STSJ Galicia 7223/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:10192
Número de Recurso4012/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7223/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0001432

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004012 /2014 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000370 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Carlos Ramón ABOGADO/A: JOSE DIAZ LOPEZ PROCURADOR: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a diecisiete de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004012 /2014, formalizado por la letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 316 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000370 /2014, seguidos a instancia de Carlos Ramón frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Ramón presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 316 /2014, de fecha dieciséis de Junio de dos mil catorce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El actor D. Carlos Ramón nacido el NUM000 -1951 figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrado en el RETA por la actividad de carpintería metálica. SEGUNDO.-Iniciado expediente de invalidez el 23- 1-2014 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 5-22014 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 18-3-2014, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.- Presenta objetivadas las siguientes lesiones:

-Importantes cambios degenerativos discales prácticamente en todos los niveles lumbares.

-Hernia Discal L1-L2.

-Abombamiento discal L2-L3.

-Estenosis del canal más importantes en L3-L4 por:

-Protrusión discoosteofitaria L3-L3.

-Importante estenosis foraminal en L3-L4 sobre todo derecha.

-Rotura del anillo fibroso L4-L5 en la región postero-medial.

-Estenosis degenerativa de ambos forámenes L4-L5 por artrosis facetaria.

-Cambios degenerativos espondilo discales en todos los niveles cervicales a partir de C3-C4 moderados, siendo más importantes en C5-C6 y C6-C7.

-Protrusión discoosteofitaria difusa e irregular en C5-C6.

-Estenosis de forámenes bilateral en C5-C6 y sobre todo en C6-C7, moderada.

-Importante estenosis foraminal izquierda en C3-C4.

-Amigdalas cerebelosas sobre el agujero magno sin alcanzar el nivel del arco posterior de C1. -Denervación crónica en territorio radicular C6 derecho.

-Espondiloartrosis lumbar avanzada con:

Severa degeneración discal L3-L4.

Pinzamiento intersomático posterior L2-L3.

Pinzamiento intersomático posterior L4-L5.

-Estenosis agujeros de conjunción L3-L4.

-Estenosis agujeros de conjunción L4-L5. -Sacrum arcuatum.

-Cervicoartrosis importante con:

Degeneración discal C2-C3.

Degeneración discal C3-C4. Pinzamiento interomático posterior C4-C5.

-Signos degenerativos rodillas.

-Signos degenerativos caderas.

-Artrosis articulación acromio-clavicular derecha.

-Calcificación doble en hombro derecho.

-Insuficiencia vertebro-vascular.

-Antecedentes de carcinoma papilar de células renales del riñón derecho-Tumorectomía en Febrero de 2011.

-Diabetes tipo II.

-Trastorno depresivo grave y cronificado secundario a enfermedad médica.

-Trastorno por dolor persistente somatomorfo.

-Clínica de claudicación intermitente vertebro-vascular. Síndrome vertiginoso postural. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1511,56 €.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual carpintería metálica y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía (reglamentaria de la base reguladora mensual de 1511,56.-€, con efectos económicos de 3-2-2014 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con base en los padecimientos antes transcritos. Y contra este pronunciamiento recurren las Entidades Gestoras demandadas interesando en primer lugar, al amparo del art. 193. b) LRJS, la revisión del ordinal tercero de los hechos declarados probados para que se sustituya por la siguiente redacción alternativa: "CA papilar de células renales del riñón derecho. Tumorectomía (febrero 2011). T. ansioso-depresivo reactivo herniorrafia inguinal Dcha. Diabetes Tipo II".

La revisión que se propone no puede prosperar, pues el Juzgador a quo formó su convicción por el conjunto de las pruebas practicadas en autos ( art. 97-2 LRJS y 348 de la vigente L.E.C.), siendo doctrina Jurisprudencial reiterada la expresiva de que ante informes médicos distintos o contradictorios, el Tribunal del recurso debe aceptar el que ha servido de base a la resolución judicial que se impugna, salvo que el...

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