STSJ Castilla-La Mancha 1389/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2015:3736
Número de Recurso385/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1389/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01389/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105486

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000385 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000099 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña HONGOS DE LA JARA, S.L.

ABOGADO/A: ANTONIO NIETO BUSTAMANTE

PROCURADOR: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Leovigildo

ABOGADO/A: VICTOR CARPIO PINEDO

PROCURADOR: ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 385/15

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s:HONGOS DE LA JARA, S.L.

Procurador: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

Letrado:ANTONIO NIETO BUSTAMANTE

Recurrido/s: Leovigildo

Procurador:ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGÓN Letrado: VICTOR CARPIO PINEDO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº UNO DE CUENCA DEMANDA: 99/13

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. DÑA. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

PRESIDENTE: D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

En Albacete, a diez de Diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1389/15

En el Recurso de Suplicación número 385/15, interpuesto por la representación legal de HONGOS DE LA JARA, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 6-10-2014, en los autos número 99/13, sobre Reclamación Cantidad, siendo recurridos Leovigildo .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Leovigildo, representado por la Procuradora Dª Susana Melero de la Osa y asistido por el Letrado D. Víctor Carpio Pinedo, en reclamación de cantidad por daños y perjuicios, contra la empresa "Hongos La Jara S.L", representado por el Procurador D. Jesús Córdoba Rubio y asistida por el Letrado D. Antonio Nieto Bustamante, a la que debo condenar y condeno a abonar al demandante la cantidad de 23.921,65 euros, con los intereses establecidos en el fundamento quinto, sin pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El trabajador demandante D. Leovigildo, nacido el NUM000 -59, NIF nº NUM001, ha prestado servicios como peón agrícola para la empresa demandada "Hongos La Jara S.L", dedicada a la producción de hongos, desde el 3-9-07 en que celebró con la misma un contrato de trabajo temporal, modalidad eventual, a jornada completa, prorrogado con fecha 3-12-07 y finalmente transformado en indefinido con fecha 3-3-08, con un salario bruto mensual en agosto de 2009 de 1.191,50 euros, incluida prorrata de pagas extra, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Provincial del Campo de Cuenca.

SEGUNDO

El día 17-9-09, sobre las 11,00 horas, el demandante sufrió un accidente mientras prestaba servicios, durante su jornada laboral, para la empresa demandada trasladando sacos de compost desde el exterior hasta el interior de la nave de cultivo, para lo cual utilizaba una pala cargadora que él mismo conducía, accidente que se produjo al perder el demandante el control de la referida máquina agrícola, la cual, en lugar de girar hacia la puerta de la nave industrial con la carga, siguió circulando en línea recta, atravesando en su trayectoria de alrededor de 60 metros, el camino que conduce a la misma nave, hasta precipitarse por un terraplén o acequia e impactar con un talud sito a unos 13 m de profundidad.

Como consecuencia de dicho impacto el demandante sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneo-encefálico con herido incisa en párpado y ceja derecho de unos 3 cm, herida en labio inferior y herida en mejilla izquierda, hematoma subdural mínimo, cervicalgia postraumática y contusión en hombro izquierdo con tendinopatía, precisando para sanar de las mismas tratamiento médico, farmacológico y rehabilitador, habiendo tardado en sanar de las mismas un total de 314 días, durante uno de los cuales estuvo hospitalizado y los restantes impedido para realizar sus actividades habituales, quedándose las siguientes secuelas: En columna vertebral y pelvis cuadro clínico derivado de hernia/s o protusión/es discales operadas o sin operar, así como la agravación de una artrosis cervical previa; hombro doloroso; perjuicio estético ligero consistente en una cicatriz en la ceja de unos 3 cm.

TERCERO

También como consecuencia de dicho accidente de trabajo, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cuenca (INSS) reconoció al demandante, por resolución de fecha de efectos 10-11-10, una invalidez permanente para su profesión habitual de peón agrícola, con derecho a una pensión vitalice de 640,70 euros mensuales (el 55% de su base reguladora de 1.164,91 euros); dicha resolución asumía el dictamen propuesta formulado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de fecha 2-11-10, en el que se apreciaban las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales: Limitación de movilidad de hombro izquierdo activa por encima de la horizontal en abducción y anteversión y 50% rotaciones, atrofia de hombro y brazo, contractura de musculatura cervical.

CUARTO

El referido accidente laboral fue objeto de un procedimiento penal, Diligencias Previas nº 422/10 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar, incoado en virtud de denuncia formulada con fecha 16-3-10 por el propio demandante, el cual finalizó mediante Auto de fecha 3-2-12 por el que se acordaba su sobreseimiento provisional y archivo por entender que "De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa ...".

QUINTO

Así mismo ante este Juzgado se siguió el Procedimiento Ordinario nº 818/12, por reclamación de cantidad formulada por el demandante frente a la empresa demandada y la Compañía Aseguradora "Reale Seguros Generales S.A", que finalizó mediante Decreto de fecha 25-7-12 por el que se aprobaba el siguiente acuerdo alcanzado entre las partes: "La codemandada Reale ofrece al demandante la cantidad de 18.000 € por los conceptos reclamados en la demanda. Dicha cantidad será abonada con anterioridad al próximo 3 de agosto de 2012 mediante ingreso o transferencia a la cuenta .... El trabajador acepta dicho ofrecimiento y en este acto desiste de su pretensión contra la codemandada Hongos La Jara S.L", acordándose seguidamente el Archivo de las actuaciones.

SEXTO

La empresa demandada contaba con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales de fecha 15-2-07, instrumento general que recoge la política de prevención de riesgos de la empresa, así como un informe de evaluación de riesgos laborales de 11-2-07, en cuyo apartado de identificación y valoración de riesgos, se distinguen las siguientes áreas de trabajo: 1. Producción y almacenamiento, en la que sí se contempla el riesgo de atropello, golpe o choque con o contra vehículos, como consecuencia de la circulación, procedimientos incorrectos de conducción y condiciones de carretilla elevadora; 2. Carretillero, en la que se contemplan más amplios riesgos derivados del manejo de carretillas elevadoras, incluido el riesgo de accidente de tráfico; 3. Capataz, para el que también se contempla el riesgo de accidente de tráfico; 4. Triadoras, para la que también se contempla el riesgo de accidente de tráfico; 5. Paletizadores, respecto de los cuales se establece como medida de prevención del riesgo de sobreesfuerzo que "Como norma general no se manipularán cargas mayores de 25 kg de forma manual. En cualquier caso siempre que sea posible la manipulación de cargas se hará mediante la ayuda de equipos mecánicos ...", contemplándose también el riesgo de accidente de tráfico; 6. Peón polivalente, respecto del cual se contempla la misma medida de prevención del riesgo de sobreesfuerzo, añadiendo "Se realizarán revisiones periódicas de salud, específicas para trabajadores que manipulan cargas de forma manual. Se dará formación e información ... sobre manipulación de cargas de forma manual. Para el transporte de pilas de cajas, se utilizará SIEMPRE carretillas manuales, elevadoras u otros medios de transporte ..., contemplándose también el riesgo de accidente de tráfico; 7. Oficinas; 8. Administración.

SÉPTIMO

El demandante, al igual que sus compañeros, fue objeto de un reconocimiento médico con fecha 10-3-09, de validez anual, en el que obtuvo el resultado de apto para el puesto de trabajo de recolector, con aplicación tanto del protocolo general como del de manipulación de cargas.

OCTAVO

El demandante contaba en la fecha del accidente con el permiso de conducir tipo "B" español y los permisos de conducir tipo "C", "D", "BE", "CE", "DE", entre otros, búlgaros.

NOVENO

La pala cargadora que conducía el demandante el día del accidente cuenta con un sistema mecánico de bloqueo que permite su detención si no se acciona el acelerador, freno doble, que puede accionarse tanto con el pie derecho como con el izquierdo y cinturón de seguridad, todo lo cual funcionaba correctamente cuando fue retirada tras el accidente por el mecánico D. Candido, que no realizó en la misma reparación alguna.

DÉCIMO

Con fecha 18/2/13 se celebró ante el UMAC, en virtud de papeleta presentada el 1/2/13, acto de conciliación,...

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