STSJ Aragón 37/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2015:1964
Número de Recurso55/2015
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución37/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00037/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación 55/2015

S E N T E N C I A NUM. TREINTA Y SIETE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luís Ignacio Pastor Eixarch /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 55/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 17 de julio de 2015, recaída en el rollo de apelación número 308/2015 , dimanante de autos de modificación de medidas núm. 96/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, Dª. Miriam , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte González y dirigida por la Letrada Dª. Altamira Gonzalo Valgañón frente D. Bienvenido , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lourdes Oña Llanos y dirigido por el Letrado D. Belarmino de Paz Arias, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte González, actuando en nombre y representación de Dª. Miriam , presentó demanda de modificación de medidas contra D. Bienvenido en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando "dicte en su día Sentencia por la que con estimación de la demanda, acuerde la suspensión de las visitas de la menor Celia con su padre, Don Bienvenido , con imposición de las costas al demandado si se opusiera a esta petición."

Por otrosí se solicita prueba anticipada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en autos en tiempo y forma, lo que hizo dentro de plazo, en base a los hechos y fundamentos que estimó pertinentes y terminó suplicando "se dicte sentencia acordando no haber lugar a la misma."

Por otrosí solicitó práctica de prueba anticipada.

Formuló demanda reconvencional en base a los hechos y fundamentos de derecho que expresó en su escrito y terminó suplicando que, previos los tramites legales oportunos, "dicte sentencia por la que, con estimación de la presente demanda, se establezcan las siguientes medidas definitivas:

  1. - El establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores, respecto a los hijos Celia y Martin , compartiendo ambos, además, la autoridad familiar.

  2. - dicho régimen de guarda y custodia compartida se concretará del siguiente modo:

    Cada progenitor tendrá la custodia de los hijos durante dos meses de forma alterna, desde un viernes a la salida del colegio, -o a las 17,00 h. en el domicilio del otro progenitor si no ha habido actividad escolar-, hasta otro viernes después que, si es lectivo, dejará a los niños en el colegio y será el otro progenitor quien vaya a recogerlos al mismo a la salida del colegio, y si no ha habido colegio, recogerá el otro progenitor a los niños en el domicilio del progenitor custodio a las 17,00 horas. Iniciando su periodo bimensual de custodia de los menores.

    Durante los dos meses en la que la custodia sea ejercida por un progenitor, el otro tendrá derecho a visitar a los menores con criterios de flexibilidad, pudiendo comunicarse y estar en compañía de los menores con el régimen más amplio posible, siempre y cuando no se cause perjuicio a los menores, respetando los horarios y obligaciones que deben cumplir los menores (escolares, actividades extraescolares, sueño, comidas) y lo permita su estado de salud, que será comunicado al progenitor no custodio, y debiendo devolver a los menores a pernoctar al domicilio del progenitor custodio. A falta de acuerdo, las visitas del progenitor no custodio serán, al menos, durante dos tardes a la semana que se fijarán, para uno de los progenitores el lunes y miércoles y para el otro el martes y jueves (la razón de esta precisión es para que cada uno pueda elegir las actividades extraescolares sin que afecten a los hábitos del otro padre), recogiendo a los niños a la salida del colegio, o si no es día lectivo, del domicilio del progenitor custodio a las 17,00 h., debiendo retomarlos a este domicilio a las 21,00 horas.

    A cada progenitor corresponde la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y Verano, períodos en los que se suspenderá el régimen de alternancia de los períodos bimensuales de guarda y custodia, llegando a acuerdos para el reparto de las mismas.

    A falta de acuerdo, las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos períodos, el primero desde el último día lectivo a la salida del colegio y hasta el día 31 de diciembre, a las 12 horas; el segundo desde le día 31 de diciembre a las 12,00 horas, hasta el día de comienzo de las clases.

    A falta de acuerdo, las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos períodos iguales.

    A falta de acuerdo, las vacaciones escolares de Verano se dividirán en dos periodos mensuales, coincidiendo con los meses de julio y agosto. Los meses serán alternos para cada progenitor. Los niños se recogerán en el domicilio del progenitor custodio en ese momento.

    A falta de acuerdo, los años pares disfrutará del primer período de Semana Santa, Navidad y Verano el padre y el segundo, la madre, y en los impares a la inversa.

  3. - En cuanto a la contribución económica para sufragar los gastos de asistencia a los hijos:

    Respecto de la hija mayor de edad, se fijará una pensión alimenticia de doscientos euros, revalorizable con el I.P.C. anual, que el padre abonará en la cuenta que la madre señale en los primeros cinco días de cada mes, atendiendo a los gastos extraordinarios según el régimen legal y por iguales partes.

    Para los dos hijos menores, no se fijará pensión alimenticia alguna, debiendo cada parte atender a las necesidades de los hijos durante los períodos que se hallen bajo su custodia (alimentación no escolar, ropa, calzado, pequeños gastos, etc.).

    Bajo el criterio de la obligación de cada uno de los progenitores para contribuir de manera igualitaria en todos los gastos, - ordinarios y extraordinarios-, que genere la asistencia de los menores, deberán ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta bancaria de titularidad de ambos la cantidad mensual de trescientos euros (300€) cada uno, y a dicha cuenta se domiciliarán todos los gastos periódicos relacionados con los menores (colegio (aportación voluntaria, suscripciones a servicios, cuota A.P.A, etc.) comedor, actividades extraescolares, libros de texto, etc.). Con el dinero de dicha cuenta se satisfarán, además, los gastos extraordinarios, necesarios o acordados por ambos, y en el caso de que no hubiera saldo suficiente, se completará el pago con la aportación de cada progenitor al 50%. Los gastos realizados deberán ser justificados oportunamente en cuento a su importe y, en su caso, en cuento a su devengo.

    El importe a ingresar por cada progenitor en dicha cuenta se irá acomodando a los importes de los gastos que vayan siendo satisfechos con cargo a dicha cuenta. A falta de acuerdo, se actualizará en el mes de febrero de cada año, como mínimo, por aplicación del IPC del año anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    La aportación de los progenitores a dicha cuenta será siempre igualitaria.

    En cuanto a gastos extraordinarios no necesarios sobre los que no existiera acuerdo, serán sufragados por el progenitor que haya decidido el gasto.

  4. - Que se establezca un seguimiento por medio del Centro de Mediación y Orientación Familiar que el Juzgado señale y con la periodicidad que encuentre conveniente, para poder llevar un control de las relaciones de la hija Celia con sus progenitores y así poder corregir los problemas que vayan surgiendo. El coste de dicho seguimiento será atendido por partes iguales por ambos progenitores.

  5. - Que se autorice a que Martin y Celia sean trasladados al C.E.I.P. Miraflores el primero y al I.E.S. Miguel Servet, Celia , al ser ambos públicos y los más próximos a su domicilio actual para evitar las graves injerencias que la Dirección del Colegio María Auxiliadora está cometiendo hasta la fecha.

  6. - Que se acuerde la necesidad de que ambos progenitores diriman sus diferencias en el Centro de Mediación Familiar que el Juzgado señale como conveniente, costeando ambos por partes iguales los gastos de dicha mediación."

    Por otrosí solicitó la práctica de prueba.

    Admitida la contestación a la demanda y la reconvención planteada, se dio traslado de esta última a la parte contraria, contestando dentro de plazo y oponiéndose a la misma; previos los trámites legales oportunos, incluida la práctica de prueba que fue propuesta y admitida, el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza dictó Sentencia en fecha 3 de noviembre de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

    "Fallo: Que estimo parcialmente la demanda y reconvención de modificación de medidas definitivas establecidas en el procedimiento de divorcio interpuesta por la Procuradora Dª Begoña Uriarte González en nombre y representación de Dª Miriam contra D. Bienvenido y en su virtud de se mantienen las medidas actualmente vigentes en las siguientes modificaciones: .- 1) Mantener en relación a la hija Celia , la guarda y custodia de la misma en la madre Dª Miriam , sin fijar ningún tipo de régimen de visitas de obligado cumplimiento para...

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