STSJ Cataluña 38/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2015:11848
Número de Recurso46/2015
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución38/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EBO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 14 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 38/2015

En los autos nº 46/2015, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2015 tuvo entrada en este Tribunal demanda de conflicto colectivo presentada por Dª Virginia y D. Celso, en su condición de Delegados Sindicales de los Col.lectius Asamblearis d'Universitats (CAU); en la que suplicaban la ilicitud (por contraria a derecho) de "la pràctica empresarial consistent en la formalització per part de la demandada de contractes temporals amb els treballadors ja sigui els inicials o els posteriors alternativa o acumulativament incorren en frau de llei i vulneren alternativa i indistintament un o diversos preceptes legals o convencionals que acoten el règim de temporalitat". Asociando a la pretensión así articulada la consiguiente declaración como indefinida no fija de los contratos suscritos por los trabajadores afectados; cuyas plazas habrán de ser "adequadament incloses en la Relació de LLoc de treballs de la Universitat Autónoma de Barcelona".

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación del día 31 del mismo mes se acuerda la formación de autos y su registro en el Libro correspondiente; concediéndose a la parte el término de cuatro días "perquè acreditin la condició de Delegats Sindicals amb la que actúen aportant el document corresponent...". Acreditación que consta cumplimentada en forma.

TERCERO

Por Decreto de 20 de octubre de 2015 se admite a trámite la demanda, se acuerda unir a las actuaciones la documentación aportada; señalándose como data para la celebración del acto de la vista la de 2 de diciembre de 2015. Acto que se celebra con el resultado que certifica la grabación efectuada.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Los trabajadores inicialmente representados (en número de 395; y perteneciente al Personal d'Administració i Serveis -PAS- bajo el denominado Capitulo -presupuestario- VI) fueron contratados por la Universidad demandada en virtud de contratos temporales suscritos para obra o servicio determinado como soporte a proyectos de investigación. De la relación (nominal) identificada al tiempo de presentarse la demanda, consta (a 2 de diciembre de 2015) que 174 vieron extinguida su relación laboral, 94 "han estat convertits a indefinits en els termes i condicions acordades amb el Comité d'Empresa de data 29 de mayo de 2014" y, respecto a los 127 restantes la UAB certifica que "acompleixen, a criteri d'aquesta universitat els requisits per a ser d'obra o servei...".

SEGUNDO

En la sesión celebrada en esta última fecha por la "Comissió Análisi PAS de suport a la recerca finançat pel Capitol VI" se alcanzan, entre otros, el acuerdo de elaborar "un document amb la relació ...d'aquells llocs que es perllonguen en el temps afegint el codi de la Font de finançament i d'aquells llocs on es desenvolupen feines similars a les treballadors del Capitulo I"; comprometiéndose (el Area de personal Académico) a "preparar la conversió dels contractes temporals que, segon la llei, tenen carácter indefinit".

En su posterior reunión de 9 de octubre de 2014 la Comisión conviene en "Iniciar l'análisis dels llocs de persones que treballen en departaments contractades a càrrec del capitol VI que reuneixin les condicions per pasar a tenir contracte indefinit..." y "...fixar els criteris d'estructuralització, tenint en compte els quatre següents: funcions que es desenvolupa, temporalitat, finançament, vinculació o no a projectes...".

TERCERO

Los contratos que "es mantenen com a obra i servei a 02 de desembre de 2015" divergen tanto por la categoría profesional y el Departament receptor de los servicios como por su objeto ("intervenció técnico-operativa especialitzada..., nova generació de nanoestructures per l'eliminació de gasos..., Evaluació de la homeoestasis i de nutrientes..., implementació de tasques d'Analitica Web...").

CUARTO

La Autoridad Laboral (en su Informe de 2 de diciembre de 2014), en relación a "dos plazas de Técnico Especialista de apoyo a la investigación Referencia 1462014 y 147/2014 Proyecto GC 201583" y tras advertir que "el contrato no responde a un proyecto claramente identificado sino que tiene como finalidad el asesoramiento a colectivos de estudiantes sobre actividades de carácter colectivo...propia de la unidad en la que presta servicios...", considera que se debe "estimar la existencia de una relación de trabajo de carácter indefinido...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento del mandato del artículo 97.2 de la LRJS el precedente relato fáctico resulta del contenido de los documentos incorporados a las actuaciones, que han sido objeto de una crítica apreciación por parte de este Tribunal.

Así, en lo que respecta a lo certificado por la Universidad en su escrito de 2 de diciembre de 2015 (folio 219; en relación con el hecho primero), no sólo se toma en consideración el advertido carácter público de la Entidad que lo emite sino también la concurrente circunstancia de no haberse opuesto de contrario prueba eficaz tendente a contradecir lo adverado por dicho documento. Y, en este sentido, debe ponerse de relieve que ni siquiera a través de la testifical practicada a su instancia ha intentado la promovente cuestionar la correspondencia entre el contenido que expresa dicho documento y la realidad. Siendo de advertir (en lo que a la valoración de las declaraciones de tal clase se refiere) que no puede considerarse "probada" la homogeneidad del carácter estructural que se pretende predicar de todos y cada uno de los contratos afectos al tratarse (como así se indicó en el acto del juicio) de una conclusión valorativa condicionada al concurso de los presupuestos fácticos de los que la misma pudiera derivarse.

El resto de los hechos resultan de la prueba documental pacíficamente incorporada a las actuaciones, entre las que destaca las Actas de la Comisión incorporadas a los folios 85 a 88 y 129 y el Informe de la Inspección de Trabajo (folios 89 a 91), equívocamente invocado por la actora según tendremos ocasión de reseñar (hechos segundo y cuarto).

Y por lo que se refiere a la que sustenta el ordinal tercero de la sentencia, se trata de los documentos justificativos de la contratación de aquellos trabajadores (representados) respecto de los cuales subsiste la relación con la UAB al tiempo de la celebración de la vista (folios 138 a 264).

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo planteada por los promoventes del "conflicto" a que alude la demanda rectora del proceso de autos debemos dar cumplida respuesta a las excepciones alegadas en el trámite de su contestación, por el orden (de análisis) que refiere el artículo 416 de la LEC subsidiariamente aplicable a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (conforme a su Disposición Final Cuarta , en relación con lo previsto en el artículo 85.1 y 2 de la Ley Adjetiva Laboral ). Si bien, conforme a lo que determina aquel primer precepto el examen de las "cuestiones procesales...relativas a la jurisdicción y competencia" es previo a la resolución de -entre otras- la "Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases (1ª) y la "Inadecuación de procedimiento" (4ª), en el caso ahora analizado la incompetencia que se plantea respecto al conocimiento (por este Orden Social de la Jurisdicción) de la pretensión deducida bajo el apartado c) del suplico de la demanda no afecta a la rectora del proceso (que se considera "inadecuado") sino a una cuestión que se revela condicionada a la estimación de la petición principal.

Así lo entiende la propia promovente cuando solicita que "Vinculat a la determinació com a estructural de les places d'acord amb el pronunciamient com indefinit no fix i les places objectes del Conclicte Col.lectiu siguien adequadament incloses en la Relació de LLoc de Treball de la Universitat Autónoma de Barcelona (UAB) i adequadament pressupostades con a personal de Capitol I". De tal manera que cualquiera que fuera la solución que en derecho pudiera darse a esta subordinada petición, es lo cierto que es el análisis de la principal la que rige cual sea el procedimiento adecuado siendo, por tanto, la excepción dirigida a...

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