STSJ Aragón 38/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL BELLIDO ASPAS
ECLIES:TSJAR:2015:1965
Número de Recurso35/2015
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución38/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00038/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación e Infracción Procesal número 35/2015

S E N T E N C I A NUM. TREINTA Y OCHO

Excmo. Sr. Presidente /

  1. Manuel Bellido Aspas /

    Ilmos. Sres. Magistrados /

  2. Javier Seoane Prado /

  3. Luís Ignacio Pastor Eixarch /

    Dª. Carmen Samanes Ara /

  4. Ignacio Martínez Lasierra /

    En Zaragoza, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.

    En nombre de S. M. el Rey.

    La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 35/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel, de fecha 5 de mayo de 2015, recaída en el rollo de apelación número 40/2015 , dimanante de autos de Procedimiento Ordinario núm. 247/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Teruel, en el que son partes, como recurrente, D. Íñigo , D. Roberto y Dª. Rebeca , representados por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio San Pio Sierra y dirigidos por el Letrado D. Juan Carrasco Zapata frente al Ayuntamiento de Puertomingalvo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gallego Coiduras y dirigido por el Letrado D. Miguel A. Lou Mayoral y la Diputación General de Aragón, dirigida por el Letrado de la Comunidad autónoma.

    Es Ponente el Presidente de esta Sala Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Teruel, la Procuradora de los Tribunales Dª. Asunción Lorente Bailo, actuando en nombre y representación de D. Íñigo , D. Roberto y de Dª. Rebeca , presentó demanda de juicio declarativo ordinario contra el Ayuntamiento de Puertomingalvo (Teruel), sobre acción de deslinde y amojonamiento y acción reivindicatoria, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando "se dicte sentencia en la cual se establezca que mi representado es el propietario de la finca y se determine la devolución de la posesión por el demandado. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en autos en tiempo y forma, lo que hizo dentro de plazo y, oponiéndose a la misma y planteando cuestión previa de falta de legitimación activa y falta de litisconsorcio pasivo necesario, y terminó suplicando "se dicte sentencia por la que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta contra mi representado, se absuelva a ésta de los pedimentos de la citada demanda, con expresa condena en costas a la demandante (...)".

Por su parte, la parte demandante presentó escrito de ampliación de demanda frente al Gobierno de Aragón, Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, sobre acción de deslinde y amojonamiento y acción reivindicatoria.

Una vez tenida por ampliada la demanda, comparece el Letrado del Gobierno de Aragón, oponiéndose a la misma y planteando cuestión previa de falta de legitimación activa, todo ello en base a los hechos y fundamentos que expresó en su escrito, y terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, incluido el recibimiento a prueba, dicte "sentencia por la cual se desestimen íntegramente las pretensiones de la parte actora, con expresa condena en costas."

Admitida la contestación a la demanda de ambas partes y previos los trámites legales oportunos, incluida la práctica de prueba que fue propuesta y admitida, el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Teruel dictó Sentencia en fecha 11 de noviembre de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Fallo: Primero: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Aunción Lorente Bailo, en nombre y representación de D. Íñigo , D. Roberto y Dña. Rebeca contre el Ayuntamiento de Puertomingalvo y el Gobierno de Aragón, debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento de Puertomingalvo y al Gobierno de Aragón, de las pretensiones contra ellos deducidas.- Segundo.- Las costas se imponen a D. Íñigo , D. Roberto y Dña. Rebeca ."

TERCERO

Interpuesto por la Procuradora Sra. Lorente Bailo en nombre y representación de D. Íñigo , recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Teruel, se dio traslado del mismo a la contraparte oponiéndose tanto el Ayuntamiento de Puertomingalvo como el Letrado del Gobierno de Aragón.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Teruel, comparecidas las partes, con fecha 5 de mayo de 2015, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" FALLAMOS.- Desestimando el recurso apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Asunción Lorente Bailo, en nombre y representación D. Íñigo , D. Roberto y Dª. Rebeca , contra la sentencia de fecha once de Noviembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Teruel , en autos de Juicio Ordinario número 440/2013, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, imponiendo a la parte recurrente la totalidad de las costas causadas en esta segunda instancia."

De oficio, se dictó Auto de rectificación de sentencia, cuya parte disposición es del siguiente literal:

"Rectificar el error cometido en el encabezamiento de la sentencia dictada en fecha cinco de mayo del año en curso así como en la parte dispositiva en el sentido que el procedimiento de que dimana el presente rollo de apelación civil es juicio ordinario num. 247/2013 y no 440/2013 como se indica."

CUARTO

La Procuradora Sra. Lorente Bailo en nombre y representación de D. Íñigo , interpuso ante la Audiencia Provincial de Teruel recurso extraordinario de infracción procesal y de casación, basándolos en: "Primero.- al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1. apartados 3 º y 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- Segundo.- Infracción del art. 217 de la LEC , al amparo del motivo segundo del artículo 469.1 de la LEC .- Tercero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1.2 º, 3 º y 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los artículos 465.3 , 216 y 218 de la Ley Rituaria , con infracción del artículo 120.3 CE y también una conculcación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que consagra el artículo 24.1 de la CE " y en "Primero.- Al amparo del art. 477.3 segundo párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 2 de la Ley 4/2005 de 14 de junio , sobre la casación foral aragonesa, por infracción de la propia Exposición de Motivos de la referida Ley, en cuanto a lo que la misma norma reconoce.- Segundo.- Al amparo del art. 477.3 segundo párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 2, de la Ley 4/2005 de 14 de junio , sobre la casación foral aragonesa, al no existir doctrina en relación a las normas aplicables sobre la Ley de Montes de Aragón.- Tercero.- Al amparo del art. 477.3 segundo párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 2, de la Ley 4/2005 de 14 de junio , sobre la casación foral aragonesa, al no existir doctrina en relación a las normas aplicables sobre la Ley de Montes de Aragón que permita el respeto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en cuanto a la interpretación del art. 35 y ss. y en relación con el artículo 47 de la Ley de Montes .- Cuarto.- Al amparo del art. 477.3 segundo párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 2 , de la Ley 4/2005 de 14 de junio , sobre la casación foral aragonesa, al no existir doctrina en relación a las normas aplicables sobre la Ley de Montes de Aragón que permita el respeto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo , en cuanto a la interpretación de los artículos 1957 y 1959 del Código Civil ."

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, haciéndolo por parte recurrente el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio de San Pío Sierra, y por la parte recurrida, por el Ayuntamiento de Puertomingalvo, el Procurador de los Tribunales D. Luis Gallego Coiduras y el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Por providencia de 2 de septiembre pasado, la Sala, a la vista de las actuaciones, y pudiendo incurrir en causa de inadmisión, acordó oír a las partes por diez días sobre:

"A) En cuanto al recurso de casación :

  1. Se aprecia en el escrito de interposición del recurso de casación una falta de la razonable claridad expositiva que permita la individualización del problema jurídico planteado, conforme a lo dispuesto en el art. 483.2.2º LEC , en relación con el art. 481.1 LEC .

  2. En los cuatro motivos de casación se aprecia una acumulación de infracciones, así como la cita de preceptos genéricos y hetereogéneos que generan ambigüedad e indefinición sobre la infracción alegada, conforme a lo dispuesto en el art. 483.2.2º LEC , en relación con el art. 481.1 LEC .

    1. En el motivo primero, al amparo del art. 477.3, segundo párrafo LEC y art. 2.1º Ley 4/2005 de 14 de junio , sobre la casación foral aragonesa, se alega infringida la Exposición de Motivos de la Ley de Montes de Aragón, así como los arts. 14 , 15 de la misma norma .

      La Exposición de Motivos de una norma no puede fundar el recurso de casación, al igual que los arts. 14 y 15 de la Ley de Montes de Aragón , preceptos genéricos respecto de los que no se indica en el recurso que infracción se ha cometido.

      Se mencionan también los arts. 40 , 41 y 46 Ley de Montes de Aragón , todos ellos referentes al procedimiento administrativo de deslinde. Se trata de preceptos de naturaleza administrativa que no han sido aplicados por la sentencia recurrida en casación y que, por tanto, no están directamente conectados con los preceptos de...

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