STSJ Galicia 7209/2015, 15 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha15 Diciembre 2015
Número de resolución7209/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

TFNO: 981184 845/959/939

FAX: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0001359

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003760 /2014 CRS

PROCEDIMIENTO ORIGEN: SEGURIDAD SOCIAL 0000330 /2014

SOBRE: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Anibal

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR: JOSE ANTONIO ROMA PEREZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a quince de diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003760 /2014, formalizado por el letrado Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Anibal, contra la sentencia número 337 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000330 /2014, seguidos a instancia de Anibal frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Anibal presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 337 /2014, de fecha veintinueve de Mayo de dos mil catorce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte demandante Anibal, nacido el NUM000 -58 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrado en el régimen general, con una profesión habitual de repartidor mecánico maquinaria. Base reguladora 1.240,56€.

Segundo

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 21-2-14. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 21-3-14 en virtud de la cual se confirmó la impugnada. En fecha de 14-5-12 se dictó sentencia por el Juzgado de lo social n°4 de Orense desestimando la incapacidad permanente total solicitada por el demandante objetivando como lesiones cardiopatía isquémica, enfermedad de 3 vasos y tronco coronario izquierdo revascularizado (stent farmacoactivo) capacidad funcional

11 METS siendo confirmado por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 17-1-14 . Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: cardiopatía isquémica con lesión de 3 vasos y stent fármaco activo en TCI en 2010 asintomático actualmente.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Anibal contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 137 LGSS y 12 O 15/04/69.

SEGUNDO

La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 16/10/15 R. 1876/14, 16/09/15 R. 2057/14, 14/07/15 R. 787/14, 13/07/15 R. 548/14, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
970 sentencias
  • STSJ Galicia 3401/2016, 6 de Junio de 2016
    • España
    • 6 d1 Junho d1 2016
    ...(rec: 951/2015 ) que: "tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 12/01/16 R. 110/14, 15/12/15 R. 3760/14, 11/11/15 R. 2472/14, 05/11/15 R. 1692/14, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se det......
  • STSJ Galicia 3652/2016, 17 de Junio de 2016
    • España
    • 17 d5 Junho d5 2016
    ...(rec: 951/2015 ) que: "tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 12/01/16 R. 110/14, 15/12/15 R. 3760/14, 11/11/15 R. 2472/14, 05/11/15 R. 1692/14, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se det......
  • STSJ Galicia 4663/2016, 15 de Julio de 2016
    • España
    • 15 d5 Julho d5 2016
    ...(rec: 951/2015 ) que: "tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 12/01/16 R. 110/14, 15/12/15 R. 3760/14, 11/11/15 R. 2472/14, 05/11/15 R. 1692/14, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se det......
  • STSJ Galicia 4788/2016, 26 de Julio de 2016
    • España
    • 26 d2 Julho d2 2016
    ...(rec: 951/2015 ) que: "tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 12/01/16 R. 110/14, 15/12/15 R. 3760/14, 11/11/15 R. 2472/14, 05/11/15 R. 1692/14, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se det......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR