA LAE SA OPERADORA, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Zaira presentó demanda contra FOGASA,IBERIA LAE SA OPERADORA, y el Ministerio Fiscal, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 173/2015, de fecha dieciocho de Mayo de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: . l°.- La demandante, D. Zaira, presta servicios para Iberia LAE SAU, en lo sucesivo Iberia, como trabajadora indefinida a tiempo completo desde el día 15 de marzo de 1986 con la categoría de agente administrativo en Santiago de Compostela, adscrita a la Unidad de Personal, Administración y Control (unidad PAC), percibiendo hasta enero de 2015 un salario mensual bruto de 2.732,49 euros, según el siguiente desglose: sueldo base 690,29 euros, premio antigüedad 44,22 euros, lenguas no latinas 24,02 euros, gratificación adicional 52,25 euros, complemento transitorio 403,82 euros, gratificación por jornada fraccionada 182,77 euros, prima productividad 183,63 euros, plus área 78,58 euros, plus asistencia 53,7, complemento de antigüedad ad persona 462,89, prorrateo pagas extras 489,14 euros. Por gastos de transporte por día efectivo de trabajo 10,20 euros diarios y gastos de desayuno y comidas por importe de 6,02 euros por día efectivo de trabajo.//2°.- Desde el 1 de abril de 2001 la demandante ha desarrollado jornada fraccionada en horario de 9.30 a 14.30 y de 15.30 a 18.30 horas de lunes a viernes.//3º.- El 15 de enero de 2015 la demandante recibe el correo electrónico remitido por la responsable de recursos humanos que figura en el documento número 1 acompañado a la demanda, que se da por íntegramente reproducido en aras a la brevedad, por el que se le comunica los cuadrantes de turnos y la programación de libranzas, que igualmente se dan por reproducidos. Se le comunica la aplicación a la misma del artículo 98 y concordantes del XX Convenio colectivo de la empresa y en consecuencia se le notifica los cuadrantes de turnos en virtud de los cuales la actora pasa a tener desde febrero de 2015 una jornada a turnos de 7 horas o 7 horas y media diarias, en diversos horarios (de 7 a 14, de 10 a 17, de 11 a 18, de 7 a 14,30 de lunes a viernes) y con inclusión de algún sábado al mes de 6 a 13 horas.//4º.- La actora presentó demanda en el año 2009 en reclamación de cantidad por el plus de transporte por los cuatro viajes realizados al día. La misma fue desestimada por sentencia de 31 de octubre de 2012 del Juzgado de lo Social número 2 de esta localidad, recaída en los autos número 988/2009 de dicho Juzgado. La actora recurrió en suplicación, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones de 5 de diciembre de 2014.//5º.- En el mes de febrero de 2015 el total de trabajadores de Iberia ascendía 16.584. De entre ellos, 6.443 prestan servicios en tierra repartidos en todos los aeropuertos de España en los que Iberia actúa como operador de handling, en la Dirección de Servicios Aeroportuarios. En los meses de enero y febrero de 2015 se implantó el régimen de flexibilidad previsto en el artículo 98 del XX convenio colectivo de Iberia a 61 trabajadores fijos a tiempo completo no sujetos a jornada irregular y que prestan servicios en la Dirección de Servicios Aeroportuarios en los Centros de trabajo de los aeropuertos, según la siguiente distribución por aeropuertos y departamentos: En enero: Málaga: 10 trabajadores (1 gestor de calidad, 3 MYP, 6 PAC), Barcelona: 8 trabajadores (7 MYP, 1 gestor de calidad) . En febrero: Barcelona: 13 trabajadores (3 MYP, 10 PAC), Bilbao: 2 trabajadores PAC, Santiago: 3 trabajadores PAC, Aeropuerto de Las Palmas 7 trabajadores (4 PAC, 3 MYP), Tenerife: 4 trabajadores PAC, Menorca 2 trabajadores PAC, Alicante 2 trabajadores PAC, Palma de Mallorca 7 trabajadores (5 PAC, 2 MYP), Valencia: 2 trabajadores PAC e Ibiza 1 trabajador PAC. A fecha 26 de marzo de 2015 se implantó dicho régimen de flexibilidad a la totalidad de los trabajadores fijos a tiempo completo no sujetos a jornada irregular que prestan servicios en la Dirección de Servicios Aeroportuarios en los centros de trabajo de aeropuertos, que ascienden a un total de 3.133 trabajadores.//6°.- Los tres trabajadores a los que se les implantó la medida en el centro de trabajo de Santiago de Compostela fueron la actora, D. Carlos Alberto y D. Juan Carlos . Los dos últimos agentes administrativos que desarrollaban jornada fraccionada al igual que la demandante. Ambos presentaron demanda en reclamación del plus de transporte por los cuatro viajes al día, obteniendo sentencia favorable en primera instancia, el primero el 4 de noviembre de 2011 y el segundo el 2 de enero de 2012.//7º.- D. Julieta, que presta sus servicios en el mismo centro de trabajo que la actora si bien con la categoría de responsable de administración de personal, también realiza jornada fraccionada y reclamó el referido plus por los cuatro transportes al día, presentando demanda en el año 2009 que dio lugar al procedimiento ordinario número 979/2009 del Juzgado de lo Social número 1 de esta localidad en el que recayó sentencia de 24 de abril de 2012 favorable a sus pretensiones.8º.- En el centro de trabajo de la actora, además de ella y los otros dos agentes administrativos a los que se les aplicó el horario flexible, prestan servicios D. Julieta y D. Baldomero . Ambos son trabajadores fijos a tiempo completo si bien cobran un plus de especial dedicación abonado por tener una distribución del trabajo y de descanso no previsto con anticipación y adaptado a las necesidades del servicio.¡ Ambos son técnicos administrativos, responsables de la administración del personal.//9°.- El 12 de febrero de 2013 Iberia comunicó la apertura del período de consultas para proceder al despido colectivo de 3.807 empleados. En el mismo, a petición de ambas partes intervino un mediador, alcanzado un acuerdo las partes el 6 de marzo de 2013 en el período de consultas. Los términos del acuerdo constan el documento número 1 del ramo de prueba de la empresa. El punto siete del mismo establece que "dentro del mes siguiente a la firma del presente acuerdo, las partes articularán un conjunto de medidas con el objeto de mejorar la productividad, relativas como mínimo a las siguientes materias y colectivos...tierra...revisión de los trabajadores fijos de tiempo completo y fijos de jornada irregular. Transcurrido el mes de referencia sin haberse alcanzado acuerdos relativos a la mejora de la productividad, se procederá al incremento en cuatro puntos porcentuales del ajuste salarial pactado en el punto 2 del presente acuerdo". Por resolución de la autoridad laboral de 9 de abril de 2013 se autoriza a la empresa Iberia la ampliación del período de acogimiento y aplicación del expediente de regulación de empleo NUM001 hasta el 31 de diciembre de 2015, respecto del personal integrado en el colectivo de tierra, para la extinción de un máximo de 2.256 contratos de trabajo del colectivo de trabajadores de tierra en los términos planteados por la empresa en su solicitud de 5 de abril de 2013, de tal manera que no supere la...

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