STSJ Islas Baleares 352/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2015:1120
Número de Recurso84/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución352/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00352/2015

NIG: 07026 44 4 2013 0100764

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000084 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE IBIZA. DEMANDA: 740/2013 IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION

RECURRENTE/S D/ña Candido

ABOGADO/A: PEDRO V. PEREZ CERDAN

PROCURADOR: MARIA JOSEFA ROIG DOMINGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Constantino

ABOGADO/A: ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD ILLES BALEARS

PROCURADOR: RADUADO/A SOCIAL:

MATERIA: EXTINCIÓN CONTRATO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL A. AGUILÓ MONJO

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 352/2015 En el Recurso de Suplicación núm. 84/2015, formalizado por la Sra. Procuradora Doña María Josefa Roig Domínguez, en nombre y representación de Don Candido, asistido del Letrado D. Pedro V. Pérez Cerdan, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Ibiza/Eivissa en sus autos demanda número 740/2013, seguidos a instancia de la recurrente, frente al Servicio de Salud de las Islas Baleares, (Govern de les Illes Balears), representado por el Sr. Letrado Don Javier Vázquez Garranzo, en reclamación por Extinción de Contrato, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. Don ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando sus servicios como médico residente en la UDM DE SALUD MENTAL DE LAS ISLAS BALEARES EN EL HOSPITAL DE SAN CANMISSES-AREA DE IBIZA y FORMENTERA, percibiendo un salario base de 14.677,32 euros, dos pagas extraordinarias y un plus de residencia anual de 1221,36 euros, mediante contrato general para las especialidades de unidad docente en cuya cláusula primera se preveía que en lo no previsto en el referido contrato sería de aplicación lo establecido en la Ley 1146/2006 de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud; en el Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero por el que se determinan las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación especializada; en las disposiciones contenidas en la Directiva 2005/36/CE y la normas por las que se trasponga a derecho español.

SEGUNDO

El día 4 de diciembre de 2.012, en el Acta de Comparecencia en el presente juzgado, con el contenido que obra en el documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora y nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada, hizo constar que por el Constantino se aportaba nueva propuesta de recuperación con el nuevo tutor Dr. Isaac a realizar en Ibiza a partir del día siguiente. Así mismo se aportó propuesta de programas de formación de los siguientes años de formación de R2, R3 y R4 en las mismas condiciones que el resto de residentes y conforme con la normativa, añadiéndose que se aportaría debidamente firmada por Don Julián, responsable de formación sanitaria especializada. Todo ello sin perjuicio de que por imposibilidad de impartir la formación por esos profesionales sanitarios concretos se adjudicasen a otros profesionales que no hubiesen tenido relación con el procedimiento.

El actor manifestó su conformidad con la nueva propuesta de recuperación con inicio desde el mismo día siguiente, 5 de diciembre de 2.012.

En la propuesta de recuperación del Dr. Candido, se hizo constar que tendría lugar la presencia física en urgencias para valorar todo paciente con patología psiquiátrica que acudiese a Urgencias, que no era precisa la valoración previa por el Médico de Urgencias, que todas las altas serían comentadas telefónicamente con el adjunto de guardia localizada y que a las 18 horas concluía dicha actividad.

A su vez, con relación a las guardias, se estableció la presencia física en urgencias en las mismas condiciones que recuperación por las tardes, excepto una hora para cenar ( todas las guardias) y otra para comer ( guardias de 24 horas), añadiéndose "permanecerá en el servicio de urgencias hasta las 2 AM, en que si se le necesita puede ser llamado al busca".

TERCERO

El día 20 de febrero de 2.013 se dictó el acta de evaluación en la que se obtuvo como resultado de la votación no apto, se acordó comunicar el resultado a la Comisión de Docencia de la UDSMSMIB el día 20 de febrero de 2.013, la cual resolvió publicar de acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto 183/08 en el tablón de anuncios de la Unidad Docente de San Canmises la relación de residentes con su correspondiente evaluación y se estableció un plazo de 10 días para que los evaluados que lo deseasen pudiesen solicitar ante la Comisión de Docencia, la revisión de las evaluaciones en los términos previstos en el artículo 24 del Real Decreto para lo cual el residente pdría solicitar su expediente y realizar su revisión en la unidad de docencia de Can Misses durante los días 21, 22, 25, 26, 27, 28 de febrero y 4, 5, 6 y 7 de marzo en horario de 8 a 15 horas.

El día 6 de marzo de 2.013, el actor solicitó la revisión de la evaluación, comunicándosele el día 7 de marzo de 2.013 que se convocaba la revisión de la evaluación anual por videocoferencia para el día 13 de marzo de 2.013 a las 9.30 y que si quería presentar alguna información adicional podía hacerlo hasta el día 12 de marzo del mismo año. Mediante correo electrónico de 12 de marzo de 2.013 el actor comunicó que por razones médicas le era imposible asistir.

Mediante correo de la misma fecha se le requirió que aportase justificante médico y que se le emplazaba a que volviese a solicitar revisión de la evaluación anual negativa cuando se encontrase recuperado.

Mediante burofax con acuse de recibo, con el contenido que obra en autos en el documento nº 22 y constando como fecha de admisión de 18 de marzo de 2.013, recibió una comunicación de la presidencia de la comisión de docencia donde se le hacía saber la convocatoria de la revisión de su Evaluación Anual Negativa el día 20 de marzo de 2.013 a las 9.30 horas.

A dicha comunicación respondió el actor alegando que el día 21 de marzo de 2.013 había recibido un burofax en el que se le citaba el día 20 de marzo en Ibiza para una nueva revisión, manifestando que no aceptaba su suspenso y que aportaba parte médico del día 21 de marzo de 2.013 en los que se hace constar que fue atendido l os días 14 y 21 de marzo .

CUARTO

En el caso de autos, se agotó la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimo la demanda interpuesta por Don Candido y el GOVERN DE LES ILLES BALEARS, absolviendo a esta última de las pretensiones deducidas contra la misma.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Procuradora Doña María Josefa Roig Domínguez, en nombre y representación de Don Candido, asistido del Sr. Letrado Don Pedro V. Pérez Cerdan, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Servicio de Salud de las Islas Baleares (Govern de les Illes Balears); siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha doce de marzo de dos mil quince.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretensiones de la demanda y recurso. Las pretensiones jurídicas contenidas en el suplico de la demanda, y que condicionan el examen jurídico del objeto litigioso, del modo en que vienen formuladas, son textualmente, en primer lugar, "la nulidad del despido-extinción (por represión ante el ejercicio de derechos fundamentales, -derecho de defensa-, por discriminación con el resto de compañeros y por vicios en el procedimiento con aplicación analógica del artículo 11.1.j en relación con el artículo 11.2 del Real Decreto 1146/2006 ) y en consecuencia se declare que la evaluación anual Don. Candido es positiva, y que por lo tanto la extinción de su contrato es contraria a derecho, debiendo ser rehabilitada su situación contractual, y ofertando al demandante la posibilidad de continuar su formación en otras unidades docentes dando por válidos los periodos formación ya realizados", y subsidiariamente, "la improcedencia siendo el residente el que tiene derecho a la opción entre readmisión a indemnización ( artículo 11.3 Real Decreto 1146/2006 )"

, y así mismo, "se condene a la administración al abono en concepto de responsabilidad civil por daños y perjuicios: de los salarios dejados de percibir desde la fecha de extinción contractual hasta la de la sentencia en concepto de lucro cesante y la cantidad de €30,000 en concepto de daño moral por todo el sufrimiento que esta actuación de la administración está causando y por el retraso en su formación que ello está suponiendo".

La petición de revocación de la sentencia, que desestima la demanda, incide en que sea declarado "no conforme a derecho el acto administrativo consistente en la extinción de la relación laboral, anulándolo totalmente y reponiéndolo en su situación anterior (con posibilidad de continuar su formación en otras unidades docentes fuera de las Islas Baleares)", por lo que viene a reiterar que la efectiva reclamación en curso incide específicamente en la impugnación de la extinción de la relación laboral, como esencia del objeto litigioso, sin...

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