STSJ Castilla-La Mancha 1186/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2015:3581
Número de Recurso218/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1186/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 01186/2015

Recurso núm. 218 de 2013 y 240 de 2013 acumulados

Toledo

S E N T E N C I A Nº 1186

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a treinta de diciembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 218/13 y 240/13 acumulados el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA LA MANCHA (UGT), representada por la Procuradora Sra. Almansa Nueda y dirigida por el Letrado D. José Carlos Arroyo Pérez, y el SINDICATO DE ENFERMERÍA (SATSE), representado por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez y dirigido por la Letrada D.ª Monserrat Sanz Laina, contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA y el CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que han estado representados y dirigidos por el Sr. Letrado de la Junta, actuando como codemandada la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), representada por la Procuradora Sra. Paños Córcoles, sobre PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA LA MANCHA (en adelante UGT) se interpuso en fecha 3-5-2013, recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 21-3-2013, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, en el ámbito de la movilidad del personal del Sescam (DOCM ºde 8-4-2013.Nº 67). Se ha tramitado el Recurso con el nº 218-2013.

Igualmente y con fecha 4-6-2013 se interpuso recurso por el SINDICATO DE ENFERMERIA SATSE (en adelante SATSE), contra el mismo Acuerdo anterior. Se ha tramitado acumulado al anterior con el nº 240-2013.

Formalizadas demandas, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

UGT se opone al citado Acuerdo por razones de forma y de fondo. Formalmente porque vulnera lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla La Mancha, de aplicación al presente caso, por no contener los requisitos en él establecidos.

En cuanto al fondo, porque no constituye un instrumento de planificación de recursos humanos en realidad, sino que tiene por exclusivo objeto la adopción de medidas en relación con la movilidad del personal de los Servicios de Salud de Castilla La Mancha.

SATSE, defiende un planteamiento similar: vulneración de los artículos 13 y 32.3 de la Ley 55/2003 -Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud -, pues si bien es posible destinar al personal estatutario fuera del ámbito de su nombramiento (artículo 36 del EM), debe hacerse con resolución motivada y con las garantías correspondientes; con la norma aprobada se pretende obviar estas exigencias, siendo éste su único objetivo; no es por tanto un instrumento de planificación global que prevé la Ley, ni aún en un ámbito sectorial, sino que se limita a determinar la movilidad forzosa. Formalmente vulnera el artículo 17.2 de la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla La Mancha .

SEGUNDO

La Administración demandada, no contestó a la demanda de UGT y sí lo hizo a la demanda de SATSE.

Alega que el artículo 13 del EM no impide la aprobación de Planes parciales o sectoriales de ordenación de recursos humanos, y el aquí aprobado, ceñido a los procesos de movilidad, se enmarca, y así lo establece el apartado 3, " dentro de una más amplia estrategia global de planificación de recursos humanos ". La sentencia de este Tribunal de 23-6-2013 por la cual se anulaba otro Plan de Recursos Humanos, ceñido en este caso a la jubilación, en que se apoyan los actores, no es firme, pues está recurrida en casación ante el TS.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 22-10-2015 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 13 de la Ley 55/2003 -LEM -, establece:

1. Los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en los mismos se precise. Especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos. Asimismo, podrán establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional y promoción y reclasificación profesional.

2. Los planes de ordenación de recursos humanos se aprobarán y publicarán o, en su caso, se notificarán, en la forma en que en cada servicio de salud se determine. Serán previamente objeto de negociación en las mesas correspondientes.

Por otro lado, el artículo 69 de la Ley 7/2007 -EBEP-, establece:

"Artículo 69. Objetivos e instrumentos de la planificación.

  1. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. 2. Las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

    1. Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.

    2. Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.

    3. Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.

    4. Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título de este Estatuto.

    5. La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

  2. Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación ." (subrayado nuestro).

    Y como tercer escalón tenemos la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla La Mancha, cuyo artículo 2 define el ámbito de aplicación, y en concreto se refiere al personal estatutario en el apartado 2 .4:

    El personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se regirá, en aquellas materias no reguladas por su normativa específica o por acuerdos o pactos específicos, por lo...

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