STSJ Cataluña 7516/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2015:12165
Número de Recurso4873/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7516/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2014 - 8034690

CR

Recurso de Suplicación: 4873/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 15 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7516/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 20 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 604/2014 y siendo recurrido/ a Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal y Barclays Bank, S.A.U.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DESESTIMANDO la demanda en materia de despido interpuesta por D. Carlos Antonio contra la empresa BARCLAYS BANK S.A.U., y con intervención del FOGASA y del Ministerio Fiscal, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Carlos Antonio, con DNI NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa BARCLAYS BANK S.A.U. con las circunstancias de antigüedad desde el

12.09.89, con la categoría profesional de técnico nivel 05, y percibiendo un salario mensual bruto de 4.173,60 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo. SEGUNDO.- El actor no ha ostentado en la empresa la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En fecha 2.07.14 la empresa entregó al actor carta de despido disciplinario, de fecha y con efectos del mismo día 2.07.14 con el contenido que obra en el documento nº 1 que acompañan el escrito de demanda y documento nº 6 del ramo de prueba de la parte demandada, y cuyo contenido se da por reproducido a los meros efectos expositivos.

CUARTO

En fecha 15.04.14 la empresa remitió al trabajador carta con el siguiente contenido:

Habiéndose detectado ciertas irregularidades operativas, le informamos que para un mejor conocimiento del alcance y naturaleza de las mismas, en virtud de lo previsto en el artículo 55 del Convenio Colectivo de Banca, queda usted suspendido de empleo de manera cautelar.

En consecuencia, y hasta que se le informe en otro sentido, deberá usted abstenerse de personarse en su puesto de trabajo, si bien, habrá de permanecer localizable en su domicilio habitual y a disposición de la empresa.

Dicha suspensión de empleo surtirá efectos a partir del momento en que le sea notificado el presente escrito.

Sírvase firmar el duplicado del presente escrito que se acompaña en señal de recepción del mismo.

QUINTO

En fecha 19.05.14, la empresa demandada remitió al actor carta con el siguiente contenido:

Solicitud de Reunión,

Quisiéramos invitarle a una reunión motivada por la investigación sobre irregularidades operativas en cuentas de clientes.

Fecha: 22 de mayo de 2014

Hora: 11:00

Lugar: Barclays Bank, Paseo de Gracia, 45. Barcelona.

Debo comunicarle que del resultado de la reunión por esta investigación, puede originar una recomendación en materia disciplinaria.

En caso de cualquier contratiempo que no hiciese posible o retrasase su asistencia, no dude en ponerse en contacto con nosotros en la siguiente direcciónd e correo: [...]

SEXTO

En fecha 5.06.14 el actor inició un proceso de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, prorrogándose dicha IT en fecha 12.06.14.

SÉPTIMO

En fecha 27.05.14 el Sr. Candido remitió carta a la empresa demandada con el siguiente contenido:

"Estoy revisando las copias de los movimientos que solicité el pasado 26.05.14.

A la vista de los mismos, reitero que yo en ningún caso he dispuesto de estas cantidades (2.750 euros en total).

Si reconozco mi firma, pero estoy seguro de que el Sr. Carlos Antonio, los incorporó junto a otros documentos aprovechando que en esas fechas vine a la oficina para realizar otras gestiones que la necesitaban, y yo debido a la confianza que tenía en esta persona tras años de ser atendido por él los firmé sin percatarme de qué ese trataba.

Durante los últimos días he recibido la visita del Sr. Carlos Antonio en mi domicilio. La primera de ellas fue el pasado jueves 22 de mayo por la tarde. En esta visita me indicó que me había cogido de la cuenta 1.750 euros. Que esto había sido un error por su parte, que lo sentía mucho, y que estaba dispuesto a ofrecerme un "acuerdo". Me indicó que todos los reintegros estaban firmados, y por ese motivo el banco no me iba a devolver un euro. Me ofreció 2000 euros a cambio de que confirmara al banco que los movimientos eran conformes.

El viernes por la mañana volvió a venir a verme para interesarse por mi estado de salud.

Durante el fin de semana he contactado con varios amigos, explicando qué me había pasado y todos ellos me aconsejaron decir la verdad al banco. Ayer lunes 26 de mayo, volvió a visitarme. Primero vino a verme a las 4 de la tarde y no le abrí la puerta, porque estaba muy nervioso y tenía miedo de cómo yo podía reaccionar hacia él. Después me llamó por teléfono sobre las 18:00 aproximadamente (le di mi teléfono en la primera visita que me hizo) y quedé con él sobre las 20.00 horas.

En esta última visita saqué la excusa de que me había asesorado con un gestor sobre mis movimientos en cuenta. Le dije que el gestor me había dicho que los reintegros eran por 2.750 euros, no por 1.750 como me había confesado el jueves. El me contestó que no se había acordado, que no lo había ocultado de mala fe, y que en todo caso me daría 3.000 euros a cambio de no comunicar nada al banco. Casualmente en esta visita se había dejado los 2.000 euros que tenía para darme en el otro coche.

Estaba destrozado, me dijo que él se había portado muy mal, pero que lo hiciera por su hijo (del que me enseñó una foto). Para quitármelo de encima pospuse otra visita para el próximo jueves 29 de mayo.

Todas estas visitas están afectando muy gravemente a mi estado de salud. Sufro ansiedad, estoy de baja y en tratamiento psiquiátrico. Cada vez que viene a verme me altera mucho su presencia, y realmente tengo miedo de cómo pueda reaccionar, ya que le vi muy desesperado. Además vivo solo en una casa de campo aislada de cualquier núcleo urbano. Con lo que en todos los contactos estoy realmente solo con él.

Por favor ruego la máxima confidencialidad en tratar mis datos en este proceso ya que no quiero tener problemas con esta persona."

OCTAVO

En fecha 4.06.14, el Sr. Candido interpuso denuncia ante los Mossos d'Esquadra, contra el actor, que dio lugar al procedimiento de Faltas 378/2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lleida y a las Previas 2087/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lleida.

En fecha 2.10.14, el Sr. Candido compareció en el Juzgado para retirar la denuncia interpuesta contra el actor, renunciando a las acciones ejercitadas en ambos procesos, y dictándose por ello Auto, en la misma fecha, de Sobreseimiento Provisional y archivo del Juicio de Faltas 378/2014.

NOVENO

En fecha 4.06.14, la Sra. Violeta remitió carta a la empresa demandada con el siguiente contenido:

"En relación a mi escrito del pasado 23 de mayo de 2014 y una vez analizados los extractos que me han facilitado, observo varias diferencias según detalle:

- Fecha 13-05-13. 2000 €

Se efectúa un reintegro en mi cuenta NUM001 de importe 7.000 euros y ese mismo día se realiza un ingreso en mi cuenta NUM002 de importe 5.000 euros, quedando una diferencia de 2.000 euros que yo no he dispuesto

- Fecha 28.03.14. 1000 €

Existe un reintegro de mi cuenta NUM001 de importe 1.000 euros cuando yo ese día fui a la oficina para realizar una inversión y en ningún caso me llevé dinero.

Es decir que yo no he dispuesto de dichas cantidades. Si que reconozco mi firma, pero en ambas ocasiones fui a la oficina a realizar varias inversiones. En ambas me atendió el Sr. Carlos Antonio (como habitualmente ocurría ya que tenía depositada en él mi confianza). En el momento de realizar las inversiones firmé varios documentos sin percatarme de qué se trataba, puesto que como he indicado, era mi gestor de confianza en la entidad.

La suma de todas esas discrepancias asciende a la cantidad de 3.000 euros (tres mil euros).

Exijo el reintegro de todas las cantidades indicadas a fin de no tener que acudir a otras instancias para su reclamación."

En similar sentido remitió carta la Sra. Estefanía a la empresa demandada, tal y como obra en el anexo 1 del documento nº 6 del ramo de prueba de la parte demandada y que se da por reproducido a los meros efectos expositivos.

DÉCIMO

El funcionamiento de los cheques ventanilla en la empresa demandada, se basa en la confección del mismo por parte del cliente.

UNDÉCIMO

En fecha 10.11.14 la empresa demandada interpuso querella criminal contra el trabajador por un delito continuado de apropiación indebida, o alternativamente por un delito de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsificación en documento mercantil.

DUODÉCIMO

Interpuesta la preceptiva papeleta de conciliación en fecha 15.07.14, el acto se...

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