STSJ Castilla y León 37/2016, 13 de Enero de 2016

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2016:47
Número de Recurso14/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución37/2016
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00037/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100095

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014 /2012 - ML

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. AGROCINEGÉTICA MODELO, S.L.

LETRADO Mª ARACELI ALVAREZ ALVAREZ

PROCURADOR D./Dª. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE PALENCIA, ADIF

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 37

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a trece de enero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso y sus acumulados nº 744/12 y 745/12 en los que se impugna:

En el recurso nº 14/12: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia de 11 de octubre de 2011, dictada en el expediente de justiprecio nº 296/2010, por la que se fijó el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca nº M- 34.2429-0007 (polígono 2, parcela 1) en el término municipal de Villodrigo (Palencia), afectada por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del "Proyecto Básico de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Valladolid-Burgos. Subtramo Villodrigo-Villazopeque" (expediente 012ADIF0914), de la que es beneficiaria el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la cantidad total de 2568,42 €, incluido el 5% de afección.

En el recurso nº 744/12:

La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia de 11 de octubre de 2011, dictada en el expediente de justiprecio nº 297/2010, por la que se fijó el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca nº M- 34.2429-0007-C00 (polígono 2, parcela 1) en el término municipal de Villodrigo (Palencia), afectada por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del "Proyecto Básico de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Valladolid-Burgos. Subtramo Villodrigo-Villazopeque" (expediente 012ADIF0914), de la que es beneficiaria el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la cantidad total de 87.475,58 €, incluido el 5% de afección.

En el recurso nº 745/12:

La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia de 11 de octubre de 2011, dictada en el expediente de justiprecio nº 298/2010, por la que se fijó el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca nº M- 34.2429-0007-C01 (polígono 2, parcela 1) en el término municipal de Villodrigo (Palencia), afectada por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del "Proyecto Básico de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Valladolid-Burgos. Subtramo Villodrigo-Villazopeque" (expediente 012ADIF0914), de la que es beneficiaria el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la cantidad total de 2121,12 €, incluido el 5% de afección.

Son partes:

Como recurrente: la entidad mercantil AGROCINEGÉTICA MODELO S.L., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González, bajo dirección de la Letrada Sra. Álvarez Álvarez.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: la entidad pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso Nº 14/12, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimándola, declare:

  1. La nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida de fecha 11 de octubre de 2011 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia, así como del expediente de fijación de justiprecio 312/2010 y expediente expropiatorio en que trae causa, el M-34-2429-0007 por omisión del trámite de información pública del Proyecto Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Valladolid-Burgos. Subtramo: VillodrigoVillazopeque. Proyecto de Construcción de Plataforma y de la declaración de necesidad de ocupación de la parcela 1 del polígono 2 de Villodrigo (Palencia), propiedad de la mercantil recurrente, procediendo a condenar a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias a la restitución a mi representado de los bienes y derechos afectados por dicho expediente, así como al abono de una indemnización por la ocupación temporal de los mismos y daños y perjuicios causados. Subsidiariamente a la restitución de los bienes y derechos, y para el caso de que no fuera posible, se acuerde, con causa en dicha nulidad, su sustitución por una indemnización consistente en el 25% del valor que se acuerde como justiprecio, conforme las siguientes pretensiones: B) Se declare la inadecuación a derecho del acuerdo contenido en la Resolución de fecha 11 de octubre de 2011 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia en relación al expediente de fijación de justiprecio 296/2010, lo anule y lo deje sin efecto, declarando en su lugar que el justiprecio correspondiente a la afección de la parcela 1 del polígono 2 del término municipal de Villodrigo, con causa en el expediente M-34-2429-0007, asciende, en su conjunto, a la cantidad total de 3436,77 €.

  2. Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, al pago del justiprecio fijado junto con los intereses que procedan, intereses que deberán computarse desde el día de la ocupación de la finca, o bien, en su caso, desde los seis meses siguientes a la fecha de aprobación del proyecto, cuya fecha desconocemos, si la ocupación hubiera resultado posterior a dichos 6 meses.

  3. Y al pago de las costas de este procedimiento a quien se opusiere a las pretensiones de esta parte.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso Nº 744/12, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia "por la que estimándola, declare:

  1. La nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida de fecha 11 de octubre de 2011 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia, así como del expediente de fijación de justiprecio 297/2010 y expediente expropiatorio en que trae causa, el M-34-2429-0007-C00 por omisión del trámite de información pública del Proyecto Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Valladolid-Burgos. Subtramo: Villodrigo-Villazopeque. Proyecto de Construcción de Plataforma y de la declaración de necesidad de ocupación de la parcela 1 del polígono 2 de Villodrigo (Palencia), propiedad de la mercantil recurrente, procediendo a condenar a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias a la restitución a mi representado de los bienes y derechos afectados por dicho expediente, así como al abono de una indemnización por la ocupación temporal de los mismos y daños y perjuicios causados. Subsidiariamente a la restitución de los bienes y derechos, y para el caso de que no fuera posible, se acuerde, con causa en dicha nulidad, su sustitución por una indemnización consistente en el 25% del valor que se acuerde como justiprecio, conforme las siguientes pretensiones:

  2. Se declare la inadecuación a derecho del acuerdo contenido en la Resolución de fecha 11 de octubre de 2011 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia en relación al expediente de fijación de justiprecio 297/2010, lo anule y lo deje sin efecto, declarando en su lugar que el justiprecio correspondiente a la afección de la parcela 1 del polígono 2 del término municipal de Villodrigo, con causa en el expediente M-34-2429-0007-C00 asciende, en su conjunto, a la cantidad total de 429.007,05 €.

  3. Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, al pago del justiprecio fijado junto con los intereses que procedan, intereses que deberán computarse desde el día de la ocupación de la finca, o bien, en su caso, desde los seis meses siguientes a la fecha de aprobación del proyecto, cuya fecha desconocemos, si la ocupación hubiera resultado posterior a dichos 6 meses.

  4. Y al pago de las costas de este procedimiento a quien se opusiere a las pretensiones de esta parte.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso Nº 745/12, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia "por la que estimándola, declare:

  1. La nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida de fecha 11 de octubre de 2011 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia, así como del expediente de fijación de justiprecio 312/2010 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR