STSJ Galicia 7357/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:10307
Número de Recurso4267/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7357/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0005968

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004267 /2013 MCR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001155 /2012

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Celestina

ABOGADO/A: JOSE LUIS VAZQUEZ PEREZ-COLEMAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a dieciseis de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004267 /2013, formalizado por el/la letrado D/Dª JOSE LUIS VAZQUEZ PEREZ-COLEMAN, en nombre y representación de Celestina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001155 /2012, seguidos a instancia de Celestina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Celestina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Junio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

pa Celestina, solicitó el 1 de junio de 2.012, prestación de pensión de jubilación que le fue reconocida mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha de 2 de julio de 2.012, con efectos económicos del 27 de junio de 2.012, con un prorrateo con cargo a España del 53,11 %, sobre una base reguladora de 290,80 €

Segundo

Por D3. Celestina, se formule reclamación previa, interesando la aplicación de bases medida, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en sentido de desestimarla en fecha de 13 de septiembre de 2.012.

Tercero

D. Celestina, realizó actividad laboral, cotizó y estuvo afiliado a la Seguridad Social Española, así como a Suiza.

En España se acreditan un total de 3.553 días cotizados entre el 8 de mayo de 1.970 y el 26 de junio de 2.012, en períodos discontinuos, siendo el Régimen en el que más cotizó el Régimen Especial de Empleados de Hogar (2.169 días), constando cotizaciones en el Régimen General (847 días), y días de cotización asimilados por parto (112 días)

En Suiza, se acreditan un total de 3.136 días, entre el 1 de mayo de 1.969 y el 30 de junio de 1.980.

Cuarto

La base reguladora calculada con integración de lagunas asciende a 413,96 € mes, teniendo en cuenta el mismo porcentaje de jornada de contrato a tiempo parcial por el cotizó en el período inmediatamente anterior.

Quinto

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar la demanda interpuesta por Dª Celestina,contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Celestina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18/11/13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16/12/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por Dª Celestina contra el INSS y absolvió a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en la que denuncia infracciones jurídicas . SEGUNDO. - la parte actora-recurrente en el único motivo de recurso denuncia infracciones jurídicas concretamente denuncia infracción por interpretación errónea de los artículos 42 y 45 del reglamento comunitario 1408/1971 que viene a reconocer la totalización de periodos de cotización en diversos países de manera sucesiva para el cálculo de la pensión de jubilación ; y así del inmodificado HDP 3 resulta que la actora reúne los siguientes periodos de cotización ; en España 3553 días entre 8-5-70 y 26-6-12 en periodos discontinuos, que se distribuyen en 2169 días cotizados al régimen especial de empleadas de hogar y 959 días cotizados al régimen general (112 días asimilados por parto) ; en Suiza 3136 días entre 1-5-69 y 30-6-80 ; y partiendo de estas premisas, la juzgadora de instancia resuelve denegar la integración de lagunas existentes en la base reguladora sobre la base de que teniendo cotizaciones suficientes para causar la pensión de jubilación, la misma habría de causarse en el REEH, no solo por ser el último régimen en que se encontraba de alta, sino porque además es donde acredita el mayor número de cotizaciones, 2169 días, frente a los 847 días ( o 959 días si incluimos los asimilados por parto) en el régimen general,por lo que deben sumar ambos periodos de cotización y reconocerle la pensión por el REEH en el que acreditaba el mayor número de cotizaciones.

Y sostiene la recurrente que es evidente que la juzgadora de instancia se equivoca al afirmar que la actora reúne mayor número de cotizaciones al REEH, y su error trae causa de no tomar en consideración las cotizaciones realizadas a la seguridad social Suiza, que necesariamente debió tener en cuenta, al no reunir en Espala la carencia genérica de 15 años. Y así atendiendo al historial de cotizaciones la actora acredita 2169 días al REEH y 4095 días cotizados al régimen general y en aplicación de la normativa comunitaria la prestación debe ser reconocida a tenor de las normas de dicho régimen procediéndose a la integración de lagunas interesadas. Por todo lo cual solicita la estimación del recurso y con estimacion de la demanda se declare que deben integrarse las lagunas de cotización de la base reguladora de la pensión de jubilación de la actora con las bases mínimas existentes en cada momento para los...

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