STSJ Cataluña 1266/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2015:11525
Número de Recurso577/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1266/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 577/2012

Partes: Trinidad

C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 1266

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D.ª ANA RUFZ REY

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 577/2012, interpuesto por Trinidad, representado por el/la Procurador/a D. SUSANA MANZANARES COROMINAS, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. SUSANA MANZANARES COROMINAS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 18 de noviembre de 2011, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000 y NUM001 interpuestas contra acuerdo dictado por la Gerencia Territorial del Catastro de Barcelona, por el concepto de bienes inmuebles, referencia: NUM002, situación DS Diseminados 47.

SEGUNDO

Son antecedentes sustanciales de la cuestión controvertida los siguientes que se desprenden del expediente administrativo:

  1. El día 3 de diciembre de 2004 la hoy recurrente presentó escrito ante el órgano de gestión, manifestando que la finca con referencia catastral NUM002, de la que es titular catastral su difunto esposo don Isaac, tiene una superficie de 5.140,06 m2, de la que únicamente es urbana la casa solicitando la reducción del valor catastral con efectos desde el año 2000 en que tuvo lugar la transmisión.

    Por el órgano de gestión se dictó el día 25 de abril de 2005 acuerdo (720788.08/04) en procedimiento de subsanación de discrepancias modificando la superficie del suelo, según el anexo que se acompaña, en el que se señala como superficie del suelo 5.140 m2, superficie construida 742 m2, y en cuanto a los datos de titularidad se identifica a doña Trinidad y don Isaac, con el 50% de la propiedad cada uno de ellos. En cuanto a la naturaleza rústica de la finca se rechaza la pretensión de la recurrente con fundamento en que la documentación aportada no acredita la existencia de una explotación rústica.

    Asimismo se señala que la modificación tendrá efectos catastrales desde el día siguiente a la fecha del acuerdo.

  2. Mediante escrito presentado el día 3 de enero de 2005, con anterioridad a la resolución del catastro, la interesada manifiesta ante el órgano de gestión, y en apoyo de lo expresado en el escrito presentado el día 3 de diciembre de 2004 que se había otorgado escritura de rectificación de la de aceptación de herencia de su difunto esposo, para rectificar errores. Por el órgano de gestión se dictó el día 11 de mayo de 2005 acuerdo (230912.08/05) en procedimiento de subsanación de discrepancias modificando el valor del suelo con fundamento en que al tratarse de una construcción diseminada en suelo no urbanizable, sólo se valora la parte ocupada por la construcción y su entorno, según el anexo que se acompaña, en el que se señala como superficie del suelo 1484 m2 y como superficie construida 742 m2, y en cuanto a los datos de titularidad se identifica a doña Trinidad y don Isaac, con el 50% de la propiedad cada uno de ellos. Asimismo se señala que la modificación tendrá efectos catastrales desde el día siguiente a la fecha del acuerdo.

  3. El día 12 de agosto de 2005 el órgano de gestión dictó acuerdo (expediente NUM003 ) en procedimiento de subsanación de discrepancias, en el que se hace constar que de acuerdo con la solicitud presentada el día 12 de abril de 2005, y por tratarse de una finca diseminada, se modifica la superficie del solar según el anexo adjunto en el que se señala como superficie del suelo 360 m2 y superficie construida 742 m2, y en cuanto a los datos de titularidad se identifica a doña Trinidad y don Isaac, con el 50% de la propiedad cada uno de ellos. Asimismo se señala que la modificación tendrá efectos catastrales desde el día siguiente a la fecha del acuerdo.

    4 . Contra el anterior acuerdo se interpuso, el día 10 de noviembre de 2005 recurso de reposición, manifestando su disconformidad con la titularidad del bien y la fecha en la que se producen los efectos catastrales, solicitando que los mismos tengan efecto desde el año 2000, fecha en la que se produjo la segregación.

    El anterior recurso resultó parcialmente estimado por el órgano de gestión, mediante acuerdo ( NUM004 ) dictado el día 24 de febrero de 2006, asignando la titularidad catastral de la finca a la hoy recurrente en el 100 % y señalando como fecha de alteración del inmueble el 12 de abril de 2005.

  4. Los días 29 de junio de 2005 y 14 de junio de 2006 la interesada interpuso reclamaciones económicoadministrativas, tramitadas bajo los números NUM000 y NUM001, la primera contra el acuerdo dictado bajo el número 720788.08/04 y la segunda contra el acuerdo ( NUM004 ) resolutorio del recurso de reposición, manifestando su disconformidad con la fecha de efectos de la alteración de los datos catastrales.

TERCERO

La cuestión controvertida, como señala la propia parte en su escrito de conclusiones, queda ceñida a determinar el " dies a quo " de los efectos de las modificaciones, tanto en relación a la superficie del suelo asignada y al valor catastral de la finca como a la titularidad del inmueble.

La resolución impugnada contiene las siguientes conclusiones: - La resolución estimatoria del recurso de reposición, expediente NUM004, de fecha de 24 de febrero de 2006, anula el acuerdo del día 12 de agosto de 2005 dictado por el órgano de gestión dictó (expediente NUM003 ) en procedimiento de subsanación de discrepancias.

El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario regula en el art. 18.1 el procedimiento de subsanación de discrepancias:

  1. El procedimiento de subsanación de discrepancias se iniciará por acuerdo del órgano competente, ya sea por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, cuando la Administración tenga conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o...

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