STSJ Asturias 2406/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2015:2855
Número de Recurso2325/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2406/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02406/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0001615

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002325 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000276 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Natalia, CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL P. ASTURIAS

ABOGADO/A: MONICA CAPIN PRIETO, ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD ASTURIAS

RECURRIDO/S D/ña: Natalia, CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL P. ASTURIAS, ASOCIACION CENTRO TRAMA, FUNDACION EDADE

ABOGADO/A: MONICA CAPIN PRIETO, ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD ASTURIAS, JESUS TORTAJADA SALINERO, MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ

SENTENCIA Nº 2406/15

En OVIEDO, a dieciocho de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002325/2015, formalizado por la Letrado Dª. MONICA CAPIN PRIETO y el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de Natalia y la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL y VIVIENDA DEL P. ASTURIAS, respectivamente, contra la sentencia número 392/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000276/2015, seguidos a instancia de Natalia frente a la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL y VIVIENDA DEL P. ASTURIAS, así como empresas ASOCIACION CENTRO TRAMA y FUNDACION EDADE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Natalia presentó demanda contra la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL y VIVIENDA DEL P. ASTURIAS, así como las empresas ASOCIACION CENTRO TRAMA y FUNDACION EDADE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 392/2015, de fecha trece de julio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora prestó servicios para la empresa Asociación "Alternativa para el Menor" desde el 18 de enero de 2003, en virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial, que se transformó el 2 de enero de 2011 en contrato indefinido a tiempo parcial (28 horas semanales), con la categoría profesional de Pedagoga. Su centro de trabajo era el punto de encuentro familiar sito en la calle Foncalada nº 20-2º de Oviedo.

    Fue subrogada por la Fundación Edade, con efectos al 1 de julio de 2011, en la misma categoría, en una jornada de 24horas semanales de lunes a domingos con una distribución en función de las necesidades del servicio. Su centro de trabajo pasó a estar en la calle Juan Antonio Rabanal 1B-1º A de Oviedo.

  2. ) En el año 2015, horario de la actora era a turnos con la siguiente distribución:

  3. semana- jueves de 16,45 a 19,45 h, viernes de 10,30 a 13,30 y de 16,45 a 20,15 h, sábado y domingo de 10 a 13,45 h y de 16,45 a 20,15 h.

  4. semana- miércoles de 10,30 a 13,30 y de 16,45 a 20,15 h, viernes de 16,45 a 20,15, sábado y domingo de 10 a 13,45 y de 16,45 a 20,15 h.

  5. - semana- miércoles de 10,30 a 13,30 h y de 16,45 a 20,15 h, viernes de 10,30 a 13,30 h y sábado y domingo de 10 a 13,45 h y de 16,45 a 20,15 h.

  6. semana- miércoles de 10,30 a 13,30 h y de 16,45 a 20,15 h, jueves de 10,30 a 13,30 h y de 16,45 a 19,45 h y viernes de 10,30 a 13,30 h y de 16,45 a 20,15 h.

  7. ) El salario bruto diario era de 35,85 €.

    Hasta el mes de junio de 2014 el salario estaba formado por un salario base de 790,71 €, una mejora voluntaria de 120,74 €, antigüedad de 27,68 € y la parte proporcional de las pagas extras de 136,40 €.

    Desde julio de 2014, por esos mismos conceptos los importes fueron de salario base 850,81 €, mejora voluntaria 49€, antigüedad 29,08 € y la parte proporcional de las pagas extras de 146,64 €.

    En ambos casos la base de cotización era de 1.075,53 €.

  8. ) La Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, anunció la licitación del contrato del servicio de puntos de encuentro familiar por lotes, en las localidades de Oviedo, Avilés, Gijón, Navia y Arriondas, publicado en el BOPA de 16 de julio de 2014. El lote nº 1 se refiere al punto de encuentro en Oviedo, sito en la calle Juan Antonio Alvarez Rabanal n 1B, 1ª A-B.

    En el Pliego de Condiciones Técnicas, en relación con los medios personales, se exige un responsable coordinador del Punto de Encuentro, designado entre los miembros del equipo técnico que está integrado por cinco personas con perfiles profesionales de las ramas psicosociales (derecho, psicología, pedagogía, psicopedagogía, trabajo social, educación social) con formación básica de mediación y orientación familiar, siendo necesario que uno de los miembros del equipo técnico sea licenciado (sic) en psicología. El horario mínimo fijado es miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo de 10 a 13 y de 16 a 20 horas. En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se fijó un presupuesto para el punto de encuentro de Oviedo, de 84.141,75 € para el año 2014, 144.243 € para el año 2015 y 60.101,25 € para el año 2016; se exige un psicólogo coordinador con 35 horas semanales, y 4 educadores con la misma jornada. Las retribuciones son las establecidas en el II convenio colectivo estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.

  9. ) El Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales dictó dos resoluciones el 11 de julio de 2014 sobre dos impugnaciones del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se resolvió sobre si tenía que contemplar la subrogación obligatoria y si en tal caso, tenía que facilitar la información sobre el personal a subrogar. El Tribunal resolvió que la cláusula de subrogación empresarial excedía del ámbito subjetivo propio de los pliegos administrativos y que si existía obligación de incluir al personal a subrogar, pero que la recurrente era quien había gestionado el servicio, por lo que conocía esos datos, y que los demás concurrentes no habían impugnado el pliego ni se había adherido al recurso, por lo que entendía que esa falta de información no fue obstáculo para que presentaran la oferta.

  10. ) La resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de3 de noviembre de 2014, adjudicó el contrato de servicios de Puntos de Encuentro Familiar en Oviedo, Avilés, Gijón, Navia y Arriondas, a la Asociación Centro Trama y el 16 de marzo de 2015 se suscribió el contrato entre ambas.

  11. ) El 31 de julio de 2014 la Fundación Edade notificó a la Asociación Centro Trama que habiendo conocido la resolución de 22 de julio de 2014 en la que se proponía a ésta como adjudicataria del servicio de Punto de Encuentro Familiar de Oviedo, le adjuntaban la relación de los trabajadores afectados por la subrogación, indicando los datos personales, jornada, horario, salarios, liquidación y los días de asuntos propios utilizados, entre otros datos.

    Respecto de la actora indica que es un contrato indefinido a tiempo parcial, 24horas semanales, con una jornada del 61,50%, categoría de pedagoga, antigüedad desde el 18 de enero de 2003 y un salario bruto mensual de 1.075,53 €.

    El 25 de febrero de 2015 remitió la misma información, con los mismos datos de la actora.

  12. ) Centro Trama requirió a la Fundación Edade mediante burofax, el 16 de marzo de 2015, que retirara los bienes muebles que no eran propiedad del Ayuntamiento del Punto de Encuentro Familiar de Oviedo, en un plazo de 48 horas.

  13. ) El 2 de marzo de 2015 la Fundación Edade comunicó a la actora que no había sido adjudicataria del servicio de Punto de Encuentro Familiar de Oviedo y que conforme con el artículo 35 del convenio colectivo estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores, cesaría el 15 de ese mes y debía ser subrogada por Asociación Centro Trama.

    El 15 de marzo la actora recibió la liquidación formada por la parte proporcional de las vacaciones.

  14. ) El 2 de marzo de 2015 la Asociación Centro Trama comunicó a la actora que había sido adjudicataria del Punto de Encuentro Familiar de Oviedo, notificándole la resolución el 19 de febrero, y le ofrecía la posibilidad de incorporarse a la plantilla con las siguientes condiciones socio-laborales, conforme con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas:

    - convenio colectivo de referencia- I convenio colectivo estatal de la Asociación Centro Trama, BOE de 16-12-2014.

    - fecha de inicio-16 de marzo de 2015. Corresponderá a la Fundación Edade la liquidación y el abono de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, vacaciones, días de asuntos propios ... que pudieran corresponderle hasta la fecha de inicio indicada.

    - contrato laboral- indefinido a tiempo parcial vinculado al servicio del Punto de Encuentro Familiar de Oviedo.

    - grupo profesional- 2 con funciones de educador.

    - jornada laboral- 35 horas semanales de lunes a domingo, según las necesidades del servicio.

    - antigüedad-2-1-2011

    - salario bruto mensual - salario base 1.138,07 €

    antigüedad- 14.14 € paga extra- 192,03 €

    TOTAL- 1.344,24 €

    Añadía: "No existiendo regulación anterior del servicio, su renuncia a las condiciones socio-laborales ofrecidas por la entidad en el presente documento, será considerado como declinación del ofrecimiento propuesto y la no incorporación en Centro Trama".

    El 12 de marzo se le volvió a ofrecer el contrato en...

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