STSJ Asturias 2590/2015, 30 de Diciembre de 2015
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2015:2913 |
Número de Recurso | 2221/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2590/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02590/2015
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2014 0003782
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002221 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000601 /2014
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE OVIEDO AYUNTAMIENTO DE OVIEDO AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
ABOGADO/A: LOURDES MORATE MARTIN
PROCURADOR: ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO
RECURRIDO/S D/ña: Elisenda
ABOGADO/A: JESUS GONZALEZ VIZUETE
SENTENCIA Nº 2590/15
En OVIEDO, a treinta de Diciembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002221/2015, formalizado por el Procurador D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, contra la sentencia número 411/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000601/2014, seguidos a instancia de Elisenda frente al AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Elisenda presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 411/2015, de fecha veintiuno de julio de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) La actora presta sus servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 1 de agosto de 2004, en virtud de un contrato temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, con la categoría profesional de educadora de familia, cuyo objeto no consta.
-
) La relación se prorrogó anualmente hasta el día de hoy, habiéndose acordado por resolución de la Alcaldía de 17 de diciembre de 2014, la continuidad del Programa de Intervención Técnica y Apoyo a la Familia y de los contratos suscritos con las educadoras, entre las que se encuentra la actora, hasta el 31 de diciembre de 2015.
-
) El Ayuntamiento de Oviedo y la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado, suscribieron un convenio de colaboración para la gestión de los equipos de intervención técnica de apoyo a la familia, publicado en el BOPA de 25 de junio de 2014, con vigencia ese año, prorrogable anualmente por acuerdo de las partes.
-
) La actora presentó la solicitud de que le fuera reconocida la relación laboral indefinida, el 6 de marzo de 2014, que no fue resuelta. Presentó reclamación previa el 12 de mayo del mismo año, que corrió la misma suerte. Interpuso la demanda el 18 de julio.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimo la demanda interpuesta por Dª. Elisenda contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO y declaro la relación que vincula a las partes como indefinida no fija desde el 1 de agosto de 2004, en las condiciones laborales actuales, imponiendo al Ayuntamiento una multa por temeridad de 500 € y el pago de 300 € en concepto de costas de la actora".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de octubre de 2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de noviembre de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
- El primer motivo de suplicación que el Ayuntamiento de Oviedo formula contra la sentencia de instancia se ampara en el Art. 193 b) de la LRJS e interesa la modificación del hecho probado tercero, atribuyéndole un contenido que no se corresponde con lo realmente reflejado en el mismo.
En efecto, lo declarado probado en el hecho tercero es que "el Ayuntamiento de Oviedo y la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado, suscribieron un convenio de colaboración para la gestión de los equipos de los equipos de intervención técnica de apoyo a la familia ...", y lo que quiere modificar el recurso no es ese hecho sino lo consignado en el Fundamento de Derecho 3º, donde la Juzgadora razona que el contrato temporal por obra o servicio determinado suscrito por las partes en el año 2004 es fraudulento, pues no figura cual era su objeto, más allá de la categoría profesional de la actora. El motivo amparado en el Art. 193 b) de la LRJS tiene por objeto revisar los hechos declarados probados, no las conclusiones jurídicas, y, en el presente caso, el dato de que en el contrato suscrito no consta su objeto se contiene en el hecho probado primero, cuya revisión no postula el recurso, por lo que...
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