STSJ Cataluña 7271/2015, 7 de Diciembre de 2015

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2015:11928
Número de Recurso3618/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7271/2015
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2013 - 8056443

EPC

Recurs de Suplicació: 3618/2015

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Barcelona, 7 de desembre de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7271/2015

En el recurs de suplicació interposat per Consell Comarcal de les Garrigues a la sentència del Jutjat Social 1 Lleida de data 21 de gener de 2015 dictada en el procediment Demandes núm. 1055/2013 en el qual s'ha recorregut contra la part Ana, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 26-11-13 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 21 de gener de 2015, que contenia la decisió següent:

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Ana contra el CONSELL COMARCAL DE LES GARRIGUES, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido efectuado por el demandado con efectos desde el día 30.09.13.

Y, en su virtud, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 108.548,4 euros.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- La demandante, Dña. Ana, provista de DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia del CONSELL COMARCAL DE LES GARRIGUES, con las circunstancias de antigüedad desde el 22.06.89, categoría profesional de Asesor Jurídico (A-1 Nivel 26), no habiendo ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, y siendo personal laboral fijo de plantilla.

SEGUNDO

Percibía un salario mensual bruto de 3.192,54 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

En fecha 27.05.13, la entidad demandada firmó con la Diputación de Lleida un convenio de colaboración en materia de cooperación y asistencia municipal, para el año 2013, en el que se estipulaba que la Diputación de Lleida colaboraría económicamente con el Consell Comarcal de les Garrigues a fin de que éste pudiera prestar el servicio de cooperación y asistencia a los municipios de la comarca, entre los que se encontraba el asesoramiento, elaboración de informes y redacción de documentos relativos al funcionamiento y a la actividad de los municipios en materia juridico-administrativa, comprometiéndose asimismo el Consell Comarcal a adscribir al personal que considerara idóneo y suficiente para la prestación de los servicios.

CUARTO

En fecha 16.09.13, la entidad demandada notificó a la actora el Decreto de la Presidencia 64/2013 en el que se resolvía ejecutar el acuerdo del pleno de 8.08.13, relativo a la aprobación del presupuesto general del Consell Comarcal de les Garrigues para el ejercicio 2013, extinguiendo, como consecuencia, y con efectos del día 30.09.13, el contrato de trabajo de la actora por motivo de despido por causas objetivas, decreto cuyo contenido es el que obra en los documentos nº 2 a 10 que acompañan el escrito de demanda y documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada, y que se da por reproducido a los meros efectos expositivos. Asimismo se abonó por parte del Consell Comarcal la indemnización pertinente por el despido efectuado en la cuantía de 37.838,66 euros.

QUINTO

En fecha 13.09.13 se publicó en el BOP de Lleida el anuncio de la aprobación definitiva del presupuesto comarcal del Consell Comarcal de les Garrigues para el año 2013, después de haberse anunciado públicamente durante un plazo de 15 días, según anuncio del BOP nº 145 de 12.08.13, sin que se hubiera presentado reclamación alguna. En fecha 23.09.13 se publicó en el DOGC el anuncio sobre la publicación de la plantilla de personal para el ejercicio 2013 de dicho Consell Comarcal, corregido por el anuncio sobre corrección de errores en el DOGC de 4.10.13 y en el que se hacía constar que la plaza de asesor jurídico y de delineante, que forman parte del personal laboral, estaban declaradas a amortizar, presupuestándose únicamente hasta fecha 30.09.13.

SEXTO

En fecha 27.06.13 y 11.07.13 se realizaron reuniones con los representantes del personal laboral y funcionario en relación con la amortización de plazas que contemplaba el presupuesto, culminando la última negociación colectiva mediante acta de fecha 11.07.13 sin acuerdo entre las partes.

SÉPTIMO

En fecha 16.09.13 el Consell Comarcal de les Garrigues comunicó al Sr. Abelardo su despido por causas económicas, al ejecutarse el presupuesto del año 2013, en el que se eliminaba su puesto de trabajo de delineante.

OCTAVO

En fecha 15.10.13 se interpuso por la actora reclamación previa ante la entidad demandada, que fue desestimada por Decreto de Presidencia 71/2013, de 11.11.13."

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada CONSELL COMARCAL DE LES GARRIGUES va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària la qual el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Com a primer motiu de recurs i a l'empara de l'apartat b) de l' article 193 de la Llei Reguladora de la Jurisdicció Social, es demana revisió de la relació de fets provats i concretament de l'ordinal primer de la relació fàctica a fi que quedi reflectit que la treballadora demandant està vinculada a l'Ens recorrent per un contracte indefinit.

La revisió fàctica es fonamenta en document identificat a foli 9 de les actuacions (per error...

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