STSJ Canarias 142/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2014:5181
Número de Recurso296/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución142/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)

D./Dª. JAIME BORRÁS MOYA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2014.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 296/2011, interpuesto por ANFI DEL MAR, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO LORENZO VEGA GONZALEZ y dirigido por el Abogado D. EMILIO FRANCISCO RODRIGUEZ PERDOMO, contra el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, habiendo comparecido, en su representación y defensa el LETRADO DEL ESTADO, y como codemandado GESTIONES Y EXPLOTACIONES NARVAL, S.L., representado por el procurador D. TOMÁS RAMÍREZ HERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO SANTANA TRUJILLO, versando sobre dominio público. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la presunta desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alzado interpuesto el 29 de octubre de 2010 ante la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar contra la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2010 del Jefe de la Demarcación de Costas en Canarias, en donde se adopta la Resolución por la que se deniega y archiva la solicitud de concesión administrativa.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se fijó como indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las razones que luego explicitamos, resulta conveniente trascribir textualmente la parte pertinente del acto mediatamente recurrido, en el que se dice lo siguiente:

"De la revisión de la documentación contenida en el expediente de caducidad y en el proyecto presentado, a instancias de esta Demarcación y teniendo en cuenta el estudio previo realizado sobre la concurrencia de derechos de ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre, incluido en el mismo, se puede concluir que los documentos presentados, no debilitan el carácter demanial del suelo donde se ubica actualmente Anfi del Mar, por tanto es aplicable en su totalidad la Ley 22/88 de Costas de 29 de julio de 1988, en cuanto a lo previsto en el artículo 32.1, 35 Y concordantes, que van en contra de su solicitud.

El artículo 35 de la Ley 22/1988 de Costas establece que "las solicitudes de utilización del dominio público marítimo-terrestre que se opongan de manera notoria a lo dispuesto en la normativa en vigor, se denegarán y archivarán en el plazo máximo de DOS (2) MESES, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario".

Quedando patente que no se reúnen los requisitos necesarios para acogerse a la concesión administrativa solicitada y según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Costas, previamente a la denegación de fa solicitud, y de conformidad con lo establecido en el Art 842 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le otorgó un plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la notificación de esa comunicación, el día 2 de julio de 2010, para que alegase lo que a su derecho conviniese y presentase los documentos y justificantes que estimase...

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