STSJ Aragón 1/2016, 13 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2016
Fecha13 Enero 2016

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00001/2016

Recurso de Casación núm. 39 de 2015

S E N T E N C I A NUM. UNO

Excmo. Sr. Presidente /

  1. Manuel Bellido Aspas /

    Ilmos. Sres. Magistrados /

  2. Fernando Zubiri de Salinas /

  3. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

    Dª. Carmen Samanes Ara /

    En Zaragoza, a trece de enero dos mil dieciséis.

    En nombre de S. M. el Rey.

    La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 39/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca de fecha 29 de mayo de 2015, en el rollo de apelación número 119/2015 , dimanante de autos de divorcio núm. 323/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Jaca (Huesca). Son partes, como recurrente, D. Carlos Jesús representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia García de Val y dirigido por el Letrado D. Eduardo Corujo Quintero, y como parte recurrida Dª. Sonsoles representada por el Procurador de los Tribunales D. Oscar David Bermúdez Melero y dirigida por la Letrada Dª. Pilar Gracia Rubio. Ha sido parte, asimismo, el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente la _Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar Sanz Blas en nombre y representación de D. Carlos Jesús presentó demanda de divorcio frente a Dª. Sonsoles , con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando que previos los trámites que fuesen procedentes, se dictase sentencia por la que "se decrete el divorcio de los litigantes y se acuerden las medidas contenidas en el plan de relaciones familiares que se ha aportado como documento Catorce, y que se trascriben a continuación:

Régimen de convivencia y visitas de los hijos comunes.

  1. Autoridad familiar. Será compartida entre ambos progenitores.

  2. (sic) Guardia y custodia. Se atribuirá a Don Carlos Jesús la del hijo menor Constantino .

  3. Convivencia con los progenitores. Los hijos comunes vivirán con el padre Don Carlos Jesús , y el menor Constantino se relacionará con la madre en la forma siguiente:

    La madre podrá estar con su hijo Constantino los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio y hasta las 20,30 horas del domingo, dos tardes entre semana desde la finalización de las actividades extraescolares y hasta las 21,00 horas y mitad de las vacaciones de verano, navidad y Semana Santa.

    Vivienda y ajuar familiar. El mismo deberá ser atribuido a Don Carlos Jesús y a sus hijos, y ello hasta la mayoría de edad del menor Ignacio.

    Participación en los gastos ordinarios y extraordinarios.

  4. Gastos ordinarios del hijo menor Ignacio. La madre Sra. Sonsoles deberá entregar a Don Carlos Jesús la cantidad mensual de 300 € dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas y en la cuenta que esta designe. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC que marque el INE u organismo análogo que lo sustituya.

  5. Gastos ordinarios del hijo mayor Maximo . Los progenitores deberán abonar el 50% de los gastos del mismo, incluyendo en tales gastos los de manutención, estancia y educación en Aberystwyth (Gales, Reino Unido). El ingreso de tales cantidades deberá hacerse en la cuenta que el hijo designe.

    El curso del año 2012-2013 deberá ser sufragado en su integridad por la demandada Sra. Sonsoles .

  6. Gastos extraordinarios. Los gastos extraordinarios se abonarán al 50% por ambos progenitores".

    Por otrosí solicitó la adopción de medidas provisionales y la práctica de prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándoles para que comparecieran en los autos en el plazo de 20 días y contestaran a la demanda.

Dentro del plazo concedido a la parte demandada, ésta compareció en autos contestando la demanda planteada de contrario, y suplicando se dictase sentencia por la que "decretando el divorcio de los cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración se establezcan las siguientes medidas, y que se recogen en el plan de relaciones familiares que se reseña en el hecho sexto:

  1. La guarda y custodia del hijo menor de edad pasará a ostentarla su madre Sonsoles , siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores. La responsabilidad parental se llevará a cabo conjuntamente por los progenitores, precisándose el consentimiento de ambos, o en su defecto, autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentales de la vida, salud, educación y formación del menor.

    En todo caso, los progenitores tendrán derecho a ser informados sobre todos los aspectos de importancia en la vida del menor, siendo un derecho instrumental necesario para el correcto desempeño de las funciones inherentes a la responsabilidad parental. Por ello, tendrán derecho a solicitar y obtener de terceros, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuanta información obre en poder de éstas últimas sobre la evolución escolar y académica de su hijo, y su estado de salud física o psíquica.

  2. El régimen de visitas y comunicación entre padre e hijo menor de edad será tan amplio como ambos progenitores tengan por conveniente siempre que los dos padres estén de acuerdo. En caso contrario deberá ceñirse necesariamente a lo siguiente:

    B1) El padre tendrá derecho a gozar de la compañía de su hijo los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar donde cursa sus estudios hasta el domingo a las 21,00 horas en que los reintegrará al domicilio materno.

    B2) El padre, si es su deseo y el del hijo, podrá gozar de la compañía del hijo de lunes a jueves, ambos incluido, desde la finalización de las tareas escolares y extraescolares del hijo y hasta las 21 horas.

    B3) Asimismo tendrá derecho a permanecer con el menor la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en verano. A falta de acuerdo elegirá la madre periodo en los años pares y el padre en los impares. Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas establecido.

  3. Régimen de relaciones del hijo con abuelos y otros parientes y personas allegadas: Ambos progenitores promoverán y facilitarán la comunicación del menor con sus ascendientes y resto de familiares, permitiendo en el caso de algún acontecimiento familiar, -onomásticas, comuniones, bodas, etc.-, la participación del menor con sus parientes y allegados, le corresponda o no el ejercicio de la custodia en la fecha concreta de que se trate.

  4. Uso del domicilio familiar.- En relación al uso del que fue domicilio familiar, propiedad exclusiva de mi mandante, y sito en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 se atribuirá a la Sra. Sonsoles , quien además es el titular dominical del mismo; hasta que se proceda a su venta, a cuyo efecto se concederá la correspondiente autorización judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 del Código de Derecho Civil de Aragón .

  5. Pensión alimenticia para el hijo menor de edad.- En función de las necesidades del hijo y de las posibilidades de los progenitores se interesa se fije en la cantidad de 300 euros mensuales la cantidad que el Sr. Carlos Jesús deberá abonar a la Sra. Sonsoles , en concepto de pensión alimenticia para su hijo Constantino , actualizándose dicha pensión anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. Igualmente el Sr. Carlos Jesús contribuirá en un 70% y la Sra. Sonsoles en un 30% a los gastos extraordinarios que se produzcan, entendiendo por tales los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, ayuda estudios, judo, equitación, asistencia médica al perro pastor alemán propiedad de Constantino , y similares.

  6. Pensión alimenticia para el hijo mayor de edad.- Ambos progenitores contribuirán a abonar los gastos de estudios universitarios en la fecha en que se devenguen, entendiendo por tales los de matricula, residencia, material escolar, manutención y desplazamientos a España en proporción de un 70% el Sr. Carlos Jesús y un 30% la Sra. Sonsoles ; en el resto de gastos extraordinarios que puedan producirse, tales como gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social serán abonados al 50% por ambos progenitores.

  7. El Sr. Carlos Jesús deberá contribuir al mantenimiento del hogar familiar hasta que lo abandone, en la misma proporción que lo venía haciendo de 2000 euros mensuales y desde el mes de julio de 2012, abonando a la Sra. Sonsoles las cantidades correspondientes, así como la mitad de las gastos ocasionados con motivo del desplazamiento de la familia al Reino Unido (doc. 4 a 14)."

    Por otrosí solicito la práctica de prueba.

TERCERO

Admitida a trámite la contestación a la demanda y practicada la prueba propuesta que fue admitida, por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaca se dictó sentencia en fecha 29 de enero de 2015 cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Carlos Jesús frente a doña Sonsoles (sic) debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraída entre ambos el día 25 de noviembre de 1988 con todos los efectos legales inherentes de dicha declaración y en particular los siguientes:

  1. - Se mantiene la autoridad familiar sobre el hijo Constantino de manera compartida por ambos progenitores.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia de Constantino a ambos progenitores de forma compartida. Este régimen se desarrollará según el siguiente sistema:

    *En un primer periodo, desde la notificación de la sentencia hasta el final del presente curso escolar, el menor residirá dos semanas consecutivas con el padre y una semana con la madre.

    *A partir del final del curso...

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