STSJ Cataluña 7528/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2013:2944Órgano:
Número de Recurso4441/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7528/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2014 - 8008280

CR

Recurso de Suplicación: 4441/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 15 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7528/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 3 de Noviembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 164/2014 y siendo recurrido/a JAN BCS SERVEIS DINAMICS, ABD (ASOCIACION BIENESTAR Y DESARROLLO) y Hortensia . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Febrero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de Noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva de las empresas JAN BCS SERVEIS DINAMICS,SL y ABD (ASOCIACION BIENESTAR Y DESARROLLO) estimo parcialmente la demanda presentada por Hortensia contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y se declaran indebidas las prestaciones por desempleo con obligación de reintegrar la parte de la prestación coincidente con los salarios de tramitación 2.937,45 euros.

Absuelvo a las codemandadas JAN BCS SERVEIS DINAMICS,SL y ABD (ASOCIACION BIENESTAR Y DESARROLLO), de las pretensiones formuladas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora, Doña. Hortensia, provista de DNI núm. NUM000, prestó servicios por cuenta de la empresa JAN BCS SERVEIS DINAMICS,SL desde 3.10.05 hasta el 31.07.11, fecha de efectos del despido objetivo que le comunicó la citada empresa

Impugnó el despido dictándose sentencia de este mismo Juzgado de fecha 28.03.12, Autos 621/11, que estimó el despido declarándolo improcedente y condenando conjunta y solidariamente a las empresas JAN BCS SERVEIS DINAMICS,SL y ABD (ASOCIACION BIENESTAR Y DESARROLLO), sucesora de la anterior en la contrata de prestación de servicios para FUNDACIO PRIVADA CAIXA CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA, a su opción a abonar a la trabajadora la indemnización de 12.563,94 euros o a su readmisión y al abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación a razón de 47,89 euros brutos diarios.

Las empresas optaron por abonar la indemnización, declarándose firme la sentencia el 9.05.12 mediante diligencia de Ordenación.

(Folios 18-29)

SEGUNDO

La actora solicitó prestaciones de desempleo después de efectuado el despido siéndole reconocidas prestaciones por desempleo por resolución de 27.09.11, con fecha de inicio el 28.08.11 y una duración de 720 días.

(Folio 163)

TERCERO

Percibió la prestación desde el 28.08.11 hasta el 11.04.12, fecha en que se suspendió la percepción por trabajo por cuenta propia, habiendo percibido 6.926,18 euros.

El 5.04.12 solicitó el abono de la prestación por desempleo en pago único.

CUARTO

La actora se halla de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el

12.04.12.

QUINTO

El SPEE emitió el 20.08.13 comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, formulando escrito de alegaciones la actora el 10.09.13.

(Folios164-170)

SEXTO

En fecha 15.01.13 el SPEE dictó resolución de revocación de prestaciones por desempleo

(Folio181)

SÉPTIMO

En fecha 15.01.13 por el Juzgador que conoció del despido fue dictado Auto por el que cuantificó los salarios de tramitación debidos a la trabajadora, de 1.08.11 a 16.04.12, previo descuento de la prestación por desempleo percibida en ese período por resultar incompatibles (6.926,18 euros), fijando los mismos en 3.688,73 euros a cargo conjunta y solidariamente de las empresas condenadas en sentencia.

Fue recurrido en reposición por la actora el 31.01.13 fue desestimado y confirmado el Auto.

(Folio 34-37)

OCTAVO

Las empresas JAN BCS SERVEIS DINAMICS,SL y ABD (ASOCIACION BIENESTAR Y DESARROLLO abonaron en concepto de salarios de tramitación 1.844,36 euros cada una de ellas, total 3.688, 73 euros. Y han efectuado las correspondientes cotizaciones por los períodos 1.08.11 a 18.04.12.

(Folios 209 a 213, 216-222, 305-306)

NOVENO

Disconforme con dicha resolución denegatoria, el 22-11-13 la demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada el 10-01- 14.

(Folios 43-50) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Servicio Público de Empleo Estatal, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda,se alza en suplicación la parte demandada(el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL )articulando el recurso por la vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la parte actora. Centrando los términos del recurso en la revocación de sentencia y se confirme la resolución de

15.10.2013 del Spee con la condena a la trabajadora en aplicación de lo dispuesto en el art 209.5.a de la LGSS, al reintegro, con independencia de los mecanismos legales que esta pueda accionar en contra de las empresas citadas o subsidiariamente se obligue a la empresas demandadas que fueron condenadas solidariamente al abono de los salarios de tramitación tras la impugnación judicial del despido que originó la prestación por desempleo que se reclama al Spee al abono al Spee al menos de la cantidad restante de

3.988, 92 euros y se confirme la obligación de la trabajadora de reintegrar al Spee la cantidad de 2.937, 45 euros para que la totalidad de la cuantía de la prestación por desempleo percibida por la trabajadora y que posteriormente ha devenido indebida sea reintegrada al Spee.

Al amparo del art 193 b de la LRJS, solicita la revisión de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho probado tercero ya que en ningún momento se discutió la cuantía de la prestación que asciende a 6.926,37 euros y no 6.926, 8 euros como se menciona en el mismo.

Estimamos la revisión del hecho probado tercero al tratarse de un error mecanográfico de transcripción, como lo alega la parte actora en la impugnación de recurso de suplicación.

b).-Del hecho probado séptimo de conformidad con la documental que consta en autos, el art 209.5.a de la LGSS y la jurisprudencia para añadir al mismo la siguiente redacción:"La actora no interpuso recurso de suplicación contra la Interlocutoria de fecha 06.02.2013".

No es ajustado a derecho la revisión del hecho probado séptimo en la forma propuesta ya que es una conclusión y un hecho negativo que no procede en la redacción de hechos probados, pues el cauce procesal procedente no es el apartado b del art 193 de la LRJS, sino el apartado c del art 193 de la LRJS :

De conformidad con la jurisprudencia en relación con los requisitos para la revisión de hechos probados, que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso en la sentencia Roj: STS 4888/2014 -ECLI:ES:TS:2014:4888

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo SocialNº de Recurso: 231/2013 .Fecha de Resolución: 23/09/2014..... pese a que sea exigencia de toda variación fáctica que la misma determine el cambio de sentido

en la parte dispositiva, en ocasiones, cuando refuerza argumentalmente el sentido del fallo no puede decirse que sea irrelevante a los efectos resolutorios, y esta circunstancia proporciona justificación para incorporarla al relato de hechos, cumplido -eso sí- el requisito de tener indubitado soporte documental ( STS 26/06/12 -rco 19/11 -); y.... la modificación o adición que se pretende no sólo debe cumplir la exigencia positiva de ser relevante a los efectos de la litis, sino también la negativa de no comportar valoraciones jurídicas ( STS 27/01/04 -rco. 65/02 -; 11/11/09 -rco. 38/08 -; y 20/03/12 -rco. 18/11 -), pues éstas no tienen cabida entre los HDP y de constar se deben tener por no puestas, siendo así que las calificaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica ( SSTS 07/06/94 -rco 2797/93 -; ... 06/06/12 -rco 166/11 -; y 18/06/13 -rco 108/12 -).

SEGUNDO

Al amparo del art 193 c de la LRJS como motivo de censura jurídica alega la infracción del art 209.5 de la LGSS, sentencia de esta Sala nº 562/2013 de 24 de enero de 2013,también de esta Sala la nº 2789/2013 y por otra parte sentencia del TS de 17 de abril de 2012, 13 de mayo de 2013 pues en los despidos ocurridos antes como después de la reforma laboral de febrero de 2012 la empresa solo está obligada a reintegrar las prestaciones al SPEE, en los casos de readmisión del trabajador art 209.5.b de la LGSS, supuesto en el que no nos encontramos.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento, con la excepción del hecho probado tercero que ha sido revisado en los términos que constan en el fundamento jurídico anterior de esta sentencia.

TERCERO

El art 209. 5 de la Ley General de la Seguridad Social que establece lo siguiente:Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones. En las resoluciones...

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