STSJ Castilla y León 853/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2015:5927
Número de Recurso770/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución853/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00853/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 770/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 853/2015

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a once de Diciembre de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 770/2015, interpuesto por Camilo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 337/2015, seguidos a instancia del recurrente, contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN - CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE- y la empresa TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC), en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DON Camilo, contra la parte demandada, la JCyL y TRAGSATEC, sobre el AYUNTAMIENTO DE CANDELEDA y la DIPUTACIÓN DE ÁVILA, sobre reconocimiento de la relación laboral indefinida y cesión ilegal de trabajadores, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra formuladas. SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Que, periódicamente, la JCyL viene aprobando una Orden por la que se encomienda a la codemandada la realización del servicio "Elaboración de Estudios Técnicos en las zonas declaradas de alto riesgo de incendio forestal para el desarrollo de los planes de defensa en la Comunidad Autónoma de Castilla y León". En la memoria previa a la Orden se referían las actividades a realizar (1.- Mapa de modelos de combustible en ArcGis de Castilla y León: a.- Búsqueda de fuentes de información.

b.- Metolodología. c.- Análisis de discrepancias con el mapa de combustibles actual. d.- mapa de combustibles .... 2.- Estudios del Riesgo de incendio forestal. Actualización del plam de protección civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla León ...: a.- Cálculo de índices de: frecuencia, causalidad, peligrosidad del combustible forestal, riesgo local y representación gráfica. 3.- Desarrollo del programa de seguimiento de incendios forestales SINFO: a.- Depuración de errores en el programa.

b.- definición de consultas en los módulos FIO, RMAIF y ARBIF. c.- Redacción del manual de ayuda actualizado. d.- Explotación de la información ... e información de años anteriores. Redacción de Informes de resultados y conclusiones. 4.- Elaboración actualización de bases de datos: a.- Medios de extinción. b.- Infraestructuras de prevención y extinción de incendios forestales. c.- Inventario de los equipos de comunicaciones. 5.- Mapa de los medios e infraestructuras de prevención y extinción de incendios forestales en ArcGis. 6.- Optimización del operativo de detección y extinción de incendios forestales: a.- Estudiar la coordinación de los medios de extinción del operativo de lucha contra incendios forestales. b.- Recoger información relativa a ala actuación de los medios de extinción del operativo de lucha contra incendios forestales. c.- Estructurar y comprobar las bases de datos.

d.- Actualización de tablas de rendimientos. e.- Conclusiones y definición de medidas. 7.- Trabajos estadísticos: a.- Estadística de horas de vuelo y servicios. b.- Estadística de incendios. c.- Análisis de los índices más significativos relativos a incendios forestales. 8.- Revisión de las superficies afectadas por incendios forestales .... Creación de los mapas de superficies quemadas y de puntos de inicio en ArcGis) y las entregas (diez) por parte de la empresa divididas en Recopilación de información y estudios previos (tres entregas por las ocho actividades referidas), Estudios y definición de medidas (dos entregas de actividades 1, 3, 6, 7 y 8), Resultados parciales (tres entregas sobre actividades 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8) y Resultados finales (dos entregas de las actividades finales 1, 3 6, 7 y 8) ; dándose por reproducidos al obrar en Autos.

SEGUNDO

Que, para la realización de esta actividad, la empresa TRAGSATEC contrató al demandante utilizando las siguientes fórmulas de contratación que se dan por reproducidas al obrar en Autos: -Contrato como Ingeniero Técnico Forestal en prácticas en fecha de 28-10-08, siendo prorrogado hasta cumplir 24 meses. -contrato para obra servicio determinado (Elaboración de Estudios Técnicos en la zonas declaradas de alto riesgo de incendio forestal para el desarrollo de los planes de defensa en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, según expediente DM-83/08", al que se añadió, el 1-1-11, el expediente DM-83-10, y el 1-1-13 el expediente D;- 13/13), y con la misma categoría, de fecha 28-10-10. TERCERO.- Que el salario mensual que la parte actora percibió de la empresa TRAGSATEC, en agosto del presente año, ascendió a 1.848#74 Euros incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. CUARTO.- Que durante dicha relación (concretamente hasta abril del presente año) el demandante ha venido desarrollando las actividades referidas en el hecho primero, a cuyos efectos, tras fichar en la sede de TRAGSATEC en Ávila, se trasladaba la sede de la JCyL donde recibía del Jefe de Sección o el de Servicio la documentación relativa a tales actividades que estudiaba e introducía en las bases de datos estadísticos de incendios forestales de la JCyL denominados EGIF, ARBIF, RMAIF y SINFO (en un principio le explicaron el sistema informático), enviando a su empresa informe de las tareas que realizaba y que ésta, posteriormente, aportaba a la Junta en lo que denominan FICHA MENSUAL DE ACTVIDAD (entregas referidas en el hecho primero) . Para la realización de esta actividad tenía un horario de 40 horas semanales (los funcionarios tienen 37#30 horas) ; las actividades coincidían en algunas (no las esenciales) ; utilizaba diariamente material de la Junta (ordenador, mesa y teléfono) ; y, finalmente, se ponía de acuerdo con el personal de la Junta para pedir a TRAGSATEC las vacaciones y los días de permiso, empresa que las otorgaba. QUINTO.- Que, a partir de abril-15, las tareas contratadas las ha venido realizando tres días en la JCyL y otros dos en la sede de TRAGSATEC y con los medios de ésta. Debe resaltarse que esta empresa entregó al demandante prendas de protección personal en abril (Parka y botas), habiéndole informado por escrito de los riesgo en la obra y de las normas de salud y de las medidas de prevención (así lo reconoció por escrito de 15-12-10) . SEXTO.- Que, considerando la parte actora que se ha producido una cesión ilegal de trabajadores, en fecha de 30-5-15 formuló reclamación previa ante la JCyL, siendo desestimada por silencio administrativo. Igualmente presentó papeleta de conciliación contra TRAGSATEC, siendo citadas las partes para el día l5 siguiente, fecha en que se levantó Acta sin efecto. SÉPTIMO.- Que la parte actora suplica en su demanda "se declare la cesión ilegal del trabajador demandante entre las empresas demandadas, y se declare y reconozca la condición de D. Camilo como trabajador de carácter indefinido no fijo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Camilo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Ávila se dictó sentencia con fecha con fecha 9 de septiembre de 2015, Autos nº 337/2015, que desestimó la demanda sobre cesión ilegal formulada por D. Camilo contra la Junta de Castilla y León-Consejeria de Fomento y Medio Ambiente y la empresa Tecnológias y Servicios Agrarios SA, en adelante ( TRAGSATEC). Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador en base a los apartado b ) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que ha sido impugnado por las codemandadas.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita por la parte recurrente una nueva redacción...

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