STSJ Canarias 6/2015, 15 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Fecha15 Diciembre 2015
Número de resolución6/2015

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CIVIL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 07

Fax.: 928 32 50 37

Procedimiento: Impugnación judicial de laudo arbitral

Nº Procedimiento: 0000007/2015

NIG: 3501631120150000008

Resolución:Sentencia 000006/2015

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante FEDERACIÓN CANARIA DE NATACIÓN MARIA LOURDES CASANOVA LOPEZ

Demandado Higinio BRAULIO REYES RODRIGUEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (ponente).

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de diciembre de 2015.

Visto por esta Sala de lo Civil y Penal, integrada por los Magistrados arriba reseñados, el Juicio Verbal nº 7/2015, incoado en virtud de demanda impugnatoria de laudo arbitral, interpuesta por la Procuradora Dª Lourdes Casanova López en nombre y representación de la Federación Canaria de Natación, bajo la dirección letrada de D. Mario Ghosn Santana, contra D. Higinio , representado en estos autos por el Procurador D. Braulio Reyes Rodríguez, bajo la dirección letrada de D. Ibán Uriarte Rivero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El día 1 de septiembre de 2015 la Procuradora Dª Lourdes Casanova López, en nombre y representación de la Federación Canaria de Natación, presentó en esta Sala escrito de demanda junto con documental y copia de la misma, por la que solicitaba la acción de anulación del laudo arbitral dictado en Las Palmas de Gran Canaria el 26 de junio de 2015, recaído en el expediente TC-001/15-PA, Laudo nº 007/15, dictado por el Tribunal Central (Sección Segunda ) de la Corte Nacional de Arbitraje Civil, Mercantil y Marítimo, domiciliada en la calle Los Balcones, nº 8, 2º-I de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO. Por diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 2015, examinada la anterior demanda y documentación aportada, previamente a su admisión a trámite se reseñó que en la misma se observaba lo siguiente:

  1. Faltaba por liquidar la tasa judicial que regula el art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales , Administrativas y de Orden Social, y que obliga al Secretario Judicial a subsanar su omisión según resolución de 8 de noviembre de 2003 de la Secretaría de Estado de Justicia, en su punto sexto (BOE 5-12-03, página 43436).

  2. Faltaba comparecencia apud acta a favor del procurador demandante.

TERCERO. Requerido la procuradora, el 3 de septiembre de 2015 subsanó las omisiones reseñadas y por Decreto de la Sra. Secretaria Judicial de la Sala de 22 de septiembre de 2015 se acordó admitir a trámite la demanda interpuesta, y se acordó dar traslado de la misma al demandado para su contestación en el plazo de veinte días, teniéndose la cuantía por indeterminada.

CUARTO. Por diligencia de ordenación de 29 de octubre de 2015 se tuvo por personado al procurador D. Braulio Reyes Rodríguez en nombre y representación del demandado y por contestada la demanda, acordándose que pasaran las actuaciones a la Magistrada Ponente para la resolución de la prueba propuesta por la parte actora, señalándose la vista del juicio oral para el 24 de noviembre de 2015.

QUINTO. En providencia de esta Sala de 29 de octubre de 2015 se acordó dar traslado a la parte actora a fin de que en el plazo de tres días aportara dirección y filiación completa de la prueba de Dª María Inmaculada ; igualmente para que en el citado plazo, tanto respecto de la prueba anterior como de la testifical interesada, expusiera las razones que justificasen el fin perseguido con las mismas, quedando en suspenso la resolución para resolver sobre la admisión de prueba.

SEXTO. Evacuado el anterior trámite por la parte actora, el 11 de noviembre de 2015 se dictó providencia no admitiendo la prueba de interrogatorio y testifical de D. Higinio , Dª María Inmaculada , Dª Angelica , D. Jose María y D. Jose Pablo , y admitiendo la documental interesada, consistente en la grabación audiovisual de la vista celebrada el 21 de mayo de 2015 en la Corte Nacional de Arbitraje Civil, Mercantil y Marítimo.

SEPTIMO. Por diligencia de ordenación de 11 de noviembre de 2015 se acordó dar traslado a las partes por tres días a los efectos de manifestar si deseaban la celebración de la vista o renunciaban a la señalada, de conformidad con el art. 42.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre ; contestaron ambas partes que no era necesaria la celebración de vista, por lo que mediante diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2015 se ordenó hacer entrega de las actuaciones a la Magistrada Ponente para la resolución correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Con fecha 1 de septiembre de 2015 tuvo entrada en esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias demanda en ejercicio de la acción de nulidad de laudo arbitral instada por la Federación Canaria de Natación contra D. Higinio , único administrador de la entidad Canal Deportivo, denunciando como motivos de anulación los siguientes:

Como primer motivo alega la infracción de la letra "F" del art. 41.1 de la Ley de Arbitraje y conforme al artículo 40 de la misma. Considera que D. Ibán Uriarte Rivero, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria, que actuó en nombre y representación de D. Higinio "CANAL TELEVISION" en el proceso en discusión, como parte actora, siendo al mismo tiempo miembro y árbitro de la Corte Nacional de Arbitraje (ANJAR), donde se dirimió el litigio en el cual fue condenado su mandante, chocando frontalmente con el principio de imparcialidad.

El segundo de los motivos esgrimidos por la actora es que el laudo arbitral presenta vicios de diferente índole por la forma en que se desarrolló el proceso, cual es la publicidad del juicio, habiéndosele denegado la entrega de copia de las grabaciones del audio y vídeo realizadas como actas de la vista del procedimiento TC-001/14 -PA por el Tribunal Arbitral, infringiendo los arts. 24.2 y 120.1 de la Constitución , también recogido en el art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el art. 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos y el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos .

Finalmente y como último motivo alega la forma en que se desarrolló el proceso porque, en...

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