STSJ Galicia 7361/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:10311
Número de Recurso4341/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7361/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

TFNO: 981184 845/959/939

FAX: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0002116

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004341 /2014 CRS

PROCEDIMIENTO ORIGEN: SEGURIDAD SOCIAL 0000542 /2014

SOBRE: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Violeta

ABOGADO/A: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a veintidós de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004341 /2014, formalizado por el letrado Diego Garrido Rodríguez en nombre y representación de Violeta, contra la sentencia número 393 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000542 /2014, seguidos a instancia de Violeta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Violeta presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 393 /2014, de fecha dieciséis de Julio de dos mil catorce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

RIMERO.- La actora D. Violeta nacida

el NUM000 -1975, figura afiliada a la Seguridad Social con el n°: NUM001, encuadrada en el Régimen General con la profesión habitual de profesora. SEGUNDO.- Iniciado expediente, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS el 13- 5-2014 declarando a la actora afecta de incapacidad permanente total. Interpuesta reclamación previa fue, desestimada por Resolución de 25-62014 por la cual se confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones:

-MIELORRADICULONEUROPATIA LUMBO SACRA.

-SINDROME ESPASTIFORME ASHWORTH 1-2-Mil,

-DISFUNCION VESICAL URETRAL E INTESTINAL NEUROGENA. -INCONTINENCIA URINARIA E INTESTINAL.

-SINDROME DE ANOSGARMIA.

-LESION EQUINO VARO DE MII.

-DISCOPATIA L4-L5, L3-L4 CON ESTRUSIÓN DISCAL SOBRE FORAMEN IZQUIERDO.

-DOLOR CRONICO NEUROPATICO.

-A TRATAMIENTO PALIATIVO EN UNIDADES DE ESPASTICIDAD Y DOLOR. -CORRECION ORTOPEDICA PARA DEAMBULACION ASISTIDA POR BASTONES. -IMPOSIBILIDAD PARA UTITLIZACION DE TRANSPORTES COLECTIVOS. - AYUDA DE TERCERA PARA TODAS LAS AVBD.

-LIMITADA PARA BIPEDESTACION O DEAMBULACION MINIMAMENTE SOSTENIDAS.

-DIFICULTAD EXTREMA PARA ACCESO O SERVICIOS HIGIÉNICOS. -SINDROME ANSIOSODEPRESIVO. CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente es de 2265,57.-€.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO.-

Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por D. Violeta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 2265,57.€ con efectos económicos de 5-5-2014 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente en grado gran invalidez. Frente a dicha resolución, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la demandante, con un único motivo, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, denunciando la infracción del artículo 137 d), 2º y 3º de la Ley General de la Seguridad Social, por estimar, en esencia, que de las dolencias que padece la actora se desprende claramente que es acreedora de una gran invalidez, al precisar la ayuda de terceras personas para las necesidades esenciales de la vida.

SEGUNDO

El cuadro patológico que la demandante recurrente presenta y que se describe en el ordinal tercero de los probados como "Mielorradiculoneuropatía lumbo sacra; síndrome espastiforme Ashworth 1-2-MII; disfunción vesical uretral e intestinal neurógena; incontinencia urinaria e intestinal; síndrome de anosgarmia; lesión equino varo de MII; discopatía L4L5, L3L4 con extrusión discal sobre foramen izquierdo; dolor crónico neuropático, a tratamiento paliativo en unidades de espasticidad y dolor; corrección ortopédica para deambulación asistida por bastones; imposibilidad para utilización de transportes...

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