STSJ Galicia 7361/2015, 22 de Diciembre de 2015
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:10311 |
Número de Recurso | 4341/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 7361/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
-PLAZA DE GALICIA
TFNO: 981184 845/959/939
FAX: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0002116
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004341 /2014 CRS
PROCEDIMIENTO ORIGEN: SEGURIDAD SOCIAL 0000542 /2014
SOBRE: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Violeta
ABOGADO/A: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS
D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ
Dª Mª ANTONIA REY EIBE
Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
A CORUÑA, a veintidós de Diciembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004341 /2014, formalizado por el letrado Diego Garrido Rodríguez en nombre y representación de Violeta, contra la sentencia número 393 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000542 /2014, seguidos a instancia de Violeta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Violeta presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 393 /2014, de fecha dieciséis de Julio de dos mil catorce, por la que se estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
RIMERO.- La actora D. Violeta nacida
el NUM000 -1975, figura afiliada a la Seguridad Social con el n°: NUM001, encuadrada en el Régimen General con la profesión habitual de profesora. SEGUNDO.- Iniciado expediente, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS el 13- 5-2014 declarando a la actora afecta de incapacidad permanente total. Interpuesta reclamación previa fue, desestimada por Resolución de 25-62014 por la cual se confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones:
-MIELORRADICULONEUROPATIA LUMBO SACRA.
-SINDROME ESPASTIFORME ASHWORTH 1-2-Mil,
-DISFUNCION VESICAL URETRAL E INTESTINAL NEUROGENA. -INCONTINENCIA URINARIA E INTESTINAL.
-SINDROME DE ANOSGARMIA.
-LESION EQUINO VARO DE MII.
-DISCOPATIA L4-L5, L3-L4 CON ESTRUSIÓN DISCAL SOBRE FORAMEN IZQUIERDO.
-DOLOR CRONICO NEUROPATICO.
-A TRATAMIENTO PALIATIVO EN UNIDADES DE ESPASTICIDAD Y DOLOR. -CORRECION ORTOPEDICA PARA DEAMBULACION ASISTIDA POR BASTONES. -IMPOSIBILIDAD PARA UTITLIZACION DE TRANSPORTES COLECTIVOS. - AYUDA DE TERCERA PARA TODAS LAS AVBD.
-LIMITADA PARA BIPEDESTACION O DEAMBULACION MINIMAMENTE SOSTENIDAS.
-DIFICULTAD EXTREMA PARA ACCESO O SERVICIOS HIGIÉNICOS. -SINDROME ANSIOSODEPRESIVO. CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente es de 2265,57.-€.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO.-
Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por D. Violeta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 2265,57.€ con efectos económicos de 5-5-2014 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente en grado gran invalidez. Frente a dicha resolución, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la demandante, con un único motivo, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, denunciando la infracción del artículo 137 1º d), 2º y 3º de la Ley General de la Seguridad Social, por estimar, en esencia, que de las dolencias que padece la actora se desprende claramente que es acreedora de una gran invalidez, al precisar la ayuda de terceras personas para las necesidades esenciales de la vida.
El cuadro patológico que la demandante recurrente presenta y que se describe en el ordinal tercero de los probados como "Mielorradiculoneuropatía lumbo sacra; síndrome espastiforme Ashworth 1-2-MII; disfunción vesical uretral e intestinal neurógena; incontinencia urinaria e intestinal; síndrome de anosgarmia; lesión equino varo de MII; discopatía L4L5, L3L4 con extrusión discal sobre foramen izquierdo; dolor crónico neuropático, a tratamiento paliativo en unidades de espasticidad y dolor; corrección ortopédica para deambulación asistida por bastones; imposibilidad para utilización de transportes...
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