STSJ Cataluña 7440/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2015:12202
Número de Recurso4469/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7440/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2014 - 8012197

AF

Recurso de Suplicación: 4469/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 14 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7440/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Josefina frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 27 de abril de 2015 dictada en el procedimiento nº 225/2014 y siendo recurridos Serviprein Sociedad de Prevención, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

-Que desestimó la presente demanda de reconocimiento de derecho con reclamación de cantidad presentada por Dª Josefina contra entidad Serviprein Sociedad de Prevención, S.L. con CIF nº B64171895 y absuelvo de todos los pedimentos accionados en su contra.

-Absuelvo al fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad en caso de insolvencia empresarial ex art 33 ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante D Josefina, nacida en fecha NUM000 -1948, ha venido prestando servicios por cuenta y orden en el principio del vinculo laboral para la Mutua Intercomarcal MATEPSS n° 39 hasta el Acuerdo de segregación con fecha 11-06-2005, en el cual se segregaron los servicios de prevención ajeno con la creación de una nueva sociedad cesionaria de los trabajadores incluida la actora, Serviprein Sociedad de Prevención, S.L.; con antigüedad desde 1 diciembre 1975; con vinculo laboral indefinido ordinario a tiempo completo; con jornada laboral del 15% desde acceso a situación de jubilación parcial en fecha 1-11-2008; con categoría profesional de GII N.4B; con salario de 360,62 euros mensuales con inclusión de prorrata de paga extraordinaria según constatación salarial de mensualidad septiembre/13 (última nómina con reducción de jornada del 85% inmediatamente anterior a la jubilación ordinaria con fecha 30 septiembre 2013); No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. (hechos no discutidos)

-La actora accedió a la situación de jubilación parcial en noviembre 2008 y solicito la jubilación total en la mensualidad que cumplía la edad legal ordinaria de jubilación de 65 años en fecha 30 septiembre 2013 (hecho conforme - justificante de solicitud de jubilación de la actora)

-La percepción salarial de la actora en la mensualidad de septiembre/13 de jornada laboral del 15% es de 360,62 euros brutos (salario base 219,80 euros; 11,27 euros plus adaptación experiencia; 114,70 euros complemento ad personam; 14,85 euros plus por experiencia) (hecho no discutido- hoja de salario septiembre/13)

-Las cuantías que conforman la mensualidad de una jornada completa serían: con un salario base de 1465,33 euros; plus adaptación experiencia de 75,13 euros; complemento ad personam de 764,66 euros y plus por experiencia de 99 euros siendo un total de 2404,11 euros (hecho no discutido)

SEGUNDO

La actora ha recibido en el marco de su liquidación y finiquito con fecha 8 de octubre 2013 en concepto de premio por jubilación por la cantidad de 2459,20 euros (hecho no discutido - documento n° 4 del ramo de prueba de la parte actora)

TERCERO

Como consecuencia de la entrada en vigor del RD 688/2005, de 10 junio que aprueba el Régimen de Funcionamiento de lasMutuas de AT/EP de la Seguridad Social se procedió a la segregación de los servicios de prevención de la entidad Mutua Intercomarcal con la creación de la nueva sociedad Servipren Sociedad de Prevención S.L. (hecho no discutido)

-La representación de la Mutua Intercomarcal y la representación de la parte social (representaciones sindicales de la UGT y de CCOO) suscriben con fecha 14 julio 2005 Acuerdo para la trasmisión de los trabajadores del servicio de prevención ajeno de Mutua lntercomarcal a la sociedad de prevención creada al amparo del RD 688/2005 con los siguientes acuerdos a destacar:

"los trabajadores y trabajadoras relacionados por centros de trabajo en el documento Anexo II (consta la actora) pasaran a prestar sus servicios en Serviprein Sociedad de Prevención S.L. manteniendo a todos los efectos sus derechos colectivos que a título enunciativo y no limitativo se enumeran en el Anexo 1 (incluye premio de jubilación), así como aquellos otros de carácter individual de los que hasta el momento disfrutaban..." (Acuerdo Segundo)

"En tanto no se tenga un Convenio Sectorial, en cuyo ámbito de aplicación se encuentren encuadradas las Sociedades de Prevención, las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de esta nueva sociedad continuarán bajo el Convenio Colectivo General de Ambito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de AT.

IguaImente, les será de aplicación a estos trabajadores tanto el ConvenioÍAcuerdo o Pacto suscrito por la Mutua con la Representación Legal de los Trabajadores, así como todos aquellos acuerdos suscritos que les sean de aplicación para mantener activos todos sus derechos (Plan de Pensiones, Premios de Permanencia, Premio de Jubilación, Ayudas Sociales, prestamos, etc.) y que, a título enunciativo y no limitativo, se acompañan en el Anexo 1... (Acuerdo Cuarto)

(documento n° 6 del ramo de prueba de la parte actora con aportación documental de la parte demandada)

CUARTO

El Convenio Colectivo Sectorial de aplicación a las relaciones laborales de la entidad empleadora con sus trabajadores: es el I Estatal de los Servicios de Prevención Ajenos aprobado por Resolución de fecha 26 agosto de 2008 y publicado en el BOE con fecha 11 septiembre 2008 (bloque documental n° 6 del ramo de prueba de la parte demandada) -La parte representativa patronal de la entidad empleadora (Sociedad de Prevención) y la parte socia! representativa del Comité de Empresa (con la participación de la actora como representante del centro de trabajo de Mollet del Vallés) tras la aprobación y publicación del nuevo CC sectorial de aplicación (CC SPA); sostuvieron sendas reuniones documentadas en Acta n° NUM001 con fecha 23-09-08; Acta n° NUM002 con fecha 20-11-08 y Acta n° NUM003 con fecha 18-12-08; en las cuales se acordaron el impacto del nuevo marco convencional aplicable con acuerdos relativos a la aplicación de los conceptos salariales, revisiones de la misma, otros conceptos retributivos y expresamente se hace referencia a la situación de la Sra. Josefina que a partir del 1 noviembre de 2008 tendrá una jornada laboral del 15% dejando de ser Presidenta del CE

(bloque documental n° 2 del ramo de prueba de la parte demandada)

-Se han aprobado y publicado las últimas tablas salariales definitivas del CC Nacional del Sector de Prevención Ajenos (año 2008-2011) mediante Resolución con fecha 7 de marzo 2012 y publicación en el BQE con fecha 23 marzo 2012 (bloque documental n° 7 del ramo de prueba de la parte demandada)

QUINTO

El Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de AT publicado en el BOE con fecha 10-11- 2004 con vigencia 2004-2007 y la versión del mismo publicada en el BOE en fecha 10-12-2008 con vigencia 2008-2011 establecían en su art 58 B) y 61 B), respectivamente:

Compensación económica por jubilación a los sesenta y cinco años:

1 .Si la jubilación se solicitará por el empleado en el mes que cumpla los sesenta y cincos años la empresa abonará por una sola vez una mensualidad por cada 5 años de servicio con un máximo de 10 mensualidades cuyo máximo se alcanzará a los 30 años de servicio en la empresa en que se jubile el empleado. Si la jubilación se produce después de cumplidos los sesenta y cinco años la empresa no abonará cantidad alguna, excepto, en su caso, la compensación establecida en la letra A) del presente artículo.

2.La mensualidad que se contempla en el número 1 de este apartado B) quedará integrada por los siguientes conceptos que en cada caso se vinieran percibiendo:

sueldo base a nivel retributivo, complemento por experiencia, complemento de adaptación individualizada y plus de residencia. Todo ello en la medida en que están contemplados y regulados en el presente Convenio y referidos al últimos mes en activo del empleado que se jubila

(bloque documental n° 3 y 4 del ramo de prueba de la empresa)

-El Convenio Colectivo General de ambitos estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de AT con publicacion en el BOE con fecha 16 julio 2013 con periodo de vigencia de 2012 a 2015 establece en cuanto al incentivo economico de jubilacion en su art 61 B ):

"si la jubilación se solicitará por el empleado en el mes en que cumpla la edad ordinaria de jubilacion establecida en cada momento por la legislacion de la Seguridad Social para tener derecho a la pension de jubilacion, la empresa abonara por una sola vez, una mensualidad por cada cincos años de servicio, con un maximo de diez mensualidades, cuyo maximo alcanzara a los treinta años de servicio en la empresa en que se jubile el empleado Si la jubilacion se produce despues de cumplida dicha edad, la empresa no abonara cantidad alguna,...

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