STSJ Galicia 7209/2015, 15 de Diciembre de 2015
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Fecha | 15 Diciembre 2015 |
Número de resolución | 7209/2015 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
-PLAZA DE GALICIA
TFNO: 981184 845/959/939
FAX: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0001359
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003760 /2014 CRS
PROCEDIMIENTO ORIGEN: SEGURIDAD SOCIAL 0000330 /2014
SOBRE: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Anibal
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR: JOSE ANTONIO ROMA PEREZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a quince de diciembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003760 /2014, formalizado por el letrado Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Anibal, contra la sentencia número 337 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000330 /2014, seguidos a instancia de Anibal frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Anibal presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 337 /2014, de fecha veintinueve de Mayo de dos mil catorce, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante Anibal, nacido el NUM000 -58 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrado en el régimen general, con una profesión habitual de repartidor mecánico maquinaria. Base reguladora 1.240,56€.
Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 21-2-14. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 21-3-14 en virtud de la cual se confirmó la impugnada. En fecha de 14-5-12 se dictó sentencia por el Juzgado de lo social n°4 de Orense desestimando la incapacidad permanente total solicitada por el demandante objetivando como lesiones cardiopatía isquémica, enfermedad de 3 vasos y tronco coronario izquierdo revascularizado (stent farmacoactivo) capacidad funcional
11 METS siendo confirmado por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 17-1-14 . Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: cardiopatía isquémica con lesión de 3 vasos y stent fármaco activo en TCI en 2010 asintomático actualmente.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Anibal contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 137 LGSS y 12 O 15/04/69.
La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 16/10/15 R. 1876/14, 16/09/15 R. 2057/14, 14/07/15 R. 787/14, 13/07/15 R. 548/14, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación...
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STSJ Galicia 3401/2016, 6 de Junio de 2016
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...(rec: 951/2015 ) que: "tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 12/01/16 R. 110/14, 15/12/15 R. 3760/14, 11/11/15 R. 2472/14, 05/11/15 R. 1692/14, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se det......