STSJ Castilla y León 194/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2015:5940
Número de Recurso65/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución194/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00194/2015

- N11600

AVDA. DE LA AUDIENCIA Nº 10

N.I.G: 09059 33 3 2015 0000139

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000065 /2015 /

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. Ignacio

LETRADO

PROCURADOR D./Dª. ENRIQUE SEDANO RONDA

Contra D./Dª. TEAR SALA DE BURGOS

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/a Ilma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº: 194/2015

Fecha Sentencia : 14/12/2015

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 65 / 2015

Ponente D. Luis Miguel Blanco Domínguez

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

SENTENCIA Nº. 194/2015

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

  1. Luis Miguel Blanco Domínguez

    En la ciudad de Burgos, a catorce de Diciembre de dos mil quince.

    En el recurso número 65/15, interpuesto por D. Ignacio representado por el Procurador Sr. Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado Sra. Marta de la Torriente Gutiérrez, contra Resolución del TEAR de

  2. y L. Sala de Burgos, de fecha 14/1/15, reclamación NUM000, P.A., sobre IRPF, habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 30/4/15. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6/7/15, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando la demanda, declare no haber lugar a la liquidación practicada por la Administración por el concepto de IRPF ejercicio 2011, ordene el archivo del expediente y la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por mi mandante incrementadas en los intereses legales correspondientes, y ello con expresa condena en costas a la Administración. "

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada, quien contestó a medio de escrito de 1/10/15, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, se denegó el recibimiento del juicio a prueba, evacuándose posteriormente por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 3/12/15 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 14 de enero de 2015 que desestima la reclamación nº NUM000 interpuesta por

  1. Ignacio contra la desestimación del recurso de reposición presentado frente al acuerdo que contiene la liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2011, de la que resulta una cantidad a pagar de 736,53 euros, de los cuales 707,18 euros se corresponden a la cuota del impuesto y 29,35 euros a los intereses de demora.

El Tribunal Económico Administrativo confirma la liquidación girada por la Oficina Gestora considerando que el actor en cuanto miembro de la entidad " DIRECCION000, C.B." no ha obtenido ingresos procedentes de actividades agrícolas y, por lo tanto, el índice de rendimiento neto a aplicar a la ayuda de pago único procedente de la Política Agraria Común (PAC) ha de ser de 0,56 de conformidad con las previsiones contenidas en la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso que se anule la resolución recurrida y la liquidación girada por la Administración así como la devolución de las cantidades abonadas con los intereses legales correspondientes en los términos que especifica en el suplico de su demanda.

En apoyo de tal pretensión sostiene, en primer lugar, que la comunidad de bienes " DIRECCION000 " constituye una unidad económica y que a través de la misma se explotan las tierras de las que el actor junto con sus hermanos son propietarios y que a tal efecto suscribieron un contrato de aparcería, que ha ido prorrogándose.

En segundo lugar, alega que percibe ingresos procedentes de la actividad agraria en régimen de atribución de rentas, y, por lo tanto, no se puede decir que como no se reciben ingresos de esa naturaleza, el índice de rendimiento neto debe ser el 0,56 en lugar del 0,26, que fue el aplicado en la autoliquidación.

La Administración demandada interesa la desestimación de la demanda y la confirmación de la Resolución recurrida.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes sobre los que no hay controversia.

  1. - El actor presentó su autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2011, la cual fue practicada en régimen de tributación individual, consignando unos ingresos procedentes de su actividad agrícola en régimen de estimación objetiva de 6411,67 euros, resultando un rendimiento neto reducido de 1.425,32 euros. También declaró rendimientos de actividades económicas en régimen de atribución de rentas procedentes de la entidad " DIRECCION000, C.B." de 4.724,32 euros, resultando una cantidad a devolver de 4.250,28 euros.

  2. - Por la Administración se inició expediente de comprobación limitada que tras la correspondiente tramitación concluyó con el Acuerdo de fecha 16 de enero de 2014 que contiene la liquidación provisional por el referido concepto y ejercicio.

    En dicha liquidación la Oficina gestora considera que el índice del rendimiento neto a aplicar es de 0,56 (y no 0,26 que fue el aplicado por el actor) porque el interesado no percibió durante el ejercicio 2011 ingresos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas.

    Como consecuencia de dicha liquidación provisional resulta una cuota a pagar de 707,18 euros (más 29,35 euros de intereses de demora).

  3. - Frente a la liquidación provisional se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por Acuerdo de 9 de mayo de 2014, y frente al mismo se presentó reclamación económico administrativa que también fue desestimada, siendo dicha Resolución la que aquí se recurre.

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