STSJ Extremadura 644/2015, 29 de Diciembre de 2015

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2015:1505
Número de Recurso568/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución644/2015
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00644/2015

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 568/15

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 650/13 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de BADAJOZ

Recurrente/s: D. Serafin

Abogado/a: D. JUAN MANUEL BLANCO DE LA CRUZ

Procurador/a: D.ª MARÍA ANTONIA MUÑOZ GARCÍA

Recurrido/s: MC MUTUAL CYCLOPS

Abogado/a: D. JOSÉ LUIS PRIETO FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a Veintinueve de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 644/15

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 568/15, interpuesto por el Sr. LETRADO D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ BLANCO en nombre y representación de D. Serafin contra la sentencia número 268/15 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 650/13. seguido a instancia de la recurrente frente a MC MUTUAL CYCLOPS parte representada por el SR. LETRADO D. JOSÉ LUIS PRIETO FERNÁNDEZ siendo Magistrado- Ponente la Ilma Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Serafin presentó demanda contra MC MUTUAL CYCLOPS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 268/15 de fecha 22 de Junio de Dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.-El actor Serafin fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de AT, por Sentencia de 4/12/2009 dictada por el Juzgado de lo Social no 1 de Badajoz. (L9 a 11) SEGUNDO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cumplimiento de la sentencia dictada el Juzgado de lo Social n°1 el 4/12/2009, en fecha 10/02/ se acordó reconocer la prestación de Incapacidad Permanente Parcial, con derecho a percibir una indemnización alzado de 24 mensualidades que equivale a 20.724,48€, de la mutua Midat Cyclops. (f. 12)a tanto a cargo TERCERO.

- La mutua Midat Cyclops abonó a Serafin la cantidad reconocida en concepto de IPP. (f.12) CUARTO.-Instado por Serafin expediente de revisión por agravación, y antes de transcurrir 24 meses, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total por AT QUINTO.- Por la mutua el 3/01/2012 con fecha de efecto el 21/07/2011 se ingresó 114.719,38€ en concepto de capital coste. (f.14) SEXTO.- La mutua MC Mutual declaró el 6/06/2013 que actor percibió de forma indebida 3.454,08€, y le reclamó pago de la cantidad. (f.5) SÉPTIMO.- Se interpuso reclamación previa el 28/06/2013 fue desestimada por resolución de la mutua MC Mutual el 29/07/2013. (f. 4 a 6)"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Serafin frente a la mutua MC MUTUAL, absolviéndola de las pretensiones que contra ella se dirigen."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Serafin interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Uno de diciembre de Dos mil quince .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que impugna la reclamación por parte de la Mutua patronal demandada de una cantidad como indebidamente percibida en concepto de prestaciones de incapacidad permanente y en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que al primero de ellos se le añada "...previa a la citada sentencia, el actor instó el procedimiento revisorio de grado de las lesiones permanentes no invalidantes, dictándose resolución por la DP de Badajoz del INSS, en fecha del día 31/10/2008, acordando tal gestora denegar tal pretensión, por no modificación agravatoria, de las lesiones permanentes no invalidantes, conferidas anteriormente, por la contingencia de accidente de trabajo".

Puede accederse a la adición propuesta porque resulta de los documentos en que se apoya y, además de que se admite su certeza en la impugnación del recurso, resulta también de la sentencia que declaró la incapacidad permanente parcial del trabajador a la que se refiere el hecho probado segundo y que consta en autos. Aunque, como también alega la impugnante, la adición fuera intrascendente, ello no la evitaría porque, como nos dice el Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de febrero de 2003, "no se puede descartar un motivo de revisión fáctica por el mero hecho de que resulte intrascendente para el órgano jurisdiccional de suplicación, ya que tal juicio de...

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