STSJ Galicia 7313/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:10143
Número de Recurso3126/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7313/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0000866

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003126 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000162 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Jacobo Margarita

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3126/2014 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jacobo en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 162/14 sentencia con fecha 28 de abril de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El demandante Don Jacobo, nacido el NUM000 de 1956, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de operario en empresa de construcción.

SEGUNDO

Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 de diciembre de 2013, fue declarado afecto a incapacidad permanente total.

TERCERO

Don Jacobo padece en la actualidad las siguientes dolencias: adenocarcinoma de recto T2- N0-M0, amputación de abdomino perineal con extirpación de recto y ano; portador de bolsa de colostomía."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO:

PRIMERO

Que estimando la demanda interpuesta por Don Jacobo, debo declarar y declaro que el demandante está en situación de incapacidad permanente absoluta con derecho a la prestación correspondiente en la cuantía del 100% de su base reguladora.

SEGUNDO

En consecuencia, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, con todos los efectos inherentes a la misma, así como al abono de la prestación."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Recurre el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia , 13 de Noviembre de 2018
    • España
    • 13 Noviembre 2018
    ...por esta Sala en otras ocasiones (tanto para bolsas de orines como de heces). A tal efecto podemos citar las STSJ de Galicia de 18 de diciembre de 2015, rec. 3126/2014, 28 de marzo de 2016, rec. 1302/2015, 18 de noviembre de 2016, rec 1482/2016, 9 de enero de 2017, rec. 2782/2016, en las qu......
  • STSJ Galicia 727/2018, 6 de Febrero de 2018
    • España
    • 6 Febrero 2018
    ...por esta Sala en otras ocasiones ( tanto para bolsas de orines como de heces). A tal efectos podemos citar las STSJ de Galicia de 18 de diciembre de 2015, rec. 3126/2014, 28 de marzo de 2016, rec. 1302/2015, 18 de noviembre de 2016, rec 1482/2016, 9 de enero de 2017, rec. 2782/2016, en las ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR