STSJ Extremadura 640/2015, 29 de Diciembre de 2015

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2015:1495
Número de Recurso561/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución640/2015
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00640/2015

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 561/15

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 317/15 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de BADAJOZ

Recurrente/s: MBA INCORPORADO S.L

Abogado/a: D. CARLOS GARCÍA BARCALA

Recurrido/s: D. Pascual

Abogado/a: D. RICARDO FORTÍN SÁNCHEZ

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a Veintinueve de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 640/15 En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 561/15, interpuesto por el Sr. LETRADO D. CARLOS GARCÍA BARCALA en nombre y representación de MBA INCORPORADO S.L contra la sentencia número 289/15 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 317/15 seguido a instancia de D. Pascual parte representada por el SR. LETRADO D. RICARDO FORTÍN SÁNCHEZ, frente a la recurrente . siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pascual presentó demanda contra MBA INCORPORADO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 289/15 de fecha 27 de Noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados "PRIMERO.- El demandante, Don Pascual, empezó a prestar servicios para la empresa demandada MBA CENTRO S.A. en virtud de contrato de trabajo que se firmó en Madrid, el día 15 de julio de 1.991, fijándose como fecha de inicio de la relación laboral el día 01/08/1991, como Responsable Comercial en la delegación de Extremadura con sede en Badajoz, pactándose una retribución de

3.200.000 pesetas (f.35). SEGUNDO.- La actividad de la MBA INCORPORADO S.L., consiste en el suministro y venta a hospitales y clínicas de prótesis, implantes, instrumentos médicos etc. La estructura de la empresa demandada es la siguiente:A) Unas Oficinas Centrales sitas en Gijón, en la que radica la Dirección de la Empresa y los Servicios Centrales.B) Delegaciones Territoriales, que corresponden a 14 centros de trabajo, uno de ellas el de Extremadura.C) Cada Delegación Territorial se ha venido componiendo de un Gerente, personal administrativo, comerciales, responsbles de atención al cliente y logística.TERCERO.- El Gerente tenia, entre sus actividades, la dirección y gestión del centro de trabajo, siendo el máximo responsable del mismo y entre sus funciones estaba:-Gestionar y coordinar a todo el personal de la Delegación: contratar al personal, abono de nóminas y determinación de salarios, extinción de contratos de trabajo, gestionar vacaciones, permisos etc.-Gestión Financiera de la Delegación, negociación con los Bancos, control y gestión de recibos domiciliados, abono de facturas a proveedores, etc.-Gestión de proveedores y negociación de condiciones.-Gestión y compra de materiales de trabajo.-Dirección y establecimiento de política de ventas, determinación de precios, registro y control de las ventas realizadas.-Control de la logística, stock del almacén y dirección del personal.-Administración de la Delegación más allá de cuestiones financieras. CUARTO.- En fecha 10/12/1999, se constituyó MBA EXTREMADURA S.A. asignando al actor la distribución de los productos en Extremadura, constituyéndose MBA EXTREMADURA S.A., distribuyéndose el capital social de la siguiente manera: el 30,4% a la sociedad principal MBA INCORPORADO S.L., otro 30,4% a la sociedad del Grupo denominada MBA CENTRO S.A., el 6% a D. Eliseo y el resto hasta el 100% fue aportado por el actor. El Consejo de Administración de la Mercantil, nombró Gerente de la misma a D. Pascual, con poderes amplísimos, produciéndose reparto de dividendos todos los años y afiliado al Régimen General de Autónomos. La Sociedad tenía por objeto: el asesoramiento, intermediación, fabricación y comercio al por menor y al por mayor de aparatos (Estatutos de la Sociedad MBA Extremadura S.A. f.74), manteniendo la misma retribución. QUINTO.- Con fecha 01/10/2008, MBA INCORPORADO S.L., adquiere la totalidad de las acciones de la Compañia MBA EXTREMADURA S.A. adquiriendo el actor la condición de "Delegado" y D. Marcelino la de "Accionista Minoritario" desapareciendo MBA EXTREMADURA S.A., pasando el actor de ser distribuidor a prestar servicios para la empresa matriz como Gerente por cuenta ajena directamente para la demandada; el actor en ese momento desarrollaba las mismas funciones, dirigía a los mismos empleados que tenía hasta ese momento (escritura de compraventa de acciones f.107).

En fecha 5 de septiembre de 2008, el Administrador único de MBA EXTREMADURA S.A., certifica que D. Pascual, mantiene una relación laboral de carácter indefinido y verbal con dicha empresa desde el 9 de septiembre de 1991, a efectos de antigüedad, incluyendo la indemnización por despido (f.38). La antigüedad que corresponde al actor es la de 9 de septiembre de 1991. SEXTO.- En fa Escritura Pública de fecha 18/07/2008 se reconoce la relación laboral de los Gerentes ante la compra de la Sociedad por una empresa de capital riesgo (f.320). En la que se dice: Como contraprestación a sus servicios al Grupo MBA, los Gerentes continuarán percibiendo la retribución que han venido recibiendo hasta la fecha de formalización del Contrato(f.441)". SEPTIMO.- En el anexo 5 del modelo proforma de los contratos laborales a suscribir con los Gerentes, se fija la antigüedad que corresponde a los Gerentes de las distintas Delegaciones, haciéndose constar que a D. Pascual, le corresponde una antigüedad de 09/09/1991 (f.488). OCTAVO.- Escritura de otorgamiento de poderes por MBA INCORPORADO S.L. A D. Pascual, 29 de septiembre de 2009 y que damos por reproducido (f.485). NOVENO.- En el año 2013, la empresa nombra para Extremadura a un Director de Area, Sr. Jesús Manuel, lo demuestra el cruce de mails a partir de noviembre de 2013 entre Don. Jesús Manuel y el actor; el cual comunica al actor que a partir de ese momento será el responsable del área de Extremadura (f.507); asimismo comienza a asumir competencias como por ejemplo, el cambio de objetivos así como la modificación del presupuesto para 2014 (f.508). DECIMO.- Entre los meses de octubre y diciembre de 2014, la empresa promovió un proceso de movilidad geográfica, y a partir de ese momento las tareas administrativas se llevaban desde la Central de Gijón. Se extingue el contrato de la Administrativa de la Delegación de Badajoz, gestionándose todo desde la Central de Gijon: logística, albaranes, movimientos de mercancías (testifical de D. Damaso, de D. Isidro ).

Correos electrónicos sobre cambios en el servicio de atención al cliente (f.545 y ss) DECI MO

PRIMERO

En enero de 2015, se corta el teléfono y el fax y se centraliza la gestión de los pedidos a través de la Dirección General de Gijón (f.510). Se organiza desde la Central el "funcionamiento de las Operaciones para Enero de 2015" y se organizan las funciones a realizar por el actor: liquidación de gastos, atender consultas, hacer reservas de viajes, ocuparse de los suministros de la oficina (f.515)

El 2 de marzo de 2015, el Superior del actor, le comunica a través de correo electrónico sus nuevas obligaciones, responsabilidades y funciones (f.517).

Correos electrónicos entre Don. Jesús Manuel y el Sr. Pascual, en los que consta la supresión de funciones de D. Pascual : cancelación de la Caja de su centro de trabajo (f.518), se le ponen dificultades para cobrar sus gastos (f.519); correos de mayo 2015, remitidos por el Call Center desde la central de Gijón donde se encarga al Gerente demandante la realización de tareas de personal administrativo (f.525 y SS); correos Don. Jesús Manuel informando de los incentivos que se van a abonar (f.535 y ss.), sobre auditoría realizada al centro de trabajo del demandante en abril de 2015 (f.537 y ss.).

DECIMO
SEGUNDO

Correos electrónicos referidos a quejas de clientes remitidas al demandante

(f.507 y ss). DECIMO TERCERO.- El actor permaneció en IT por ansiedad desde el 12 de mayo al 12 de junio de 2015 (f.705 y 706). DECIMO CUARTO.- El trabajador no ostenta o ha ostentado el año anterior, la condición de miembro del comité de empresa o delegado sindical. DECIMO QUINTO: El 21/04/2015, tuvo lugar la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, con el resultado sin avenencia (f12)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Pascual, contra MBA INCORPORADO S.L., declaro, en su virtud, extinguido el contrato de trabajo litigioso a fecha de la presente resolución, condenando a la entidad demandada a que abone al actor una indemnización de 366.738,16 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MBA INCORPORADO S.L interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 27 de Noviembre de Dos mil quince .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

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